Anteproyecto de Ley – Modificaciones a la tributación de ciertas rentas del exterior actualmente no gravadas por el IRAE

[05.09.2022] El pasado 29 de Julio, el Poder Ejecutivo sometió a consulta pública un borrador de anteproyecto de Ley cuya finalidad es realizar algunas modificaciones tributarias de forma de cumplir con los requerimientos del Grupo Código de Conducta de la Unión Europea. Estos cambios refieren a extender el principio de la fuente, exclusivamente en el marco del IRAE (impuesto corporativo), para las rentas pasivas que no cumplan con determinadas condiciones o requerimientos de sustancia.

A grandes rasgos, las modificaciones propuestas se aplicarán a aquellas entidades locales que sean integrantes de un grupo multinacional y que obtengan:

A. Rentas derivadas de rendimientos de capital mobiliario, dividendos, intereses, regalías, rendimientos de capital inmobiliario e incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones patrimoniales de activos que generan los rendimientos antes mencionados.

B. Rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual relativos a patentes o software registrados, enajenados o utilizados económicamente en el exterior.

Para no quedar alcanzados por el IRAE, los rendimientos mencionados en A) – excepto rentas de marcas que quedan gravadas en todos los casos - deberán ser obtenidos por una entidad calificada.

Se define entidad calificada aquella que tiene una adecuada sustancia económica, lo que implica que respecto a cada activo generador de las referidas rentas:

a) emplea recursos humanos acordes en número, calificación, remuneración y cuenta con instalaciones adecuadas para desarrollar la actividad en Uruguay; b) toma las decisiones estratégicas necesaria y soporta los riesgos en Uruguay; c) incurre en los gastos y costos adecuados con relación a la adquisición, tenencia y enajenación.

Se aclara que en relación a los requisitos a) y b), la actividad puede ser desarrollada por terceros contratados a tales efectos en territorio nacional bajo la adecuada supervisión de la entidad calificada. 

Por otra parte, los requisitos b) y c) no aplican para entidades cuyo objeto principal sea tenencia de acciones o tenencia de inmuebles.

En forma similar, respecto a los rendimientos mencionados en B), para no quedar alcanzados por el IRAE deberán corresponder a ingresos calificados.

Son ingresos calificados los que surjan de aplicar a los ingresos provenientes de la explotación de los mencionados activos, un cociente que refleja el peso de la inversión efectivamente realizada por el desarrollador en relación a la totalidad del activo.

Adicionalmente, el anteproyecto introduce una cláusula específica antiabuso de aplicación a los conceptos de entidad e ingresos calificados.

La vigencia de las modificaciones antes señaladas sería a partir del 1 de enero de 2023, de acuerdo a los compromisos asumidos.  

Durante el periodo de consulta pública el gobierno recibió comentarios y sugerencias de diversos actores, los cuales – según se anunció – serán tomados en cuenta para la redacción final del proyecto de ley que se enviará al parlamento. 

En Mazars contamos con un equipo especializado en el tema para abordar todas las consultas que puedan surgir al respecto y asesorarlo adecuadamente. 

 

Cra. Romina Cha
Departamento de impuestos
Mazars en Uruguay.