IRPF Devoluciones por exceso de aportes a AFAP Y FONASA
- AFAP REINTEGRO DE APORTES EN EXCESO
- REINTEGRO DE APORTES AL FONASA
AFAP REINTEGRO DE APORTES EN EXCESO
Antecedente
El artículo 69 del Decreto 148/007 designó a las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, agentes de retención del IRPF, por los reintegros abonados a sus afiliados como consecuencia de haber recibido aportes personales en exceso.
El numeral 57 de la Resolución DGI 662/007 de 29/06/07, estableció que las referidas retenciones se calcularan aplicando el 20% al importe bruto reintegrado.
Modificación
La reciente Resolución DGI 3148/2017 de 26 de mayo de 2017, en su numeral 9º, modificó el numeral 57 de la Resolución DGI 662/007 de 29/06/07, fijando la retención en el 8% (ocho por ciento) del importe bruto reintegrado.
“57) AFAP. Las retenciones previstas en el artículo 69º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, se calcularán aplicando el 8% al importe bruto reintegrado. Las mismas deberán efectuarse al mes subsiguiente de devengados los aportes que originaron los reintegros”.
Texto sustituido: Art. 57 AFAP. Las retenciones previstas en el artículo 69º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, se calcularán aplicando el 20% al importe bruto reintegrado. Las mismas deberán efectuarse al mes subsiguiente de devengados los aportes que originaron los reintegros.
REINTEGRO DE APORTES AL FONASA
Antecedente
El artículo 41 del Decreto 221/11 de 27/06/11 estableció que, de surgir un excedente en los aportes al FONASA a favor del beneficiario, el mismo será devuelto por el Banco de Previsión Social.
La Resolución DGI 575/2012 de 21/03/12 (derogada por el num. 10 de la Res. DGI 3148/2017 de 26/05/17) había establecido que la retención se determinara aplicando el 20% (veinte por ciento) al importe bruto reintegrado.
Retención IRPF
La Resolución DGI 3148/2017 de 26 de mayo de 2017 agregó a la Resolución DGI 662/2007 de 29/06/07 el numeral 57 bis por el que se designa al Banco de Previsión Social agente de retención del IRPF por el reintegro a los contribuyentes del excedente de aportes al Seguro Nacional de Salud.
La retención se determinará aplicando el 8% (ocho por ciento) al importe bruto reintegrado.
En ocasión de la liquidación del IRPF correspondiente al ejercicio en que se efectivice el reintegro, los contribuyentes que hubieran sido objeto de retención, deberán restar los importes brutos reintegrados de las deducciones calculadas según el artículo 58 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007.
La retención tendrá carácter definitivo cuando los contribuyentes opten por quedar liberados de presentar la declaración jurada anual de IRPF, de acuerdo al régimen general vigente