Nuevas disposiciones que entran en vigor del Programa de Inclusión Financiera
La norma que reglamenta estas operaciones es el Decreto 350/017.
En las operaciones relacionadas con bienes inmuebles y vehículosque superen las 40.000 UI (aproximadamente U$S 5.000) serán admitidos los siguientes medios de pago:
- Letras de Cambio Cruzadas, que deberán estar a nombre del adquiriente del negocio jurídico.
- Cheques Comunes o Diferidos, cruzados, con cláusula de “no a la orden” (se admite hasta el 31/12/2018 el uso de Cheques Diferidos sin clausula “no a la orden”).
- Medios de pago electrónico.
En los negocios encadenados se admitirá que la letra esté a nombre del adquirente del negocio jurídico que dio origen a la serie de negocios encadenados.
En las operaciones con saldo de precio, los pagos cancelatorios del saldo deberán realizarse mediante acreditación en cuenta o en instrumento de dinero electrónico. A tales efectos, se admitirán:
- depósitos directos en la cuenta o instrumento de dinero electrónico (ya sea depósito de dinero en efectivo, de cheques o de letras, por citar algunos ejemplos)
- transferencias electrónicas y
- la entrega, en forma directa al acreedor, de letras de cambio cruzadas a nombre del adquirente, o de cheques comunes o diferidos, cruzados y con la cláusula de “no a la orden”.
En cuanto a las cuentas de origen y destino de los fondos, se establece expresamente que las mismas pueden estar radicadas en instituciones de intermediación financiera locales o del exterior. También se prevé que los pagos podrán efectuarse a través de instrumentos cuyo titular o emisor sea un sujeto distinto al que realiza la operación (por ejemplo, si un padre compra un vehículo para su hijo, es válido que los fondos salgan de la cuenta del padre). En la misma línea, los fondos podrán depositarse en una cuenta cuyo titular no sea el acreedor del negocio (en el ejemplo anterior, quien vende el auto no requiere tener una cuenta bancaria para realizar la venta).
Quedan exceptuadas las operaciones que se hayan concretado antes de la entrada en vigencia de la norma, las cuales se regirán por las clausulas establecidas en los contratos.
Para las operaciones de elevado monto, se establecen como habilitados los siguientes medios de pago, según el monto de estas:
- No se podrá usar efectivo (billetes y monedas) para los pagos en dinero de aquellas operaciones cuyo importe total sea superior a 40 mil UI.
- Para las operaciones de más de 160 mil UI se definen taxativamente los medios de pago admitidos, siendo válida la utilización de: i) cheques diferidos, cruzados y con la cláusula de “no a la orden”, ii) medios de pago electrónico y iii) cheques comunes, cruzados y con la cláusula de “no a la orden”, cheques diferidos cruzados y letras de cambio cruzadas (hasta el 31 de diciembre de 2018).
Por último, se incorpora gradualmente a los trabajadores del servicio domésticoal pago de salarios a través de medios electrónicos
La norma establece que a partir del 1/4/2018, los trabajadores del servicio doméstico inscriptos en BPS como mensuales, comenzarán a cobrar su remuneración a través de acreditación en cuenta o instrumentos de dinero electrónico en la institución elegida por el trabajador.
Se establecen dos excepciones, por un lado, los trabajadores registrados como jornaleros, pueden seguir cobrando en efectivo y su inclusión está prevista a partir del 1/1/2019.
Por otro lado, si el empleador estuviera percibiendo una jubilación, pensión o retiro de cualquier instituto de seguridad social, al 31/12/2017, podrá seguir pagando en efectivo las remuneraciones de servicio doméstico.
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas