Declaración Reporte Financiero – ECR
Declaración Reporte Financiero – ECR
Recordemos que en el 2018 el Perú se comprometió a implementar el Estándar Común de Reporte - ECR (CRS, por sus siglas en inglés), que insta a las jurisdicciones a obtener información financiera e intercambiarla automáticamente con sus pares cada año con fines tributarios. Así, mediante Decreto Supremo N° 256-2018-EF, se aprobó el Reglamento que establece la información financiera que las instituciones financieras sujetas a reporte deben suministrar a la SUNAT, a fin de que esta realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.
El artículo 7 del citado Reglamento regula el plazo de presentación de la información financiera, disponiendo que esta debe ser presentada anualmente, durante el periodo comprendido entre el 2 de enero y el 31 de mayo del año siguiente a aquel al que corresponda la información a declarar y que la SUNAT establece las fechas máximas para dicha presentación en el referido periodo. Asimismo, el segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento señala que la información financiera de las cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales correspondientes al año 2018 debe ser declarada a la SUNAT a partir del 4 de enero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021.
Si bien inicialmente las entidades obligadas (bancos, financieras, empresas de seguros, administradoras de fondos de inversión, entre otros) debían informar a la SUNAT sobre las cuentas e inversiones de sus clientes en los años involucrados (Declaración Reporte Financiero – ECR) hasta mayo 2021, debido al impacto causado por la pandemia de la COVID-19, este plazo se ha extendido hasta el 31 de julio de 2021, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 106-2021-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de mayo de 2021.
El citado Decreto dispuso que la SUNAT debía establecer, mediante resolución de superintendencia, el cronograma aplicable para que las instituciones financieras sujetas a reporte cumplan con presentar en el mes de julio próximo:
- La declaración Reporte Financiero-ECR correspondiente al año 2018 respecto de las cuentas preexistentes de bajo valor de personas naturales al 31.12.2018 y/o;
- La declaración Reporte Financiero-ECR correspondiente al año 2020, respecto de las cuentas nuevas de personas naturales y entidades al 31.12.2020, las cuentas preexistentes de alto y bajo valor de personas naturales al 31.12.2020, y las cuentas preexistentes de entidades al 31.12.2020.
En este contexto, mediante Resolución de Superintendencia N° 000069-2021/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de mayo de 2021, se han establecido las fechas máximas para presentar las declaraciones Reporte Financiero-ECR antes descritas. Las fechas de vencimiento serán aplicables a cada contribuyente dependiendo del último dígito de su RUC:
- Si los últimos dígitos del RUC terminan en 0, 2, 4, 6 y 8, deberán presentar hasta el 22 de julio de 2021;
- Si terminan en los dígitos 1, 3, 5, 7 y 9, tendrán hasta el 23 de julio de 2021.