Tratamiento contable de los cripto activos

[22/10/2021] Dando continuidad al tema de tecnología de blockchain y cripto activos, veremos cual es el tratamiento contable que se sugiere.

Dentro de la página de www.ifrs.org se han publicado 2 artículos en diciembre 2020 alineado a la discusión sobre el tema, el cual se ha comenzado a exponer dentro de los asuntos de discusión. 

Hasta ahora no hay un tratamiento contable especifico para el reconocimiento de los cripto-activos en los EEFF. 

La orientación contable de las NIIF para los tenedores de criptoactivos que se mencionan dentro de “Papeles de discusión” indican que son activos, esto surge de la aplicación del marco conceptual para la información financiera de IASB (marco conceptual) definición de activos.  

En cuanto a ¿Qué tipo de activos son? La decisión de la agenda IFRS IC aclaró que un subconjunto de criptoactivos (criptomonedas sin derecho al emisor) deben clasificarse como activos intangibles según la NIC 38 Activos intangibles o inventario según la NIC 2 Inventarios, dependiendo del propósito de mantener la criptomoneda.  

Lo que surge de las discusiones publicadas hasta el momento, y toma mayor relevancia, es que se recomienda el uso de la NIIF 2 o la NIIF 38. Sin embargo, algunos interesados no reconocen que estas normas sean las adecuadas para reconocer los mismos, y sugieren la discusión y planteamiento de un tratamiento contable específico para los criptoactivos. 

El análisis dentro de este “Papel de Discusión” señala los desafíos de reconocimiento y medición para los tenedores de criptoactivos (en el propia capacidad y / o en nombre de otros) y que necesitan la aclaración o enmienda de los requisitos existentes de las NIIF.  

 

Cra. Eugenia Segui