Beneficios para productores agropecuarios para el 2021 - Devolución del IVA en adquisiciones de gasoil

A través del Decreto 83/021 publicado el pasado 15 de marzo, el Poder Ejecutivo ejerció, nuevamente, la facultad de otorgar determinado beneficio fiscal a ciertos productores agropecuarios.

Este régimen comenzó con la Ley Nº19.602 en el año 2018 y desde entonces se ha prorrogado para los distintos ejercicios fiscales.  

Esta norma establece que los productores de ganado bovino y ovino que no tributen IRAE, es decir, que sean contribuyentes de IMEBA por las rentas originadas en dichas actividades productivas, podrán acceder a la devolución,en efectivo, del IVA incluido en sus compras de gasoil destinadas a estas operaciones.  

Este beneficio aplica para las adquisiciones de gasoil realizadas, por un año, a partir del 1/3/2021 y podrán acceder aquellos productores agropecuarios de ganado bovino y ovino que determine el MGAP junto con DGI en función de su situación en el ejercicio fiscal en curso, es decir, en el periodo 30/06/2020 – 30/06/2021. 

Si el contribuyente alcanzado por este beneficio, en el ejercicio fiscal en curso, tributa IRAE, ya sea por opción u obligación, no podrá computar como crédito en la liquidación anual la devolución que obtuvo por este régimen.  

La devolución no podrá superar el 0,4% de los ingresos generados por la venta de ganado bovino y ovino en el ejercicio fiscal cerrado el 30/06/2020. 

Es condición necesaria que las compras de gasoil se encuentren bien documentadas por parte de las estaciones de servicio o distribuidores y detalladas en forma separada a las adquisiciones de otros productos. 

Recordemos que podrán ser contribuyentes de IMEBA aquellos productores que cumplan alguna de las siguientes condiciones: 

  • Los ingresos totales provenientes de la explotación agropecuaria en el ejercicio fiscal no superen 2.000.000 UI (USD 220.000 aprox.)  
  • Realicen su explotación en predios cuya superficie no supere las 1.250 Has coneat 100, al inicio del ejercicio. 
  • Realicen a la vez actividades agropecuarias e industriales y el producto total o parcial de la actividad agropecuaria constituya insumo de la industrial, siempre que los ingresos de la actividad industrial no superen el 75% del total de ingresos.  

Adicionalmente, DGI también ha limitado quienes pueden ejercer esta opción en función de la naturaleza jurídica de las empresas. Ejemplo, no pueden hacerlo las S.A, los establecimientos permanentes de entidades no residentes, etc.   

 

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