Proyecto de rendicion de cuentas - Ajustes en el IRNR e IVA
IVA
El Articulo 250 del Proyecto de Rendición de Cuentas establece que cuando las mencionadas intervenciones tengan por destino, sean consumidos o utilizados económicamente en el país, se consideraran realizadas íntegramente dentro del mismo.
Si este artículo es aprobado, las aplicaciones que cumplan con las condiciones antedichas se encontraran comprendidas en el Impuesto al Valor Agregado por una extensión de la fuente, quedando gravadas a la tasa del 22%.
IRNR
El artículo 247 del Proyecto propone cambios en el IRNR, se consideran rentas íntegramente de fuente uruguaya las obtenidas por entidades no residentes que realicen directamente la prestación de servicios atreves de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares cuando el demandante se encuentre en territorio nacional.
Se considera que el demandante se encuentra en territorio nacional cuando el servicio de administración del pago se realice desde nuestro país.
Las rentas de fuente uruguayas correspondientes a estos servicios ascenderán al 100% cuando el oferente y el demandante se encuentren en territorio nacional y al 50% cuando alguno de los dos se encuentre en el exterior.