Ejercicio fiscal Agropecuario

El próximo 30/06/2024, los contribuyentes agropecuarios darán por finalizado un nuevo ejercicio fiscal, quedando abierto el período en el cual deben de realizar la presentación de sus Declaraciones Juradas anuales, así como el pago de las obligaciones, en caso de que correspondiere, las cuales vencen en el mes de octubre 2024.

A tales efectos realizaremos un breve repaso de la tributación agropecuaria y otros aspectos de interés:

IMPUESTO A LA RENTA

La normativa establece que quienes obtengan rentas de actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, ya sea vegetales y/o animales, podrán optar por tributar IMEBA o IRAE. 
Cotidianamente se conoce a dichas actividades como “de explotación agropecuaria”. Algunos ejemplos que se encuentran comprendidos dentro de dicho concepto son:

  • cría o engorde de ganado
  • agricultura, lechería, producción de lanas, cerdas, cueros
  • horticultura, producción de frutas o flores
  • avicultura, apicultura y cunicultura
  •  las aparcerías, pastoreos, medianerías

Actualmente los principales impuestos que afectan al sector agropecuario son los siguientes:

  •  Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA)
  • Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)

Sin embargo, la opción de tributar IRAE o IMEBA, está sujeta al cumplimiento de diversas condiciones, limitando al empresario la opción de tributar un impuesto u otro.

Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA)

El IMEBA alcanza a pequeños productores, que opten por este impuesto y no estén obligados a tributar por IRAE.

Los contribuyentes pueden optar por dar carácter definitivo a este impuesto cuando cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Los ingresos totales provenientes de la explotación agropecuaria en el ejercicio fiscal no superen 2.500.000 UI (al 30/06/2024 USD 375.000 aprox.)
  • Realicen su explotación en predios cuya superficie no supere las 1.250 Has de índice coneat 100, al inicio del ejercicio, es decir, al 1/07/2023.
  • Realicen a la vez actividades agropecuarias e industriales y el producto total o parcial de la actividad agropecuaria constituya insumo de la industrial, siempre que los ingresos de la actividad industrial nosuperen el 75% del total de ingresos.

Adicionalmente, la DGI también ha limitado a quienes pueden ejercer esta opción en función de la naturaleza jurídica de las empresas. Como, por ejemplo, no pueden hacerlo las S.A, los establecimientos permanentes de entidades no residentes, entre otros.

Características de la opción:

 

  • La opción IMEBA se ejerce con la NO presentación de la DJ de IRAE
  • La permanencia mínima si tributa por opción(no debe tributar perceptivamente IRAE) es de tres años.

Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE):

El IRAE es un impuesto de carácter anual, que grava a la tasa del 25% las rentas de fuente uruguaya de actividades económicas.

Quedarán comprendidos dentro de este impuesto aquellos contribuyentes que tengan ingresos derivados de las siguientes actividades:

  • Aparcería, medianería y pastoreo.
  •  Servicios prestados por productores agropecuarios
  • Enajenación de bienes de uso afectados a explotación agropecuaria.

Dichos contribuyentes quedarán obligados a liquidar por IRAE, a excepción de aquellos que obtengan rentas y no excedan las 305.000 UI (USD 47.000 aprox.)

Aquellos contribuyentes que no se encuentren obligados a liquidar IRAE mediante el régimen de contabilidad suficiente, podrán tributar IRAE de forma ficta, hay algunas excepciones que indican que aunque nos encontremos obligados a liquidar mediante este régimen, también se podrá tributar IRAE de forma ficta.

Este régimen implica aplicar sobre la renta neta, la tasa correspondiente al impuesto, la cual se determina en función del nivel de ingresos.

Para determinar la renta neta, el único gasto que se permite deducir de los ingresos son 11 BFC mensuales, por concepto de sueldo ficto de socios y dueños. Sí está permitido descontar el IVA compras asociado a la actividad, por lo que, en este régimen, el mismo no representa un costo para la entidad, como sucede en el régimen del IMEBA.

Otra gran ventaja que presenta, comparándolo con el régimen de IMEBA, es que quienes liquiden IRAE ficto, pueden ingresar al régimen de promoción de inversiones y gozar de beneficios fiscales en consecuencia. 
 

Elección IMEBA - IRAE Real o Ficto

Cabe tener en consideración que, en el caso de aquellas empresas agropecuarias que tengan la opción de tributar IMEBA, IRAE real o IRAE ficto, deberán evaluar cual es la opción más beneficiosa, atendiendo a la situación particular de cada empresa.

Uno de los aspectos más relevantes a tener en consideración es que, los contribuyentes que opten por tributar el IMEBA, no podrán descontar el IVA compras dado que no son contribuyentes de este impuesto, a diferencia de los contribuyentes de IRAE (Real o ficto).

IMPUESTO AL PATRIMONIO

El patrimonio comprenderá todos los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, afectados a la explotación agropecuaria, este se determina por la diferencia entre el activo y el pasivo ajustado de acuerdo con normas fiscales.

La normativa exonera a los contribuyentes cuyos activos afectados a explotaciones agropecuarias no superen 12.000.000 UI (al 30/06/2024 USD 1.852.000 aprox.). Con excepción de los sujetos mencionados en el artículo 52 del título 14:

  • Entidades con capital al portador 
  • Personas jurídicas del exterior
  • Entidades con participaciones nominativas que no pertenezcan a personas físicas (por ejemplo: SRL con socios no personas físicas).

A efectos de calcular el valor de los activos afectados a explotaciones agropecuarias, deberemos considerar:

-inmuebles rurales a su valor real de catastro a 2012 actualizado por Índice de precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura anualizado al 30 de noviembre de cada año. Los inmuebles rurales que no tuvieran valor real para el año 2012 se valuarán por el valor real que les fije la Dirección Nacional de Catastro. Para los ejercicios posteriores, se aplicará dicho valor reajustado.

-Bienes muebles y semovientes se computan utilizando un ficto que equivale al 40% del valor de los inmuebles referidos en el punto anterior.  Es importante destacar que este valor debe ser computado por el propietario de los inmuebles (realice o no explotación), como por aquel que sin ser propietario de los inmuebles, realice explotación de estos.

-Verificar si se encuentra comprendido en una Unidad Económica Administrativa (UEA).

En caso de no estar comprendido en una UEA, si la suma de los valores calculados en los dos primeros puntos, no superan las 12.000.000 de UI, el contribuyente se encontrará exonerado del Impuesto, en caso contrario, deberá efectuar el pago.

De encontrarse comprendido en una UEA, deberá analizarse la situación de esta.

La tasa aplicable para este impuesto es de 0,75% para quienes sus activos no superen los 30.000.000 UI (US$ 4.630.000 aprox), y 1,5% en los restantes casos.

Una vez verificada la existencia de la UEA, a efectos de determinar la existencia de exoneración o sobretasa, se considerará la suma del valor de las tierras afectadas a la explotación agropecuaria más el ficto de muebles y semovientes, de todas las entidades integrantes.  El cálculo del impuesto se realizará sobre la situación particular de cada integrante, lo que implica que un contribuyente puede tener un patrimonio individual inferior a las 12.000.000 de UI, y no quedar exonerado del impuesto.

 

Sobre tasa:

 

Es una tasa adicional a la tasa general, existiendo distintas escalas con tasas progresivas, según el valor de los activos valuados a efectos del cálculo de la exoneración

Categorìa

Desde

Hasta

Tasa

 

A

         12.000.000

         30.000.000

0,70%

*

B

         30.000.000

         60.000.000

1%

 

C

         60.000.000

      150.000.000

1,30%

 

D

      150.000.000

 

1,50%

 

 

*La escala A, solo se aplica a sujetos pasivos cuyo capital esté representado por acciones al portador, lo que implica que los demás sujetos pasivos no están comprendidos, aplicándose para estos, desde la categoría B en adelante.

La tasa se aplica sobre el total del patrimonio, sin mínimo no imponible.

 

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

El régimen de facturación electrónica también alcanza a los contribuyentes agropecuarios, estos están obligados a documentar sus operaciones de acuerdo con dicho régimen.

No obstante, no se encuentran obligados a postularse los productores que hayan obtenido ingresos inferiores a 4.000.000 UI (USD 617.220 aprox.) en el ejercicio anterior. (Válido solo para quienes tengan como su única actividad a la agropecuaria).

Las empresas que en su ejercicio fiscal obtuvieron ingresos tanto agropecuarios como no agropecuarios (por ejemplo, arrendamiento del predio rural), y en suma superaron las 305.000 UI, se encuentran obligados a postularse a este régimen.

 

En Forvis Mazars contamos con un equipo especializado en el tema para abordar todas las consultas que puedan surgir al respecto y asesorarlo adecuadamente.  

 

 

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