Informe: Gestión integral de residuos eléctricos y electrónicos.

La gestión integral de residuos eléctricos y electrónicos (RAEE) es un desafío crucial en la protección del medio ambiente y la promoción de un desarrollo sostenible. Este informe analiza el marco normativo que regula la correcta gestión de estos residuos en Uruguay, incluyendo la Ley N.º 19.829 y su reglamentación a través del Decreto N.º 292/2024. Se destacan las obligaciones para fabricantes, importadores, comercios, usuarios y reparadores, así como los plazos, requisitos y sanciones establecidos para garantizar un manejo adecuado de los RAEE.

Ley Nº 17.283.- Con fecha 28 de noviembre de 2000 se promulgó esta ley cuyo objeto es la protección del Medio Ambiente. Esta ley se promulgó con fecha 12 de diciembre de 2000.

Ley Nº 19.829.- Con fecha 18 de setiembre de 2019 se promulgó esta ley mediante la cual se aprobaron normas para la gestión de residuos eléctricos y electrónicos. La ley descripta se publicó el 30 de setiembre de 2019.

El objeto de esta norma es la protección del ambiente y la promoción de un modelo de desarrollo sostenible,  mediante la prevención y reducción de los impactos negativos de la generación, el manejo y todas las etapas de gestión de los residuos y el reconocimiento de sus posibilidades de generar valor y empleo de calidad. (En concordancia con la ley Nª 17.283).

Decreto Nº 292/2024.- Con fecha 5 de noviembre de 2024 se reglamenta mediante este decreto, las Leyes N° 17.283,  N° 19.829 , los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889,  y los artículos 511 y siguientes de la Ley N° 19.924, y en su mérito se dispone la creación de un Reglamento para la Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).

Ámbito de aplicación: “De acuerdo al artículo 2 del decreto: Quedan comprendidos en el presente reglamento los aparatos eléctricos y electrónicos, sean fabricados o introducidos en cualquier forma o bajo cualquier régimen en las zonas sometidas a jurisdicción nacional, así como sus residuos.”

Se debe entender por aparatos eléctricos y electrónicos todos aquellos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como a los necesarios para generar, transmitir y medir esa corriente o tales campos; incluidos aquellos componentes, accesorios y consumibles utilizados para su funcionamiento.

 A su vez el artículo 4 establece  qué se entiende por componentes, accesorios y consumibles, y por ello se consideran:

a) Componentes o partes: aquellos elementos diseñados y fabricados para realizar funciones específicas en un aparato electro-electrónico y que no se pueden retirar de éste, sin causarle rotura o disfunción.

b) Accesorios: aquellos elementos auxiliares que permiten un funcionamiento complementario de un aparato eléctrico y electrónico.

c) Consumibles: aquellos elementos necesarios para el funcionamiento de los aparatos eléctricos y electrónicos, que acaban agotándose y no pueden seguir cumpliendo su función, sin inutilizar el sistema pero que es necesario reponer o sustituir.

El artículo 5 establece ciertas exclusiones.

Obligatoriedad de contar con un plan de gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.-  Toda persona física o jurídica, que importe o fabrique para uso propio o de terceros, aparatos eléctricos y electrónicos de uso general, deberá adherir o contar con un plan de gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), aprobado por el Ministerio de Ambiente.

Asimismo, deberán implantar, ejecutar y dar seguimiento al plan de gestión de RAEE correspondiente, lo que incluye el control y difusión del mismo, aportando los recursos necesarios para su operación.

Los planes podrán ser individuales o grupales en tanto correspondan a un único importador o fabricante o un conjunto agrupado de ellos.

Los planes de gestión de RAEE comprenderán la recolección, traslado y almacenamiento de los aparatos eléctricos y electrónicos de uso general y de sus residuos, así como su tratamiento, valorización, disposición o cualquier otra alternativa de destino final.

Los planes de gestión de RAEE deberán contar con mecanismos de control y seguimiento, e implementar mecanismos de trazabilidad.

Durante el período de validez del plan, el titular deberá presentar informes anuales de desempeño auditados.

Almacenamiento.- El decreto también dispone que las instalaciones destinadas al almacenamiento de residuos de AEE y  sustancias peligrosas en estado líquido deben contar con una serie de requisitos. (artículos 34 y 35 del decreto).

Prolongación de su vida útil.- Los propietarios y representantes de marcas, fabricadores e importadores serán responsables del diseño de los productos con la finalidad de que éstos prolonguen su vida útil, sean reparables, reutilizables y reciclables, además de asegurar la existencia de servicios de reparación y repuestos, y ofrecer garantías de funcionamiento. Asimismo, deberán de inscribirse en el “Registro de fabricantes e importadores” bajo la órbita de DINACEA.

Obligaciones para los importadores.- Para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos de uso general usados o sus componentes usados, se deberá contar con la autorización del Ministerio de Ambiente  para la comercialización, reparación, reacondicionamiento o reúso. Se exceptúan las importaciones que ingresen bajo el régimen de franquicias del Decreto N°356/014 y aquellas realizadas por personas físicas hasta un máximo de diez unidades anuales.

Obligaciones para los comercios e intermediarios.- Los comercios e intermediarios deben aceptar sin costo los aparatos en desuso que comercializan, informar sobre los puntos de entrega y fomentar la correcta gestión de estos residuos.

Obligaciones para usuarios o consumidores especiales.- Las empresas que en función de su giro y volumen de actividad queden comprendidas en los criterios que el Ministerio de Ambiente establezca, deberán implementar sistemas internos de clasificación y segregación, entregar los residuos al plan de gestión que corresponda, utilizar gestores autorizados por el Ministerio y contribuir a la concientización y sensibilización del personal y público en general.

Obligaciones para los reparadores y servicios técnicos.-  Los reparadores y servicios técnicos deberán inscribirse en el “Registro de reparadores y servicios técnicos” bajo DINACEA y promover el reúso y la reparación, contribuir con la concientización y derivar los RAEE generados en su actividad a los canales que corresponda.

Registro de reparadores y servicios técnicos de aparatos eléctricos.-  Se crea, con inscripción de carácter obligatorio, el “Registro de reparadores y servicios técnicos” que funcionará en la órbita de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental y su información, será integrada al Observatorio Ambiental Nacional, según corresponda. La inscripción tendrá un plazo de vigencia de cinco años.

Autorizaciones del Ministerio de Ambiente.- El Reglamento establece, asimismo, que actividades e instalaciones deberán contar con habilitación o autorización del Ministerio de Ambiente. Ellas son

a) Importación de aparatos usados -Toda persona física o jurídica que importe aparatos eléctricos o electrónicos de uso general usados o componentes usados de los mismos, sea con destino al reúso, la comercialización, la reparación o el reacondicionamiento, deberá contar con autorización del Ministerio de Ambiente. Se excluyen de esta obligación cuando ingresen al país bajo el régimen de franquicias y las importaciones realizadas por las personas físicas, hasta un límite de 10 unidades anuales.

b) Transporte de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos -  El transporte de RAEE sólo podrá ser realizado por personas físicas o jurídicas habilitadas por el Ministerio de Ambiente. Se exceptúa de ese requisito a las operaciones de transporte relacionadas a la logística de captación de los aparatos eléctricos y electrónicos entregados por el consumidor hasta los centros de acopio. 

c) Instalaciones de almacenamiento, tratamiento, etc. - Las instalaciones públicas o privadas, que efectúen o proyecten efectuar para sus propios titulares o para terceros, almacenamiento centralizado, desmantelamiento, reciclado u otras alternativas de valorización, tratamiento y disposición final de los RAEE comprendidos en el reglamento, deberán contar con autorización del Ministerio de Ambiente.

 Plazos y sanciones.- Se establece un plazo de 6 meses, desde la  publicación del decreto, para cumplir con la inscripción en el registro y la presentación de un plan o la adhesión a un plan ya aprobado. Transcurrido un año a partir de la publicación, solo podrán importar o fabricar AEE-G las personas físicas o jurídicas que cumplan con dichas obligaciones. Respecto de aquellos sujetos que realicen operaciones de gestión de RAEE, se establecen los siguientes plazos: (a) 2 años para la adecuación total a lo dispuesto por el Decreto; (b) 6 meses para presentar la solicitud la autorización o habilitación del Ministerio de Ambiente en caso de corresponder.

Las sanciones previstas frente a las posibles infracciones son: apercibimiento, multa, difusión pública de la resolución sancionatoria, y suspensión o caducidad de los registros, certificaciones o constancias de cumplimiento.

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