Suspensión De Cómputo De Plazos En Procedimientos Tributarios
Suspensión De Cómputo De Plazos En Procedimientos
Encuentre la norma aquí
a). Decreto de Urgencia N° 026-2020, complementado por el Decreto Supremo N° 076-2020-PCM.
La SUNAT sostiene que cuando el Decreto de Urgencia N° 026-2020 hace referencia a los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo o negativo a fin de regular la suspensión de plazos, comprende también a los procedimientos administrativos en materia tributaria seguidos ante la SUNAT, aun cuando estos se rijan por leyes y normas especiales, siempre que estén sujetos al silencio administrativo positivo o negativo, y que se hubieran iniciado antes del 16 de marzo de 2020.
En ese sentido, considerando además la prórroga dispuesta por el Decreto Supremo N° 076-2020-PCM, concluye que se han suspendido por 45 días hábiles los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos en materia tributaria seguidos ante la SUNAT que estén sujetos a silencio administrativo positivo o negativo y que hayan sido iniciados antes del 16 de marzo de 2020.
Por las razones expuestas, concluye que en tanto el cómputo de los 45 días del periodo de suspensión se inició el 16 de marzo de 2020, culminaría el 20 de mayo de 2020.
b). Decretos de Urgencia N° 029-2020 y 053-2020.
La SUNAT sustenta que el Decreto de Urgencia N° 029-2020 declara la suspensión del cómputo de plazos, tanto de inicio como de tramitación, de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público; excluyendo de su aplicación los plazos de tramitación que se encontrasen suspendidos en aplicación del Decreto de Urgencia N° 026-2020.
Por consiguiente, la suspensión de plazos se aplica también a procedimientos regulados por leyes y disposiciones especiales, como es la materia tributaria; por lo tanto, tal suspensión también se aplica respecto de los procedimientos seguidos ante la SUNAT.
Como consecuencia de ello, se suspenden por 45 días hábiles los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y de procedimientos de cualquier índole seguidos ante la SUNAT (incluye los plazos de inicio para interponer recursos impugnatorios y de tramitación del procedimiento de cobranza coactiva y del procedimiento de fiscalización), excluyendo aquellos plazos respecto de los que resulte de aplicación la suspensión dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 026-2020.
En este contexto, concluye que el cómputo de los 45 días hábiles del período de suspensión al haberse iniciado el 23 de marzo de 2020 culminaría el 27 de mayo de 2020.
Cabe destacar que el Informe, a pesar de haber sido publicado el día 20 de mayo, ha sido emitido el 8 del mismo mes. Esto explicaría el por qué no considera la prórroga adicional aprobada mediante Decreto Supremo N° 087-2020-PCM (“el Decreto”), publicado el mismo 20 de mayo.
En efecto, el Decreto ha prorrogado hasta el 10 de junio de 2020 la suspensión del cómputo de los plazos aplicables a los procedimientos administrativos tramitados ante entidades del Sector Público, por lo que alcanzaría también a los procedimientos tributarios a. y b. descritos en los párrafos precedentes.
Cabe destacar que estas prórrogas en la suspensión de plazos resultan necesarias debido a que la declaratoria del Estado de Emergencia se extendió hasta el 24 de mayo de 2020, y con ella, la orden de aislamiento e inmovilización social obligatoria. Cualquier extensión adicional respecto de estas últimas medidas, requerirá de prórrogas adicionales en los respectivos procedimientos.
En ese sentido, la suspensión del cómputo de plazos en los procedimientos tributarios a). y b). antes descritos debe entenderse vigente hasta el 10 de junio de 2020; sin perjuicio de que se presenten prórrogas adicionales en atención al Estado de Emergencia Nacional.