Medidas laborales para la segunda vuelta de las Elecciones Generales
Mediante el Decreto Supremo No. 012-2021-TR, publicado el día 3 de junio de 2021, se han emitido las siguientes medidas laborales para los miembros de mesa y electores:
Miembros de Mesa
- Los miembros de mesa cuya jornada de trabajo coincida con el 6 de junio, están facultados a no laborar ese día. El tiempo no laborado debe ser recuperado posteriormente.
- El lunes 7 de junio será un día no laborable y no compensable para los trabajadores que hayan sido miembros de mesa el domingo 6 de junio. Para acceder a este beneficio, los trabajadores deben presentar -de manera física o digital- el Certificado de Participación que entrega la ONPE.
Electores en provincias
- Los trabajadores que prestan servicios en provincias distintas a su lugar de votación están facultados a no prestar servicios del 4 al 7 de junio, siempre y cuando acrediten haber ejercido su derecho al voto. El tiempo no laborado debe ser recuperado posteriormente.
Tolerancia a electores
- Los trabajadores que laboren el domingo 6 de junio tienen tolerancia al inicio de la jornada, así como durante esta, para ejercer su derecho al voto.