Ley de Transparencia Fiscal: “Identificación del Beneficiario Final y de los Titulares de Participaciones Nominativas”

El Poder Ejecutivo reglamentó el Capítulo II de la Ley de Transparencia Fiscal “Identificación del Beneficiario Final y de los Titulares de Participaciones Nominativas”

El presente Decreto 166/017 establece la obligación a determinados tipos de entidades, ya sean residentes o no residentes, a identificar a sus beneficiarios finales (BF) y titulares de participaciones nominativas, y comunicarlo en el Banco Central del Uruguay (BCU).

Se define como BF a la persona física que posea, directa o indirectamente, al menos un 15% del capital integrado o de los derechos de voto, o que ejerza el control final sobre una entidad.

Dentro de las entidades residentes están obligadas:

  • las sociedades anónimas,
  • sociedades en comandita por acciones,
  • sociedades y asociaciones agrarias,
  • fideicomisos y fondos de inversión,
  • sociedades de responsabilidad limitada,
  • sociedades de hecho,
  • sociedades colectivas,
  • sociedades en comandita simple,
  • sociedades de capital e industria,
  • cooperativas,
  • fundaciones,
  • grupos de interés económico,
  • sociedades y asociaciones civiles, y
  • en general cualquier otra entidad o estructura jurídica.

Dentro de las entidades no residentes, están obligadas aquellas que: 

  • Actúen mediante establecimiento permanente en Uruguay;
  • Radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva (dirección y control) para    el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior;
  • Sean titulares de activos situados en territorio nacional por un valor superior a 2:500.000 UI; y
  • Sean fideicomisos o fondos de inversión del exterior, cuyos administradores o fiduciarios sean residentes. 

Obligados a informar titulares de participaciones nominativas (PN)

Las entidades residentes obligadas a informar son las sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones, sociedades y asociaciones agrarias, fideicomisos y fondos de inversión, y cualquier otra entidad habilitada para emitir estos títulos.

Exceptuados de informar BF

Las sociedades personales y sociedades agrarias, de hecho, civiles, cooperativas, siempre y cuando estén integradas exclusivamente personas físicas y estas coincidan con el beneficiario final. Sin embargo, deberán identificar a sus BF conservando documentación acreditante.

 

Comunicación de datos al BCU 

Las entidades obligadas deberán presentar la información de sus titulares, incluyendo la cadena de titularidad hasta llegar al beneficiario final (tanto de participaciones al portador como nominativas o escriturales), y esta deberá ser registrada ante el BCU mediante declaración jurada.

 

Plazos

Las entidades deberán enviar por medios informáticos las declaraciones juradas dentro del plazo de 60 días corridos a partir del:

 

  • 1° de agosto de 2017, en caso de las entidades con acciones al portador.
  • 1° de mayo de 2018, en el caso de las entidades emisoras de acciones nominativas, sociedades personales y demás entidades.

Cualquier modificación posterior respecto a los datos solicitados, debe ser comunicada dentro de los 30 días si se trata de un residente y 90 días se trata de un no residente.

 

Sanciones

Las sanciones establecidas van desde no poder inscribir ningún acto jurídico ni tampoco distribuir dividendos a los beneficiarios no identificados, a una multa de hasta 100 veces la prevista para la infracción de contravención (Art. 95 Código Tributario). Además, tal incumplimiento será sancionado con la suspensión del certificado único de DGI.

 

Conclusión

Estas disposiciones aumentan los trámites burocráticos de las empresas y sus costos, con riesgos de sanciones de significación y a pocos días de comenzar los plazos para cumplir con la información requerida, los formularios no están disponibles por parte de la Administración.