Opción IRAE – IMEBA en el sector agropecuario: Aspectos claves

En el ámbito agropecuario uruguayo, los contribuyentes tienen la posibilidad de optar entre tributar por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), dependiendo de las características de su actividad y estructura empresarial. A continuación, exploramos las principales consideraciones para elegir entre estos dos regímenes fiscales

¿Quiénes pueden optar entre tributar IRAE o IMEBA?

Aquellos que desarrollan actividad agropecuaria destinada a obtener productos primarios, vegetales o animales, incluyendo enajenaciones de activo fijo, servicios agropecuarios prestados por productores, actividad de pastoreo, aparcería, medianería y similares, rentas provenientes de instrumentos financieros derivados vinculados a la actividad agropecuaria[1], pueden optar entre tributar IRAE o IMEBA.

Es importante señalar que los contribuyentes deben liquidar el impuesto por el que optaron (un mismo impuesto) por todas sus rentas agropecuarias, es decir, por todas las explotaciones agropecuarias de las que sean titulares. En caso de optar por IRAE, el contribuyente que ejerció la opción debe de mantenerse tributando dicho impuesto por tres años. Aquellos que no ejerzan la opción y tributen preceptivamente no están obligados a mantenerse tres ejercicios, al siguiente en caso de no superar el tope de ingresos se encuentra libre de tributar IMEBA[2]

 

¿Quiénes NO pueden optar entre tributar IRAE o IMEBA?

Existen ciertos contribuyentes que deben tributar IRAE de manera preceptiva:[3]:

Por forma jurídica[4]: Esto incluye sociedades anónimas SA, sociedades comanditas por acciones, Establecimientos Permanentes de entidades (Personas físicas o jurídicas)  no residentes en la Republica, Entes autónomos y servicios descentralizados, fondos de inversión cerrados de crédito, fideicomisos excepto los de garantía[5].

Por tope de ingresos: Aquellos contribuyentes cuyos ingresos del ejercicio anterior superen los 2.500.000 de UI, valuadas a la cotización de cierre de ejercicio.

Por tipo de renta: Las rentas derivadas de la enajenación de activo fijo, afectados a la explotación agropecuaria, de pastoreos, aparecerías y actividades análogas y de servicios agropecuarios, por las que deben de tributar perceptivamente IRAE. Hay excepciones para el caso en que los ingresos sean inferiores a 300.000 UI.

Por Superficie: Contribuyentes que realicen explotación agropecuaria en predios cuya superficie al inicio del ejercicio supere las 1.250 hectáreas expresadas a índice de CONEAT de 100.

Además, las agroindustrias, donde al menos el 75% de los ingresos provienen de la actividad industrial, están obligadas a tributar IRAE. Si el ingreso agroindustrial es inferior a este porcentaje, es posible optar por tributar solo por la parte agropecuaria.

IMEBA: Características principales

El IMEBA es un impuesto que grava la primera enajenación, a cualquier título, realizada por los productores a: contribuyentes de IRAE, administraciones municipales y organismos estatales, se verifica el hecho generador cuando el bien sale de la órbita agropecuaria. Si le venda a otro productor agropecuario, contribuyente de IMEBA, no sale de la órbita agropecuaria y no se configura el hecho generador de IMEBA.

Las tasas oscilan entre el 0.1% y el 2.5%. Se paga por retención excepto cuando importo que es el único caso en el que el productor paga directamente (el importador no le retiene), de lo contrario, siempre lo paga el agente de retención (frigorífico, acopiadora, etc.).

El contribuyente puede darle carácter definitivo a la retención, siendo ese su impuesto, en caso de que no se lo de, el IMEBA retenido se toma como pago a cuenta del IRAE.

Para el caso de la actividad de aparcería, esta puede ser agrícola, ganadera o mixta (la que se conoce como medianería). Quien obtiene el ingreso por aparcería es contribuyente de IRAE perceptivo, no pudiendo optar por IMEBA.

El contribuyente de IMEBA no es contribuyente de IVA, salvo que exporte su producción. Si tengo mucho IVA compras no lo puedo descontar (costo), en ese caso conviene evaluar la conveniencia de liquidar IRAE Ficto, la tasa de IMEBA se ve incrementada un 50%.

Consideraciones sobre el IRAE FICTO

Puede optarse, por IRAE Ficto, cuando los ingresos no superen los cuatro millones de UI, de lo contrario, se debe de tributar IRAE preceptivamente.

La determinación del impuesto se realiza sobre la base de la facturación de bienes multiplicada por la tasa máxima legal de IMEBA, incrementada en un 50%. Se le adiciona las restantes rentas agropecuarias, por las que no puede optar por IMEBA, gravadas al 25%. Se admite deducir el ficto de 11 BFC mensual por cada dueño o socio.

Es importante considerar que la tasa a aplicar es la máxima legal de IMEBA, por lo que, si un producto se encuentra gravado a tasa 0% en el IMEBA, en el IRAE Ficto estará gravado al 2.5%.

Conclusión

La elección entre tributar por IRAE o IMEBA depende de múltiples factores, como la forma jurídica de la empresa, los ingresos, el tipo de renta y la superficie de explotación. Es esencial que los productores agropecuarios evalúen cuidadosamente su situación para optimizar su carga fiscal y cumplir con las obligaciones tributarias de manera eficiente.

En Forvis Mazars, estamos a su disposición para asesorar a las empresas agropecuarias sobre la mejor estrategia fiscal y asegurar un correcto cumplimiento de las normativas vigentes.
 

[1] Numeral 2 del literal B del articulo 12 Titulo 4 – TO 2023. Articulo 4 Decreto 150/007.

[2] Articulo 8 Decreto 150/007

[3] Articulo 9 Decreto 150/007

[4] Articulo 18 Titulo 4 – TO 2023

[5] Numerales 1, 4, 5, 6 y 7 del literal A del articulo 12 Titulo 4 – TO 2023.

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