Entender y establecer el cuerpo normativo contable acorde a su empresa
Normas contables adecuadas en el Uruguay
Las normas contables adecuadas en el Uruguay hasta la fecha son, en términos generales, las establecidas en los siguientes decretos:
- Decreto 155/16
- Decreto 372/15
- Decreto 124/11
- Decreto 291/14
- Decreto 292/14
- Otros: Decreto 103/91, 37/010 con preminencia de las NIIF, Decreto 538/09
El Decreto 155/16 con vigencia para los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2016 establece que para determinadas entidades, (las sociedades comerciales, las sociedades y asociaciones agrarias y los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por el Banco Central del Uruguay, que obtengan ingresos no comprendidos en los hechos generadores de los Impuestos a la Renta de las Personas Físicas y a las Rentas de las Actividades Económicas por un monto superior a las UI 4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas) aplicarán el cuerpo normativo del Decreto 124/011 y del Decreto 291/014.
El decreto 291/14 emitido el 14 de octubre de 2014 y con vigencia desde el 1 de enero de 2015, cambia estructuralmente el cuerpo normativo contable vigente en nuestro país. Los antecedentes de este decreto son los decretos 162/004 y 266/07 hoy derogados.
Emisores de valores de oferta pública | Sociedades cerradas | |
Régimen general | EMIR - Entidades de menor importancia relativa | |
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NIIF | NIIF para PYMES | Algunas secciones de las NIIF para PYMES |
| Soluciones particulares del Decreto 291/14 |
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El mencionado Decreto establece tres grupos de entidades y por consiguiente un cuerpo normativo contable para ellas. Los mencionados grupos son los siguientes: (1) Entidades de régimen general, (2) Entidades emisoras de estados contables de menor importancia relativa y (3) entidades emisoras de valores de oferta pública.
- Podrán utilizar como alternativo el método de la revaluación en la Nic 16 Propiedad Planta y Equipo
- El estado de cambios en el patrimonio es de presentación obligatorio
- En aplicación de la sección 25 – Costos por prestamos- se podrá optar por la capitalización de préstamos previsto por la NIC 23 del mismo nombre
- Estos emisores de estados contables podrán (aplicación voluntaria) siempre aplicar las normas contables adecuadas previstas por el Decreto 124/11
- El cuerpo normativo aplicable deberá ser revelado en notas a los estados contables y en cualquier circunstancia deberá ser aplicado en su totalidad
- La NIIF para PYMES no será aplicable para las entidades incluidas en el Decreto 124/011.