Ajustes razonables en el lugar de trabajo a favor de personas con discapacidad y crédito tributario por costes asociados

Con fecha 3 de julio de 2019, ha sido publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial No. 171-2019-TR, dispositivo que aprueba el documento denominado “Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad, en el proceso de selección y en el lugar de trabajo, y los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida, aplicables en el sector privado”.

Los citados lineamientos complementan la regulación prevista en la Ley No. 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada por Decreto Legislativo 1417, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 002-2014-MIMP, orientada a promover la inclusión de las personas con discapacidad. En virtud de ello, los empleadores del sector público y privado están obligados a realizar los ajustes razonables, salvo cuando demuestren que suponen una carga desproporcionada o indebida, debiendo sujetarse a los criterios que han sido precisados en los lineamientos. 

Para estos efectos, califican como “ajustes razonables” todas aquellas modificaciones, adaptaciones necesarias y adecuadas, requeridas en casos particulares que, sin imponer una carga desproporcionada o indebida para el empleador, sirven para garantizar a la persona con discapacidad el goce o ejercicio del derecho de trabajo en igualdad de condiciones, a fin de facilitar el acceso a un puesto de trabajo, el desarrollo eficiente del mismo o la participación en programas de entrenamiento, actualización laboral y programas de ascenso, entre otros. Los citados ajustes pueden incluir:

  • Cambios o modificaciones en el espacio físico.
  • Provisión de ayudas técnicas, entendidas éstas como cualquier tipo de producto (dispositivos, equipos, instrumentos y software) fabricado especialmente para personas con discapacidad.
  • Servicios de apoyo (recursos y estrategias de soporte considerando las habilidades y necesidades de cada persona).
  • Adaptación de herramientas de trabajo, esto es, equipos y maquinarias proporcionados para un desempeño eficiente de funciones (equipos de cómputo, programas informáticos, teléfonos, entre otros).
  • Ajustes en la organización del trabajo.
  • Determinación de horarios especiales.

Si bien la norma publicada es de carácter laboral, para fines prácticos, estos parámetros técnicos resultarían también relevantes a efectos de delimitar el ahorro tributario que obtendrá la empresa en el ejercicio en el que incurra en los respectivos gastos. Recordemos que, según lo previsto en el numeral 50.2 del Artículo 50 de la Ley 29973, los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo para personas con discapacidad otorgan un crédito en el pago del Impuesto a la Renta de tercera categoría.

Ciertamente, los empleadores generadores de rentas de tercera categoría están habilitados a utilizar como crédito un porcentaje de los gastos asociados, que se determina bajo el siguiente alcance: 

  • Importe del crédito: 50% de los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo, devengados en cada ejercicio y sustentados con los respectivos comprobantes de pago.
  • Límite aplicable: el crédito no podrá exceder el importe que resulte de multiplicar el factor 0.73 por la UIT vigente (equivalente a S/ 4,200 en el 2019) y por el número de trabajadores con discapacidad que requirieron de ajustes razonables en el lugar de trabajo.
  • Oportunidad de utilización: en el ejercicio en el que se devenguen los gastos por ajustes razonables.

Para mayor información sobre cómo computar este beneficio tributario y aplicarlo en la determinación del Impuesto a la Renta 2019, contáctanos en info@mazars.pe

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Ajuste razonables en el lugar de trabajo a favor de personas con discapacidad y crédito tributario por costes asociados