Declaración jurada anual I.R.P.F 2021
Plazos para la presentación
Último dígito RUC, C.I. o N.I.E. según | Días de 2022 |
0 – 1 – 2 – 3 – 4 | 29 de junio al 19 de julio |
5 – 6 – 7 – 8 – 9 | 20 de julio al 15 de agosto |
Atrasados | 16 de agosto al 29 de agosto |
Fuente: Resolución Nº 2.098/2021
Adicionalmente, las devoluciones automáticas de trabajadores dependientes comienzan a cobrarse el lunes 16 de junio en redes de cobranza o en el banco designado y a partir del 23 de junio estará disponible el formulario de Declaración Jurada en línea con información precargada.
Los contribuyentes pueden consultar a partir del 14 de junio, con su cedula de identidad si tiene o no devoluciones en la web de D.G.I.
Situaciones particulares
No todos los contribuyentes de este impuesto están obligados a presentar esta declaración, pero existen casos que, a pesar de no estar obligados, es conveniente realizarla para poder obtener una devolución del I.R.P.F. abonado en exceso.
Dos conceptos destacados que pueden ser descontados del pago de I.R.P.F. en caso de que esta liquidación tenga como resultado un saldo a pagar son:
- Crédito por arrendamiento
- Cuota hipotecaria
Por más información puede acceder a este link: https://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,principal,_Ampliacion,O,es,0,PAG;CONC;1240;1;D;campana-de-irpf-iass-2022;7;PAG;
A su vez en Mazars contamos con un equipo especializado en el tema para abordar todas las consultas que puedan surgir al respecto y asesorarlo adecuadamente