Modificaciones tributarias en la rendición de cuentas ejercicio 2021
Entre todos los temas abarcados, se incluyen modificaciones a las normas tributarias vigentes, las cuales comentaremos a continuación:
IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) E IMPUESTO A LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES (IRNR) -RENTAS PURAS DE CAPITAL:
Se sustituye el artículo 26 del Título 7 y el artículo 14 del Título 8 del Texto Ordenado de 1996, con el objetivo principal de incentivar el ahorro en moneda nacional e inversiones en el mercado local. En concordancia se aprobaron reducciones de tasas y/o exoneraciones sobre algunas rentas en moneda nacional o UI.
Detallamos a continuación las nuevas tasas aplicables para el IRPF como para el IRNR:
OPERACIÓN - Intereses | PLAZOS | TASA APROBADA |
En moneda nacional con tasa fija nominal | A un año o menos | 5,5% |
Más de un año y hasta tres años | 2,5% | |
A más de tres años | 0,5% | |
En moneda nacional | A un año o menos | 10% |
Más de un año y hasta tres años | 7% | |
A más de tres años | 5% | |
En moneda extranjera | A un año o menos | 12% |
Más de un año y hasta tres años | 12% | |
A más de tres años | 7% |
OPERACIÓN – Otras Rentas | TASA APROBADA |
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Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del | 12% IRPF |
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Otros dividendos o utilidades pagados o acreditados por | 7% IRPF | ||
Rendimientos derivados de derechos de autor sobre obras | 7% IRPF | ||
Rendimientos comprendidos en el apartado ii) del literal C artículo 27 | 7% IRPF | ||
Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE y los dividendos o utilidades fictos a que refiere el artículo 12 BIS de este Título. | 7% IRNR |
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Rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, excepto dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes de IRAE. | 25% IRNR |
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Restantes rentas | 12% IRPF/IRNR | ||
En cuanto a nuevas exoneraciones, se añade una sobre IRNR a los intereses de obligaciones emitidas por contribuyentes de IRAE y de valores emitidos por fideicomisos financieros cuyos activos generadores de rentas no gravadas por IRAE superen el 90% de sus activos totales.
SECTOR AGROPECUARIO:
Se enfatiza la promoción de los bosques naturales declarados protectores. Según el art. 8 de la Ley 15.939 de 1987, estos son aquellos bosques cuyo fin principal es conservar los recursos naturales (agua, suelo, etc.)
En cuanto a estos, se añade que, al momento de determinar la superficie explotada con el objetivo de determinar posibles exoneraciones, no se incluya dentro de este concepto a aquellas superficies ocupadas por bosques naturales declarados protectores:
IMPUESTO / CONTRIBUCIÓN | TRATAMIENTO PREVIO A LA APROBACIÓN DE LA LEY | NUEVO TRATAMIENTO |
IMPUESTO DE PRIMARIA | Exoneración a propietarios de padrones rurales que exploten padrones que en su conjunto no superen 300 hectáreas índice CONEAT 100. | Misma exoneración sin considerar dentro de la superficie explotada, a aquella ocupada por bosques naturales declarados “Protectores”. |
CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA RURAL | Exoneración de las primeras 50 hectáreas índice CONEAT 100 a propietarios de padrones rurales que exploten padrones que en su conjunto no superen 200 hectáreas índice CONEAT 100. | Misma exoneración sin considerar dentro de la superficie explotada, a aquella ocupada por bosques naturales declarados “Protectores”. |
IMPUESTO AL PATRIMONIO AGROPECUARIO | Exoneración siempre que los activos valuados según normas fiscales no superen las 12 millones de UI. | Misma exoneración, sin considerar en la valuación la superficie ocupada por bosques naturales declarados “Protectores”. |
Se excluye de considerar a la superficie ocupada por bosques naturales declarados protectores para el cálculo del valor de los Bienes muebles y semovientes de la explotación agropecuaria.
También se incluye la ampliación del tope de devolución del IVA asociado a las adquisiciones de gasoil, para los productores de ganado bovino y ovino que no tributen IRAE:
IMPUESTO | TOPE PREVIO A LA APROBACIÓN DE LA LAY | TOPE APROBADO |
IVA adquisiciones de gasoil | 0,4% de los ingresos originados en venta de ganado ovino y bovino al último ejercicio fiscal cerrado | 0,7% de los ingresos originados en venta de ganado ovino y bovino al último ejercicio fiscal cerrado |
IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO (IMESI):
Los siguientes productos pasan a quedar gravados por IMESI, conjuntamente con los tabacos, cigarros y cigarrillos:
- productos para cuya preparación se requiere la utilización de hojas de tabaco y que se destinen a ser fumados, inhalados, chupados, mascados o utilizados como rapée.
- Otros productos de uso recreativo, que determine el Poder Ejecutivo, que se preparen utilizando nicotina sintética
- Accesorios y dispositivos para el consumo de tabaco, tales como hojillas, filtros, boquillas, pipas, pipas de agua, dispositivos electrónicos para calentar tabaco.
IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP):
Se plantea añadir a la lista de pasivos admitidos en el Art. 15 del Título 14 TO 1996, a aquellas deudas contraídas con la Agencia Nacional de Desarrollo.
OTRAS DISPOSICIONES:
- Reducción progresiva del aporte adicional al Fondo de Solidaridad: Se plantea una reducción gradual del 25% anual en 2024 y otro 25% anual en 2025.
- Se incluye en el literal D) del Art. 20 del Título 10 TO 1996 (exoneración de IVA a contribuyentes del Monotributo y del Monotributo Social MIDES) y en el literal Q) del Art. 52 del Título 4 (exoneración de IRAE) a los contribuyentes del Aporte Social Único PPL (Personas Privadas de Libertad).
- Se aumenta a $550.000.000 el tope máximo anual que se puede destinar a la ejecución de proyectos destinados a donaciones especiales, y se amplía el conjunto de Entidades comprendidas en el beneficio.
- Podrán hacer uso de la opción de tributar por IRNR aquellas personas que ejerzan tareas exclusivamente en Zonas Francas y quienes ejerzan tareas en régimen de teletrabajo (art 14 ter de ley 15.921)
Las disposiciones serán aplicables a partir del 1ro de enero de 2023.
En Mazars contamos con un equipo especializado en el tema para abordar todas las consultas que puedan surgir al respecto y asesorarlo adecuadamente.
Cra. Maite Currás, Cra. Paula Delgado
Departamento de impuestos, Mazars en Uruguay.