Ley de transparencia fiscal
Esta ley también prevé la eliminación del secreto bancario y la obligación de brindar información sobre beneficiarios finales de todas las sociedades.
A continuación, se comentan las principales modificaciones:
- BONT
Se elimina la lista taxativa de países considerados paraísos fiscales y se incorpora una definición amplia al respecto “entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, para disminuir la carga tributaria”.
- Extensión de la fuente IRAE e IRNR
Se consideran de fuente uruguaya la venta de participaciones patrimoniales en entidades ubicadas en paraísos fiscales siempre que las mismas posean más del 50% de los activos en el Uruguay.
- Extensión de la fuente IRPF
Amplia la extensión de la fuente alcanzando no sólo a los rendimientos de capital mobiliario provenientes del exterior sino también a los rendimientos de capital inmobiliario e incrementos patrimoniales, es decir, quedarán gravados los arrendamientos de inmuebles situados en el exterior y cualquier renta por enajenación que recibieran las personas físicas residentes a través de sociedades BONT.
- Extensión de la fuente IRNR
Se considera de fuente uruguaya las rentas provenientes de importación y exportación realizadas entre sociedades BONT y contribuyentes de IRAE siempre que mantenga vinculación.
- Exoneración temporal en el IRNR e ITP
Las ventas realizadas por las entidades BONT estarán exoneradas de IRNR e ITP si se cumple con las siguientes condiciones:
- Se realice hasta el 30/6/2017
- El adquirente no sea sociedad BONT
- En caso de estar inscriptas en DGI y BPS se haya solicitado la clausura.
- Transformación de las entidades BONT
Se permite transformar dicha sociedad en una sociedad anónima debiendo cumplir con todos los requisitos de inscripción y publicación previstos para tal tipo en la Ley. El plazo es hasta el 30/06/2017.
Modificaciones Precios de Transferencia
Obligación de presentar “el informe país por país” a contribuyentes de IRAE que integren un grupo multinacional de gran dimensión económica, casas matrices y establecimientos permanentes. El mismo debe contener:
- Identificación de cada una de las entidades que integran el grupo multinacional, su país de residencia fiscal o el país de constitución cuando sea diferente al de residencia y las actividades que estas desarrollan.
- Ingresos brutos consolidados distinguiendo los obtenidos con entidades vinculadas e independientes, resultado del ejercicio antes del impuesto a la renta, impuesto a la renta del ejercicio pagado, impuesto a la renta devengado en el ejercicio, capital social, resultados acumulados, número de empleados y activos tangibles.