Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) Óptica Fiscal

Abordaremos el tratamiento fiscal de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), un tipo societario que entró en vigor en el año 2020 y hoy en dia esta tomando mas relevancia esta figura societaria, la que presenta ventajas significativas para emprendedores que no pueden asumir los altos costos y plazos de establecer una Sociedad Anónima (SA), ofreciendo además beneficios jurídicos similares.

Se destaca la inclusión de normas que permiten la utilización de herramientas digitales en todas sus fases: constitución, desarrollo y reformas estatutarias.

Asimismo, se otorga a las SAS el mismo tratamiento tributario que a las Sociedades de Responsabilidad Limitada, con la protección jurídica adicional propia de una SA. La Ley 19.820, promulgada el 18 de septiembre de 2019, introdujo la posibilidad de constituir Sociedades por Acciones Simplificadas en el país. Esta normativa fue reglamentada mediante el Decreto 399/019 del 23 de diciembre de 2019 y complementada por el Decreto modificativo 198/021 del 22 de junio de 2021. Entre sus disposiciones, la norma establece, entre otros puntos, lo siguiente:

  • Tanto personas físicas como jurídicas (excepto las SA) podrán constituir una SAS, ya sea de forma individual o colectiva, lo que quiere decir que pueden estar integradas por una o más personas.
  • Las sociedades comerciales podrán transformarse en SAS, salvo las Sociedades Anónimas o aquellas que, antes de la vigencia de la Ley, hayan adoptado otra forma jurídica, así como aquellas cuyo accionariado incluya personas públicas, ya sean estatales o no.
  • Las sociedades de hecho podrán regularizar su situación adoptando la forma de SAS, y las empresas unipersonales tendrán, al igual que las sociedades comerciales, la posibilidad de convertirse en SAS, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para ello.

10 principales consideraciones tributarias:

1.     El Decreto 399/019 incluye a las SAS dentro de los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), exceptuando de gravamen a aquellas rentas que se encuentren expresamente exoneradas según el Decreto Nº 150/007. Para las actividades agropecuarias se plantea la posibilidad de tributar IMEBA. Asimismo, las incluye dentro de los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio (IP) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

2.     Si los ingresos anuales son inferiores a los 4.000.000 UI, podrán liquidar el IRAE de forma ficta. El mismo consistirá en aplicar un % (que dependerá de los ingresos y la actividad) al total de rentas brutas del ejercicio (se admite deducción de sueldos de socios/dueños que cumplan tareas administrativas en la empresa). El resultante de este cálculo será la renta neta gravada para IRAE, sobre la que aplicaremos la tasa del 25%. 

3.     La distribución de utilidades que se generaron en ejercicios donde no se superaron las 4.000.000 UI en ingresos, no estarán gravadas por IRPF/IRNR.

4.     No están sujetas al pago de ICOSA.

5.     Se consideran como nuevos contribuyentes, es decir que, en su primer ejercicio de actividad no deberán realizar pagos a cuenta del IP, ni tendrán coeficiente de IRAE, solo deberán anticipar el mínimo de IRAE según escala, al momento de comenzar a tener rentas gravadas. 

6.     Independientemente de lo anterior, ante los casos de conversión correspondientes a unipersonales, la Ley que reglamenta permite la transferencia del excedente de IVA compras. La S.A.S. podrá computar como crédito fiscal el impuesto facturado por los proveedores de bienes y servicios al titular de la unipersonal anterior, siempre que no hubiere computado dicho crédito previamente.

7.     Todas aquellas unipersonales que hayan realizado su conversión en el año civil 2020, fueron exoneradas del pago de IRAE, ITP e IVA, correspondientes a dicha conversión.

8.     Empresas unipersonales comprendidas en el Régimen de Facturación Electrónica (CFE), que se conviertan en SAS, deberán realizar una nueva postulación.

9.     Cuando la SAS enajene bienes que adquirió al momento de realizar la conversión de la unipersonal, y a su vez dicha operación haya sido exonerada por el Art. 48 de la ley 19.820, deberá aplicar la “regla candado” considerando la situación tributaria de quien enajenó los bienes a la empresa unipersonal que posteriormente se convirtió. 

10.  Su capital se divide en acciones, y si bien el régimen tributario aplicable es el mismo que para las sociedades personales, las enajenaciones de acciones tendrán el mismo tratamiento tributario que para las SA. Funciona como una sociedad cerrada, lo que implica que no pueden cotizar en la Bolsa de Valores ni vender sus acciones mediante oferta pública. Deberá integrarse al menos el 10% del capital social si la integración se realiza en dinero, o el 100% si se realiza en especie, en un plazo de 24 meses desde la constitución.
Cuadro comparativo SRL, SA, SAS

CONCEPTO

SRL

SA

SAS

ICOSANOSINO
Opción IRAE FictoSi, si cumple con los requisitosNOSi, si cumple con los requisitos
IRNR/IRPF distribución de dividendosExonerada, si cumple con los requisitosGravadosExonerada, si cumple con los requisitos
Venta de acciones/cuotas sociales PFSe grava el 20% del precio de venta y se aplica una tasa del 12% tanto por IRPF como IRNR

Comentarios finales

Con la introducción de las SAS, los emprendedores tienen la posibilidad de contar con una sociedad que conlleva gastos bajos de funcionamiento, menores riesgos respecto al capital aportado en comparación con una SRL, y menores controles en comparación a una SA.

En Forvis Mazars contamos con un equipo especializado en el tema para abordar todas las consultas que puedan surgir al respecto y asesorarlo adecuadamente. 

Departamento de impuestos, Forvis Mazars en Uruguay.

 

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