Tributación en el Agro
Los productores agropecuarios deberán tributar IRAE o IMEBA, según corresponda.
El IRAEgrava a una tasa del 25% la renta neta obtenida de la explotación.
El IMEBAgrava con tasas que van desde el 0,10% hasta 2,5% sobre el precio de venta, la primera enajenación que el productor agropecuario realice a contribuyentes de IRAE.
¿Qué productores agrícolas pueden optar por pagar IMEBA?
Facturación inferior a UI 2.000.000 anuales | SI |
Sociedades anónimas, o en comandita por acciones | NO |
Fondos de inversión y fideicomisos | NO |
Establecimientos permanentes de personas del exterior | NO |
Explotaciones con extensiones menores a 1.250 hectáreas | NO |
Ingresos por ventas de activo fijo y “asociaciones productivas | NO |
¿IRAE o IMEBA? Algunos puntos a tener en cuenta
Los productores que puedan optan entre IMEBA e IRAE, deberán tener en cuenta los siguiente:
- Los contribuyentes de IRAE pueden aplicar los beneficios a las inversiones cada vez que realicen compras e inversiones en su empresa.
- Las explotaciones que poseen márgenes de ganancia relativamente importantes reducen su carga tributaria al optar por liquidar IMEBA, ya que el IRAE se liquida sobre los márgenes obtenidos.
- A los efectos de liquidar el IRAE se debe tener una estructura administrativa que permita el adecuado registro de las operaciones de venta, llevar contabilidad suficiente y documentar adecuadamente los gastos. Como el IMEBA se aplica de forma directa sobre el monto de la factura emitida, no es necesario contar con un soporte administrativo y de registros.
- Los contribuyentes de IRAE pueden recuperar el IVA compras que pagaron al adquirir insumos y materiales para la producción. En el caso de haber optado por IMEBA, el IVA no puede recuperarse, convirtiéndose en un costo.
- Por último, es necesario destacar que al optar por IRAE se deberá continuar liquidando el mismo por 3 ejercicios, incluido el de la opción.