Unidad Económica Administrativa (UEA)

La normativa tributaria incorpora el concepto de UEA cuando define las formas de liquidación del IP Agropecuario a través del artículo 53 del Título 14 del Texto Ordenado 1996: “Las entidades titulares de activos afectados a explotaciones agropecuarias conforman una unidad económica administrativa cuando responden a un interés común relativo a dichas actividades, evidenciando la existencia de una unidad empresarial subyacente, independientemente de las formas jurídicas adoptadas”

Se distinguen dos tipos de UEA: preceptiva y objetiva

UEA Preceptiva: pueden ser formadas por condominios y sociedades civiles no contribuyentes, ó formadas por cónyuges y en este caso son fuero de atracción de otras UEA.

UEA Objetiva: cumple con la definición descrita en la introducción. A estos efectos, se entiende que hay un “interés común”, cuando:

  • Existe un mismo “centro de decisión” y “control” de uno de los titulares/entidades sobre otro.
  • Influencia significativa de uno sobre otros., e Existe influencia significativa cuando se posea capacidad de:
    • formar voluntad del conjunto,
    • prevalecer en las decisiones de una o varias entidades.

Cada entidad pagará el IP agropecuario de forma individual, se utilizará este concepto únicamente para:

  •  establecer si las entidades que forman parte de la UEA están exoneradas de IP.
  • Fijar la sobretasa que se aplicara al Patrimonio de cada entidad.

En referencia a la forma de liquidación del IP y determinación de sobretasas, la normativa define que los contribuyentes deben calcular individualmente el valor total de sus activos para determinar la tasa de impuesto que les corresponde. Sin embargo, si se identifica una Unidad Económica Administrativa, se tendrá en cuenta el total de los activos de todas las entidades que forman parte de esa UEA para fijar la sobretasa (la misma va de 0,7% a 1,5% en función del monto de los activos afectados, valuados en UI). Esta sobretasa se aplicará al valor de los activos usados en actividades agropecuarias que estén bajo la UEA del contribuyente, siempre y cuando sea más alta que la tasa calculada de forma individual. La exoneración del impuesto se configura cuando los activos (determinados según art.38 del T14) no superen las 12.000.000 UI.

 

NO constituyen UEA:

  • Cooperativas agrarias.
  • Sociedades de Fomento Rural.
  • Entidades que las integran por los activos directamente afectados a las mismas.

Formalidades:

Inscripción: Deberán inscribirse ante DGI. La inscripción deberá estar suscrita por la totalidad de las entidades que la integran. Esta no es obligatoria cuando se cumple simultáneamente que:

  • el monto total de los activos afectados a explotaciones agropecuarias de cada uno de sus integrantes no supere las 6.000.000 UI.
  • los integrantes se encuentren exonerados del Impuesto al Patrimonio por sus activos afectados a explotaciones agropecuarias.

 

Declaración Jurada: Deberá presentarse la situación al 30/06 de cada año a través del formulario 3600. Para el 2024 el plazo de presentación de presentación es hasta el 16 de setiembre.

 

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