Modificaciones tributarias en la rendición de cuentas 2021
Entre todos los temas abarcados, se incluyen varios artículos que modifican las normas tributarias vigentes, los cuales comentaremos a continuación:
Impuesto a la renta de las personas físicas e impuesto a la renta de los no residentes:
El principal objetivo de las modificaciones introducidas es incentivar el ahorro en moneda nacional e inversiones en el mercado local. En concordancia se prevén reducciones de tasas y/o exoneraciones sobre algunas rentas en moneda nacional o UI.
En cuanto a los intereses de depósitos en instituciones de intermediación financiera de plaza realizados en moneda Nacional o UI, se modifican las tasas de IRNR e IRPF, manteniéndose sin modificaciones aquellas aplicables a los depósitos en moneda extranjera:
OPERACIÓN | TASA ACTUAL | TASA PROPUESTA |
Intereses sobre depósitos en moneda nacional - plazo mayor a un año | 7% | 1,50% |
Intereses sobre depósitos en moneda nacional sin cláusula de reajuste - plazo igual o menor a un año | 7% | 5,50% |
Intereses sobre depósitos en unidades indexadas - plazo mayor a un año | 7% | 6% |
Intereses sobre depósitos en unidades indexadas - plazo igual o menor a un año | 12% | 10% |
También se incluyen modificaciones a las tasas aplicables a los intereses en moneda nacional sin cláusula de reajuste y en unidades indexadas, de obligaciones negociables y otros títulos de deuda, que sean emitidas por entidades residentes mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales:
MONEDA | PLAZO | TASA ACTUAL | TASA PROPUESTA |
Nacional sin cláusulade reajuste | Menor a un año | 12% | 5,5% |
Nacional sin cláusulade reajuste | Mayor a un año y hasta tres años | 12% | 2,50% |
Nacional sin cláusulade reajuste | Mayor a tres años | 7% | 0,50% |
UI | Menor a un año | 12% | 10% |
UI | Mayor a un año y hasta tres años | 12% | 7% |
UI | Mayor a tres años | 7% | 5% |
Otra reducción de tasas de IRNR e IRPF que se contempla, es para aquellas rentas provenientes de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros, mediante suscripción pública y que tengan cotización bursátil, en moneda nacional sin cláusula de reajuste o en UI:
MONEDA | PLAZO | TASA ACTUAL | TASA PROPUESTA |
Nacional sin cláusula de reajuste | Menor a un año | 12% | 5,5% |
Nacional sin cláusula de reajuste | Mayor a un año y menor a tres años | 12% | 2,50% |
Nacional sin cláusula de reajuste | Más de tres años | 7% | 0,50% |
UI | Menor a un año | 12% | 10% |
UI | Mayor a un año y menor a tres años | 12% | 7% |
UI | Más de tres años | 7% | 5% |
En cuanto a nuevas exoneraciones, se añade una sobre IRNR a los intereses de obligaciones emitidas por contribuyentes de IRAE y de valores emitidos por fideicomisos financieros cuyos activos generadores de rentas no gravadas por IRAE superen el 90% de sus activos totales.
SECTOR AGROPECUARIO:
Se enfatiza la promoción de los bosques naturales declarados protectores. Según el art. 8 de la Ley 15.939 de 1987, estos son aquellos bosques cuyo fin principal es conservar los recursos naturales (agua, suelo, etc.)
En cuanto a estos, se añade que al momento de definir la superficie explotada con el objetivo de determinar posibles exoneraciones, no se incluya dentro de este concepto a aquellas superficies ocupadas por bosques naturales declarados protectores:
IMPUESTO / CONTRIBUCIÓN | TRATAMIENTO ACTUAL | NUEVO TRATAMIENTO |
IMPUESTO DE PRIMARIA | Exoneración a propietarios de padrones rurales que exploten padrones que en su conjunto no superen 300 hectáreas índice CONEAT 100. | Misma exoneración sin considerar dentro de la superficie explotada, a aquella ocupada por bosques naturales declarados “Protectores”. |
CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA RURAL | Exoneración de las primeras 50 hectáreas índice CONEAT 100 a propietarios de padrones rurales que exploten padrones que en su conjunto no superen 200 hectáreas índice CONEAT 100. | Misma exoneración sin considerar dentro de la superficie explotada, a aquella ocupada por bosques naturales declarados “Protectores”. |
IMPUESTO AL PATRIMONIO AGROPECUARIO | Exoneración siempre que los activos valuados según normas fiscales no superen las 12 millones de UI. | Misma exoneración, sin considerar en la valuación la superficie ocupada por bosques naturales declarados “´Protectores” |
También se incluye la ampliación del tope de devolución del IVA asociado a las adquisiciones de gasoil, para los productores de ganado bovino y ovino que no tributen IRAE:
IMPUESTO | TOPE ACTUAL | TOPE PROPUESTO |
IVA adquisicionesde gasoil | 0,4% de los ingresos originados en venta de ganado ovino y bovino al último ejercicio fiscal cerrado | 0,7% de los ingresos originados en venta de ganado ovino y bovino al último ejercicio fiscal cerrado |
IMESI:
Los siguientes productos pasan a quedar gravados por IMESI, conjuntamente con los tabacos, cigarros y cigarrillos:
• Productos para cuya preparación se requiere la utilización de hojas de tabaco y que se destinen a ser fumados, inhalados, chupados, mascados o utilizados como rapé.• Otros productos de uso recreativo que determine el Poder Ejecutivo que se preparen utilizando nicotina sintética • Accesorios y dispositivos para el consumo de tabaco, tales como hojillas, filtros, boquillas, pipas, pipas de agua, dispositivos electrónicos para calentar tabaco.
IMPUESTO AL PATRIMONIO:
Se plantea añadir a la lista de pasivos admitidos en el Art. 15 del Título 14 TO 1996, a aquellas deudas contraídas con la Agencia Nacional de Desarrollo.
OTRAS DISPOSICIONES:
• Reducción progresiva del aporte adicional al Fondo de Solidaridad: La misma se hará de forma gradual en un 25% anual, comenzando en 2023, lo que implica que para el año 2026 la reducción habrá llegado al 100%. • Se incluye en el literal D) del Art. 20 del Título 10 TO 1996 (exoneración de IVA a contribuyentes del Monotributo y del Monotributo Social MIDES) y en el literal Q) del Art. 52 del Título 4 (exoneración de IRAE) a los contribuyentes delAporte Social Único PPL (Personas Privadas de Libertad).
Una vez aprobado el proyecto de Ley de Rendición de Cuentas, las disposiciones serán aplicables a partir del 1ro de enero de 2023.
En Mazars contamos con un equipo especializado en el tema para abordar todas las consultas que puedan surgir al respecto y asesorarlo adecuadamente.
Cra. Maite Currás
Semi Senior
Departamento de impuestos