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Modificación en Facturación Electrónica nuevos plazo de envío de comprobantes de pago
Estando próximos a culminar el ejercicio 2021, hemos considerado de utilidad organizar un recuento de las principales modificaciones aprobadas en el año en materia de comprobantes de pago electrónicos, destacando aquellas que entrarán en vigor próximamente y las que deberán implementarse en el curso del ejercicio 2022, previa expedición de disposiciones complementarias y reglamentarias.
Debemos destacar especialmente el cambio que regirá tratándose del SEE – Del Contribuyente, SEE – OSE y SEE – SFS, en materia del plazo de envío de facturas y notas de crédito electrónicas a SUNAT u OSE. Así, a partir del 1 de enero de 2022, se contará únicamente con un máximo de 2 días calendario contados desde la fecha de emisión del comprobante para concretar el envío. En preparación a este cambio, en el período comprendido entre el 17 al 31 de diciembre de 2021, el plazo máximo de envío de facturas electrónicas será de 3 días calendario contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión, es decir, en la práctica durante dicho periodo de transición se tendrán 4 días contados desde la fecha de emisión del comprobante.
Corresponde tomar las medidas de previsión correspondientes, toda vez que de no enviarse el comprobante en los plazos mencionados, lo remitido a SUNAT u OSE no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota de crédito, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.
Adicionalmente, existen nuevas medidas cuya reglamentación y vigencia deberá monitorearse en el tiempo. Esperamos que la presentación que compartimos les sea de utilidad para identificar los cambios implementados y adecuar sus políticas y procedimientos, según corresponda.
Modificación de plazo de envío de comprobantes de pago electrónicos
Como resultado de la publicación de la Resolución de Superintendencia No. 150-2021/SUNAT, a partir del 1 de enero de 2022, el plazo de envío de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, a la SUNAT y al Operador de Servicios Electrónicos, según corresponda, deberá tener lugar hasta el día calendario siguiente al de su emisión. El envío tardío determinará que el documento generado no califique como comprobante de pago, incluso si fue entregado al adquirente o usuario.
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Mediante Informe Nº 000079-2021-SUNAT/7T0000, publicado en la web de la SUNAT el 27-09-2021, la Administración Tributaria analiza si el Decreto Legislativo N° 1488, dispositivo que aprobó un régimen especial de depreciación acelerada ante la coyuntura económica por la COVID-19, resulta aplicable a los activos de la subcuenta 336 Equipos diversos, registrada en el Plan Contable General Empresarial, que incluye los equipos no utilizados directamente en el proceso productivo además de aquellos utilizados para el soporte administrativo.
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El cumplimiento del “Test de Beneficio” es una condición necesaria para la deducción de costos o gastos generados por servicios recibidos de partes vinculadas, esto es, servicios intragrupo, para fines de la determinación del Impuesto a la Renta corporativo. Ello requiere estar sustentado con documentación e información de respaldo, la misma que puede ser objeto de fiscalización por parte de la Autoridad Tributaria.
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Mediante Informe Nº 000077-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 15-09-2021, se analiza la incidencia del IGV ante el ejercicio anticipado de la opción de compra en un contrato de arrendamiento financiero.
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Recientes resoluciones del Tribunal Fiscal confirman la naturaleza de préstamo a título gratuito de ciertas remesas de fondos efectuadas por una sociedad extranjera a favor de su sucursal en el Perú, desconociéndoles el carácter de capital asignado. Si bien esto habilitó la aplicación de las normas de precios de transferencia al caso concreto, la acotación fue desestimada debido a deficiencias detectadas en el análisis de comparabilidad realizado por la SUNAT para determinar el interés materia de reparo.
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