Modificaciones tributarias en la rendición de cuentas ejercicio 2021

El pasado 3 de noviembre se publicó la Ley 20.075, correspondiente a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal por el ejercicio 2021, que fue aprobada por el Parlamento a finales de octubre.

Entre todos los temas abarcados, se incluyen modificaciones a las normas tributarias vigentes, las cuales comentaremos a continuación:

 

IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) E IMPUESTO A LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES (IRNR) -RENTAS PURAS DE CAPITAL:

 

Se sustituye el artículo 26 del Título 7 y el artículo 14 del Título 8 del Texto Ordenado de 1996, con el objetivo principal de incentivar el ahorro en moneda nacional e inversiones en el mercado local. En concordancia se aprobaron reducciones de tasas y/o exoneraciones sobre algunas rentas en moneda nacional o UI. 

Detallamos a continuación las nuevas tasas aplicables para el IRPF como para el IRNR:

 

OPERACIÓN - Intereses

PLAZOS

TASA APROBADA

En moneda nacional con tasa fija nominal 

A un año o menos

5,5%

Más de un año y hasta tres años

2,5%

A más de tres años

0,5%

En moneda nacional
En moneda nacional
En moneda nacional con cláusula de
reajuste

A un año o menos

10%

Más de un año y hasta tres años

7%

A más de tres años

5%

En moneda extranjera

A un año o menos

12%

Más de un año y hasta tres años

12%

A más de tres años

7%

 

 

OPERACIÓN – Otras Rentas

TASA APROBADA

 

Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del
IRAE originados en los rendimientos comprendidos en el apartado ii)
del literal C artículo 27 de este Título.

12% IRPF

 

Otros dividendos o utilidades pagados o acreditados por
contribuyentes del IRAE y los dividendos o utilidades fictos a que
refiere el artículo 16 BIS de este Título.

7% IRPF

Rendimientos derivados de derechos de autor sobre obras
literarias, artísticas o científicas.

7% IRPF

Rendimientos comprendidos en el apartado ii) del literal C artículo 27
de este Título obtenidos por los sujetos a que refiere el literal b) del
inciso tercero del artículo 6° bis de este Título.

7% IRPF

Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE y los dividendos o utilidades fictos a que refiere el artículo 12 BIS de este Título.

7% IRNR

 

Rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, excepto dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes de IRAE.

25% IRNR

 

Restantes rentas

12% IRPF/IRNR

En cuanto a nuevas exoneraciones, se añade una sobre IRNR a los intereses de obligaciones emitidas por contribuyentes de IRAE y de valores emitidos por fideicomisos financieros cuyos activos generadores de rentas no gravadas por IRAE superen el 90% de sus activos totales.

SECTOR AGROPECUARIO:

Se enfatiza la promoción de los bosques naturales declarados protectores. Según el art. 8 de la Ley 15.939 de 1987, estos son aquellos bosques cuyo fin principal es conservar los recursos naturales (agua, suelo, etc.)

En cuanto a estos, se añade que, al momento de determinar la superficie explotada con el objetivo de determinar posibles exoneraciones, no se incluya dentro de este concepto a aquellas superficies ocupadas por bosques naturales declarados protectores: 

 

 

 

IMPUESTO / CONTRIBUCIÓN

TRATAMIENTO PREVIO A LA APROBACIÓN DE LA LEY

NUEVO TRATAMIENTO

IMPUESTO DE PRIMARIA

Exoneración a propietarios de padrones rurales que exploten padrones que en su conjunto no superen 300 hectáreas índice CONEAT 100. 

Misma exoneración sin considerar dentro de la superficie explotada, a aquella ocupada por bosques naturales declarados “Protectores”.

CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA RURAL

Exoneración de las primeras 50 hectáreas índice CONEAT 100 a propietarios de padrones rurales que exploten padrones que en su conjunto no superen 200 hectáreas índice CONEAT 100.

Misma exoneración sin considerar dentro de la superficie explotada, a aquella ocupada por bosques naturales declarados “Protectores”.

IMPUESTO AL PATRIMONIO AGROPECUARIO

Exoneración siempre que los activos valuados según normas fiscales no superen las 12 millones de UI.

Misma exoneración, sin considerar en la valuación la superficie ocupada por bosques naturales declarados “Protectores”.

 

Se excluye de considerar a la superficie ocupada por bosques naturales declarados protectores para el cálculo del valor de los Bienes muebles y semovientes de la explotación agropecuaria.

También se incluye la ampliación del tope de devolución del IVA asociado a las adquisiciones de gasoil, para los productores de ganado bovino y ovino que no tributen IRAE:

 

IMPUESTO

TOPE PREVIO A LA APROBACIÓN DE LA LAY

TOPE APROBADO

IVA adquisiciones de gasoil

0,4% de los ingresos originados en venta de ganado ovino y bovino al último ejercicio fiscal cerrado

0,7% de los ingresos originados en venta de ganado ovino y bovino al último ejercicio fiscal cerrado

 

IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO (IMESI):

Los siguientes productos pasan a quedar gravados por IMESI, conjuntamente con los tabacos, cigarros y cigarrillos:

  • productos para cuya preparación se requiere la utilización de hojas de tabaco y que se destinen a ser fumados, inhalados, chupados, mascados o utilizados como rapée. 
  • Otros productos de uso recreativo, que determine el Poder Ejecutivo, que se preparen utilizando nicotina sintética 
  • Accesorios y dispositivos para el consumo de tabaco, tales como hojillas, filtros, boquillas, pipas, pipas de agua, dispositivos electrónicos para calentar tabaco.

 

IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP):

Se plantea añadir a la lista de pasivos admitidos en el Art. 15 del Título 14 TO 1996, a aquellas deudas contraídas con la Agencia Nacional de Desarrollo. 

OTRAS DISPOSICIONES: 

  • Reducción progresiva del aporte adicional al Fondo de Solidaridad: Se plantea una reducción gradual del 25% anual en 2024 y otro 25% anual en 2025.
  • Se incluye en el literal D) del Art. 20 del Título 10 TO 1996 (exoneración de IVA a contribuyentes del Monotributo y del Monotributo Social MIDES) y en el literal Q) del Art. 52 del Título 4 (exoneración de IRAE) a los contribuyentes del Aporte Social Único PPL (Personas Privadas de Libertad). 
  • Se aumenta a $550.000.000 el tope máximo anual que se puede destinar a la ejecución de proyectos destinados a donaciones especiales, y se amplía el conjunto de Entidades comprendidas en el beneficio.
  • Podrán hacer uso de la opción de tributar por IRNR aquellas personas que ejerzan tareas exclusivamente en Zonas Francas y quienes ejerzan tareas en régimen de teletrabajo (art 14 ter de ley 15.921)

 

Las disposiciones serán aplicables a partir del 1ro de enero de 2023. 

 

En Mazars contamos con un equipo especializado en el tema para abordar todas las consultas que puedan surgir al respecto y asesorarlo adecuadamente. 

 

Cra. Maite Currás, Cra. Paula Delgado

Departamento de impuestos, Mazars en Uruguay.