Modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad de infracciones vinculadas con la obligación de llevar libros y/o registros

Se modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad en lo referido a aquellas infracciones vinculadas con la obligación de llevar libros y/o registros y se plantea transitoriamente que: No se sancionará administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2 y 5 del artículo 175 del Código Tributario en las que hubiera incurrido el contribuyente que deba llevar sus libros y/o registros de manera electrónica cuando las citadas infracciones hubieran sido cometidas o detectadas a partir del 1 de julio de 2010 en el caso del SLE-PLE, a partir del 1 de marzo de 2013 en el caso del SLE-PORTAL o del 20 de octubre de 2008 en el caso del LIGE y correspondan a periodos anteriores a marzo de 2018 o, tratándose del LIGE, a periodos anteriores a enero de 2010, de acuerdo a lo siguiente:

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SUNAT- Modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad