Poder Ejecutivo dispone cambios en incentivos fiscales para gastos de I+D+i
Disposición de cambios para gastos de I+D+i
Ciertamente, la Ley No. 30309 otorgó una deducción adicional en la base de cálculo del Impuesto a la Renta de tercera categoría por gastos incurridos en el desarrollo de proyectos de I+D+i, equivalente al 75% o 50% de los mismos, estén vinculados o no al giro del negocio en la medida que cumplan con determinados requisitos.
Adicionalmente, la citada norma estableció que la deducción adicional se sujetaba a un límite anual de 1335 UIT (S/ 5,607,000 en el 2019), otorgándose un plazo de 30 días hábiles para obtener la calificación y autorización (ambos procesos de forma independiente) para ejecutar el proyecto de I+D+i.
Con la modificación introducida por el Decreto de Urgencia No. 010-2019, la deducción adicional se incrementará a 115% y 75% en la medida que los ingresos netos del contribuyente no superen las 2300 UIT; caso contrario (contribuyentes cuyos ingresos netos superen tal límite), la deducción de 75% y 50% se mantendrá de acuerdo con la norma original. En ambos casos, la deducción adicional no podrá exceder el límite de 500 UIT (S/ 2, 100,000 si lo contrastamos con el límite vigente en el 2019).
Igualmente, se extiende a 45 días hábiles el plazo para calificar y autorizar (ambos procesos de forma independiente) la ejecución del proyecto de I+D+i.
Las medidas tomadas en el marco de este Decreto de Urgencia buscan motivar a las empresas de menor tamaño (ingresos que no superan las 2300 UIT) a invertir en los proyectos de I+D+i, principalmente porque estas empresas suelen tener mayores problemas de financiamiento y mayores costos relativos para la administración, formulación y ejecución de esos proyectos, así también promover a que estas empresas desarrollen productos innovadores y de calidad, lo que les permitiría competir con mercados internacionales.
Marco Camacho
Tax Manager en Mazars Perú