SUNAT concluye que la participación adicional de los trabajadores se devenga en el ejercicio al que correspondan las utilidades
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La SUNAT concluye que la participación adicional de los trabajadores en las utilidades en la empresa, establecida unilateralmente por el empleador, se devenga en el ejercicio al que correspondan las utilidades (ya al cierre, con la existencia de utilidades). En el supuesto que para el pago de dicha participación se establezca como requisito que el trabajador cuente con vínculo laboral vigente hasta un mes determinado del ejercicio siguiente al que corresponda dicha utilidad, tal requisito constituye una condición suspensiva y por ende en dicho caso se devenga en el momento en que ocurra dicha condición suspensiva (cuando se llega al mes del año siguiente establecido como condición).