Declaración jurada anual de I.V.A e I.R.P.F 2022
Plazos para la presentación
Último dígito RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda | Días de 2023 |
0-1-2-3-4 | 3 de julio al 31 de julio |
5-6-7-8-9 | 1 de agosto al 28 de agosto |
Fuente: Resolución Nº 2.348/2022.
Situaciones particulares
No todos los contribuyentes de este impuesto están obligados a presentar esta declaración, pero existen casos que, a pesar de no estar obligados, es conveniente realizarla para poder obtener una devolución del I.R.P.F. abonado en exceso.
Dos conceptos destacados que pueden ser descontados del pago de I.R.P.F. en caso de que esta liquidación tenga como resultado un saldo a pagar son:
- Crédito por arrendamiento
- Cuota hipotecaria
Recientemente se estableció en el Decreto 118/023 con fecha de publicación 13/04/2023, modificaciones a lo referido a nuevos límites para el ejercicio 2023 a los efectos del régimen de liquidación simplificada para los contribuyentes que obtengan rentas en relación de dependencia incluidas en la categoría II de dicho impuesto.
Las nuevas tasas de deducciones mensuales:
Se aplicará sobre el ingreso nominales mensuales, excluidos salario vacacional y aguinaldo.
Hasta 15 BPC (Aprox. $84.900) | 14% (antes era el 10%) |
Más de 15 BPC (Aprox. $84.900) | 8% |
Deducción por hijos a cargo
20 BPC anuales (Aprox. $113.200) (Antes eran 13 BPC anuales)
|
Por cada hijo menor de edad a cargo |
40 BPC anuales (Aprox. $226.400) | Por cada hijo mayor o menor, legalmente declarado incapaces, así como aquellos que sufran discapacidades. |
Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles
Aquellos contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente podrán imputar el pago de este impuesto hasta el monto equivalente al 8% del precio del arrendamiento anual, anteriormente podían imputar el 6% de este monto.
Crédito fiscal por hipotecas:
El límite máximo del costo de la vivienda única y permanente para hacer uso de la deducción, aumenta de Ul 794.000 a Ul 1:000.000 (unos USD 137.500 en 2023), el tope de deducción anual se mantiene en 36 BPC ($203.760 en 2023)
Régimen de liquidación simplificada
Se determinaron nuevos límites para el ejercicio 2023 a efectos del régimen de liquidación simplificada de IRPF para los contribuyentes que obtengan rentas en relación de dependencia incluidas en la Categoría II de dicho tributo.
Se fijó en $56.200 mensuales y en $674.400, el límite para quedar excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual, respectivamente, correspondientes al ejercicio 2023.
En cuanto a la declaración de IVA
Las personas que prestan servicios personales de forma independiente (fuera de la relación de dependencia), ya sean profesionales o no profesionales, son sujetos pasivos del IVA (Impuesto al Valor Agregado) y como tales tienen una serie de obligaciones y responsabilidades.
Las obligaciones que poseen, es presentar todos los años una Declaración Jurada ante DGI y efectuar pagos bimensuales de IVA. Como el IVA es un impuesto anual,
Esta declaración jurada, a diferencia de la de IRPF e IASS, lleva un timbre profesional. Por lo tanto, si el contribuyente no posee contrato web con DGI únicamente podrá presentarla en Abitab o RedPagos según el último digito del RUT del contribuyente, de acuerdo con lo establecido en el calendario de vencimientos.
En Mazars contamos con un equipo especializado en el tema para abordar todas las consultas que puedan surgir al respecto y asesorarlo adecuadamente