Tratamiento Tributario De Los Aguinaldos
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS AGUINALDOS
Lo primero que los empleadores deben evaluar es la forma mediante la cual se van a entregar dichos presentes:
Si vamos a entregar lo usual es preguntarse:
- Una canasta navideña y un pavo, ¿De qué forma los vamos a entregar?:Vamos a comprar el bien y se lo voy a entregar directamente al trabajador, o
- Vamos a entregar vales de alimentos.
¿Cómo afecta tributariamente esta operación tanto al trabajador como al empleador?
En el caso del trabajador los obsequios entregados físicamente o mediante vales con motivo de navidad están comprendidos dentro del concepto de aguinaldos. Solo se debe afectar al cálculo del impuesto a la renta de quinta categoría. Debemos de precisar que de acuerdo al artículo 7° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, precisado por el inciso d) del artículo 19° del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, establece que el valor de las canastas navideñas no se encuentra afecto a las aportaciones sociales por tener carácter no remunerativo.
En el caso del empleador si existe una diferencia sustancial respecto al tratamiento tributario que debe tener este tipo de obsequios:
- Si compro el bien y se lo entrego al trabajador:Debo emitir una boleta de ventas y pagar el IGV para considerarlo como retiro de bienes.
- El IGV por retiro de bien se debe contabilizar como gasto de la empresa, pero no va a ser deducible para efectos del impuesto a la renta.
- Si entrego un vale de consumo:El empleador no emite comprobante de pago: Por entrega de estos vales no existe obligación de emitir comprobante de pago, debido a que no existe una venta de bien ni prestación de servicios, el vale funciona como medio de pago, pero que es usado para una adquisición especifica. El comprobante debe ser emitido por la empresa que entrega el bien al trabajador, al momento de recoger dichos bienes.
- Con respecto al IGV: Los vales de consumo no tiene incidencia en este impuesto, ya que se trata de un documento utilizado como medio de pago que garantiza el consumo que realizará el trabajador. En dicha operación, no existe una venta de bienes ni prestación de servicios a la empresa que obtiene los vales de acuerdo a lo especificado en el artículo 2° Numeral 8 del Reglamento de la Ley del IGV, no se considera bien mueble los documentos que representan un medio de pago dinerario. Asimismo, el uso del vale como medio de pago no es una prestación de servicio. Debemos de precisar que el nacimiento de la obligación tributaria ocurre en el momento que el trabajador obtiene el bien y entrega el vale, quien paga el impuesta es la empresa que entrega dicho bien.
Sea lo forma de entrega de los obsequios es necesario que el empleador haga firmar el cargo de entrega del bien o de los vales con el fin de poder deducir el gasto incurrido.
Rafael Varela-Tax Manager