Imputación de ingresos en la cesión de créditos sin recurso vinculados con una enajenación de bienes a plazos

Mediante Informe N° 014-2021-SUNAT/7T0000, publicado en el portal web de la institución el 21 de abril del 2021, se efectúan precisiones respecto a la oportunidad en que surge la obligación de reconocer el ingreso proveniente de una transferencia de créditos sin recurso, concretada mediante el endoso en propiedad de letras de cambio derivadas de una enajenación a plazos.

Documento

Reconocimiento de ingresos en cesión de créditos provenientes de venta a plazos.pdf