Normativa Con Incidencia Tributaria
Normativa Con Incidencia Tributaria
A fin de reforzar los objetivos trazados bajo el Estado de Emergencia Nacional, se dictaron una serie de medidas adicionales complementarias. Seguidamente presentamos una relación de los dispositivos legales de mayor relevancia, en el ámbito de normativas tributarias:
Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT, publicada el 13 de marzo de 2020 (antes de la entrada en vigencia del Estado de Emergencia).
Encuentra la norma aquí
Aprueba el nuevo cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019 para los contribuyentes cuyos ingresos netos en ese ejercicio no resulten superiores a 2300 UIT (la UIT vigente en ese ejercicio asciende a S/ 4200) es decir S/ 9,660,000.
El nuevo cronograma de vencimientos es el siguiente:
Ultimo digito de RUC | Vencimiento |
0 | 24/6/2020 |
1 | 25/6/2020 |
2 | 26/6/2020 |
3 | 30/6/2020 |
4 | 01/7/2020 |
5 | 02/7/2020 |
6 | 03/7/2020 |
7 | 06/7/2020 |
8 | 07/7/2020 |
9 | 08/7/2020 |
Buenos Contribuyentes | 09/7/2020 |
Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT, publicada el 16 de marzo de 2020.
Encuentra la norma aquí
Aprueban el nuevo cronograma de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada del mes de febrero de 2020 para los contribuyentes cuyos ingresos netos en el 2019 no superaron las 2300 UIT.
Ultimo digito de RUC | Vencimiento |
1 y 2 | 03/4/2020 |
3,2,5 | 06/4/2020 |
6,7, 8, 9 | 07/4/2020 |
Buenos Contribuyentes | 08/4/2020 |
Resolución de Superintendencia N° 058-2020/SUNAT, publicada el 18 de marzo de 2020.
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Medidas:
- Se prorroga el plazo de vencimiento correspondiente a la cuota marzo de 2020, estableciéndose que no se pierde el fraccionamiento de la deuda tributaria si el pago se realiza hasta el 30 de abril de 2020.
- Se podrá solicitar la libre disposición de la cuenta de detracciones del saldo acumulado al 15 de marzo de 2020 a partir del 23 de marzo de 2020 hasta el 7 de abril de 2020.
- Los registros y libros se pueden llevar hasta el 4 de mayo de 2020.
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 008-2020/SUNAT, publicada el 20 de marzo de 2020.
Encuentra la norma aquí
Se establece que la SUNAT puede aplicar su facultad discrecional y no sancionar administrativamente a los contribuyentes por las infracciones cometidas desde el 16 de marzo de 2020.
Resolución de Superintendencia N° 061-2020/SUNAT, publicada el 24 de marzo de 2020
Encuentra la norma aquí
Se modifica el cronograma de vencimiento para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2019 para contribuyentes que hayan generado ingresos netos de hasta 5,000 UIT, es decir, S/ 21,000,000.
El nuevo cronograma es el siguiente:
Ultimo digito de RUC | Vencimiento |
0 | 24/6/2020 |
1 | 25/6/2020 |
2 | 26/6/2020 |
3 | 30/6/2020 |
4 | 01/7/2020 |
5 | 02/7/2020 |
6 | 03/7/2020 |
7 | 06/7/2020 |
8 | 07/7/2020 |
9 | 08/7/2020 |
Buenos Contribuyentes | 09/7/2020 |
Ley N° 31011, publicada el 27 de marzo de 2020
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El Congreso de la República delegó facultades legislativas al Poder Ejecutivo para legislar, entre otras materias, en asuntos de política fiscal y tributaria. A continuación, se listan los temas comprendidos en esta medida:
- Suspensión temporal de las reglas tributarias vigentes.
- Prórroga de la recuperación anticipada del IGV por adquisición de bienes de capital.
- Fraccionamiento y aplazamiento especial de deuda tributaria para sectores afectados por el COVID-19.
- Modificación de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta empresarial.
- Deducción de donaciones para efectos del Impuesto a la Renta.
- Depreciación acelerada de algunas cuentas del activo fijo.
- Prórroga para la SUNAT en materia de firma digital.
- Ampliación del plazo de arrastre de pérdidas tributarias.
- Modificación de los regímenes tributarios aplicables a las empresas de menor tamaño.
Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT, publicada el 30 de marzo de 2020.
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El innegable impacto causado en el nivel de ingresos de los contribuyentes por las medidas de urgencia dictadas por el Gobierno ante la amenaza del COVID-19, ha determinado que la SUNAT amplíe las facilidades inicialmente otorgadas para el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Medidas para contribuyentes cuyos ingresos netos en el ejercicio 2019 no resulten superiores a 2300 UIT, es decir, S/ 9,660,000:
- La prórroga de las fechas de vencimiento de la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales del periodo febrero 2020 inicialmente prevista hasta abril, se extiende hasta el mes de junio, según el siguiente cronograma:
Ultimo digito de RUC | Vencimiento |
1 | 04/6/2020 |
2 y 3 | 05/6/2020 |
4 y 5 | 08/6/2020 |
6 y 7 | 09/6/2020 |
8 y 9 | 10/6/2020 |
Buenos Contribuyentes | 11/6/2020 |
- Se exceptúa parcialmente de la prórroga a algunas obligaciones, teniendo en cuenta la necesidad de contar con los recursos que posibiliten la prestación de los servicios de salud necesarios para la población, así como no afectar el cumplimiento de las obligaciones laborales. En ese sentido, el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 correspondiente al período febrero de 2020 deberá ser presentado aplicando el siguiente cronograma:
Ultimo digito de RUC | Vencimiento |
1 | 17/04/2020 |
2 y 3 | 20/4/2020 |
4 y 5 | 21/4/2020 |
6 y 7 | 22/4/2020 |
8 y 9 | 23/4/2020 |
Buenos Contribuyentes | 24/4/2020 |
- El PLAME de los meses de marzo y abril 2020 se presentará de acuerdo con el cronograma originalmente establecido.
Medidas para contribuyentes que hayan generado ingresos netos en el ejercicio 2019 de hasta 5,000 UIT, es decir, S/ 21,000,000:
- Se prorrogan las fechas de vencimiento de la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales de los periodos marzo y abril de 2020, incluidos los vencimientos para la declaración y pago al contado o de las cuotas del ITAN, según el siguiente cronograma:
Ultimo digito de RUC | Vencimiento Marzo | Vencimiento Abril |
0 | 03/6/2020 | 12/6/2020 |
1 | 04/6/2020 | 15/6/2020 |
2 y 3 | 05/6/2020 | 16/6/2020 |
4 y 5 | 08/6/2020 | 17/6/2020 |
6 y 7 | 09/6/2020 | 18/6/2020 |
8 y 9 | 10/6/2020 | 19/6/2020 |
Buenos Contribuyentes | 11/6/2020 | 22/6/2020 |
- Se exceptúa parcialmente de la prórroga a algunas obligaciones. En ese sentido, el PLAME de los meses de marzo y abril 2020 se presentará de acuerdo con el cronograma originalmente establecido.
Otras medidas:
- La norma también posterga los plazos de otras obligaciones formales para contribuyentes que en el ejercicio gravable 2019 hubieren obtenido ingresos netos de tercera categoría de más de 2,300 hasta 5,000 UIT, tales como las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos, así como de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, entre otros.
- Además, se establece que el incumplimiento de pago del fraccionamiento tributario de las cuotas correspondientes a los meses de marzo y abril 2020, no serán considerados como cuotas impagas ni como causal de pérdida de ese beneficio tributario, siempre que se paguen hasta el 29 de mayo de 2020.
Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2020.
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Se modifican a partir del 1 de abril de 2020, las tasas de interés moratorio e interés de devolución, en moneda nacional y extranjera, como medida frente al efecto temporal de contracción de la economía peruana producto del brote de COVID-19.
Medidas:
- Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a deudas tributarias correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT: 1% mensual para Moneda Nacional y 0.50% para Moneda Extranjera.
- Tasa de Interés aplicable a las devoluciones que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso: 0.42% mensual Moneda Nacional y 0.25% mensual Moneda Extranjera.
Resolución de Superintendencia N° 067-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo.
Encuentra la norma aquí
Establecen medidas adicionales relacionadas con la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas a que se refiere el sistema de pago de obligaciones tributarias que correspondían presentarse en los primeros días de abril de 2020.
Medidas:
- Considerando que el procedimiento de emergencia especial para la solicitud de libre disposición de los montos depositados tiene como únicas fechas entre el 23 de marzo y el 7 de abril de 2020, se ha optado por diferir las fechas de presentación de las solicitudes del régimen general entre el 8 y 16 de abril de 2020.
Resolución de Superintendencia N° 069-2020-SUNAT, publicada el 13 de abril de 2020: “Modifican las Resoluciones de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT para adaptarlas a la ampliación del aislamiento social obligatorio (cuarentena)”.
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Medidas:
- Se modifican las Resoluciones N° 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT, a fin de adaptarlas a la ampliación del aislamiento social dispuesto por el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, con lo cual se extienden las fechas de vencimiento para cumplir con las declaraciones y pagos mensuales de los conceptos a que se refiere el Artículo 7 de la Resolución N° 183-2011/SUNAT y la presentación de la planilla mensual de pagos que se efectúan utilizando el PDT Planilla PLAME-Formulario Virtual N° 0601.
- En ese sentido, se prorrogan las fechas de vencimiento de febrero para los conceptos mencionados respecto de empresas con ingresos netos en el 2019 de hasta 2,300 UIT (S/ 9,660,000), que ahora vencen entre el 5 y 12 de mayo.
- Igualmente, se prorrogan las fechas de vencimiento de marzo para los citados conceptos respecto de empresas con ingresos en el 2019 de hasta 5,000 UIT (S/ 21,000,000), que ahora vencen entre el 15 y 25 de mayo.
Decreto Legislativo N° 1462, publicado el 17 de abril de 2020.
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Medidas:
- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo de la autorización dada a la SUNAT para ejercer las funciones de entidad de registro o verificación para el Estado Peruano a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.
- En ese sentido, hasta dicha fecha la SUNAT tendrá la capacidad de brindar Certificados Digitales de manera gratuita a las personas naturales y jurídicas que generen ingresos netos anuales de hasta 300 UIT.
- A partir del 1 de enero de 2022, la SUNAT podrá continuar con sus funciones de entidad de registro o verificación siempre que haya cumplido con los procedimientos de acreditación respectivos ante el INDECOPI, entidad que contará con un plazo máximo de 120 días hábiles para culminarlo.
- Una vez acreditada como entidad de registro para el Estado Peruano–EREP, la SUNAT podrá continuar celebrando los acuerdos con Entidades de Certificación para el Estado Peruano o con Entidades de Certificación Privadas para la emisión o cancelación de los respectivos certificados digitales.
Decreto Legislativo N° 1463, publicado el 17 de abril de 2020.
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Medidas:
- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la vigencia del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para promover la adquisición de bienes de capital, regulado en el Capítulo II de la Ley N° 30296, resultando de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas durante su vigencia.
- Asimismo, se ha ampliado el ámbito de aplicación del régimen, previéndose que podrán acogerse a él, excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2021, los contribuyentes del Impuesto General a las Ventas cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 2,300 UIT y que se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta. En este supuesto, el régimen será de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Resolución N° 072-2020/SUNAT, publicada el 20 de abril de 2020.
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Medidas:
- Se modifica la Resolución N° 062-2020/SUNAT, a fin de incluir en el procedimiento especial para la inscripción en el RUC a las personas naturales extranjeras domiciliadas que se contraten para enfrentar el brote del COVID–19.
Decreto Supremo N° 086-2020-EF, publicado el 21 de abril de 2020.
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Medidas:
- Se flexibilizan requisitos para que los contribuyentes puedan deducir los gastos por desmedros, en vista a la declaratoria de Emergencia Nacional declarada por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
- Ciertamente, en tanto las funciones notariales están suspendidas se establece que cuando el costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta de diez 10 UIT, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias sustentada en un informe que debe contener determinada información mínima, siempre que el acto de destrucción se le comunique previamente en un plazo no menor de dos días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. Para efecto de que la SUNAT acepte como prueba la destrucción de las existencias sustentada en el referido informe, este debe ser presentado a dicha superintendencia en la forma, plazo y condiciones que esta establezca.
Decreto Supremo N° 088-2020-EF, publicado el 22 de abril de 2020: “Amplían el plazo para la presentación de la información financiera para el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina”.
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Medidas:
- El Decreto Supremo N° 256-2018-EF, Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, precisa que la presentación es de carácter anual durante el periodo comprendido entre el 2 de enero y el 31 de mayo del año siguiente a aquel al que corresponda la información a declarar y que la SUNAT establecerá las fechas aplicables.
- Igualmente, el Reglamento señala que la información financiera relativa al año 2018, correspondiente a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales, debe presentarse ante la SUNAT a partir del 2 de enero de 2020 hasta el 29 de mayo de 2020.
- En ese sentido, ante la crisis del COVID-19, se ha dispuesto ampliar hasta el 31 de julio de 2020 el plazo para que las instituciones financieras sujetas a reportar presenten a la SUNAT la información financiera correspondiente al año 2018 y 2019.
- Mediante resolución de superintendencia, la SUNAT establecerá las fechas máximas en que deberá realizarse la referida presentación.
Resolución de Superintendencia N° 073-2020/SUNAT, publicada el 28 de abril de 2020: “Postergan fechas de designación de emisores electrónicos y otorgan otras facilidades”.
Encuentra la norma aquí
Medidas:
- La cuarentena impide la continuidad de los procesos de implementación necesarios para cumplir con la obligación de emitir los comprobantes de pago electrónicos, sea que el contribuyente lo haga directamente o contrate para ello a un proveedor de servicios electrónicos, los que además no han sido considerados como servicios esenciales.
- Igualmente, la implementación de un sistema de emisión de comprobantes de pago electrónicos implica incurrir en costos que pueden impactar en empresas recientemente inscritas en el RUC y cuyas actividades se han visto paralizadas producto del Estado de Emergencia Nacional.
- En este contexto, la SUNAT ha dispuesto facilidades para los sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por determinación el 1 de abril de 2020.
- Igualmente, se han establecido nuevas fechas de designación para: i. Los sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por elección en los meses de noviembre de 2019 a febrero de 2020; ii. Los sujetos que se inscribieron o se inscriban en el RUC en los meses de febrero a mayo de 2020.
- Finalmente, se posterga la designación de las AFP y de las empresas supervisadas como emisores electrónicos en el SEE.
Decreto Legislativo N° 1471, publicado el 29 de abril de 2020: “Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta y otras disposiciones”.
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Medidas:
- Se ha incorporado a la Ley del Impuesto a la Renta, de manera excepcional, reglas para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020, con la opción de que los contribuyentes puedan reducirlos o suspenderlos; a fin coadyuvar con la reactivación de la economía y mitigar el impacto en la economía nacional producido como consecuencia de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por el brote del COVID-19.
Resolución N° 075-2020/SUNAT, publicada el 29 de abril de 2020: “Modifican las Resoluciones de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT para adaptarlas a la nueva ampliación del aislamiento social obligatorio (cuarentena)”.
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Medidas:
- Se modifican las Resoluciones de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT para adaptarlas a la nueva ampliación del aislamiento social obligatorio (cuarentena).
- Así, se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de ciertos contribuyentes de febrero a junio 2020, así como las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos de marzo a junio 2020.
Decreto Legislativo N° 1481, publicado el 8 de mayo de 2020.
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Medidas:
- Se ha dispuesto que los contribuyentes domiciliados en el país generadores de rentas de tercera categoría que hubiesen optado u opten, según corresponda, por compensar su pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana bajo el sistema a) de compensación de pérdidas previsto en el Artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, podrán compensar la pérdida que registren en el ejercicio gravable 2020 imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los 5 ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio gravable 2021 (esto es, hasta el 2025, inclusive).
- El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido el lapso previsto, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.
- La norma entra en vigor el 9 de mayo de 2020.
Resolución de Superintendencia N° 076-2020/SUNAT, publicada el 8 de mayo de 2020: “Modifican el formulario Declara Fácil 621 IGV - Renta Mensual y se aprueba una nueva versión del PDT Nº 621 IGV- Renta Mensual”.
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Medidas:
- A fin de que los deudores tributarios puedan ejercer la opción de aplicar lo dispuesto en la Quincuagésimo Tercera Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1471, de suspender o modificar los pagos a cuenta de tercera categoría de los períodos abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020, se ha modificado el Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual que debe ser utilizado a partir del 11 de mayo de 2020.
- Además, se aprueba la versión 5.7 del PDT N° 621 IGV - Renta mensual que también debe ser utilizada a partir del 11 de mayo de 2020 para presentar las declaraciones originales, sustitutorias o rectificatorias que correspondan, conforme con lo señalado en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT, excepto en el caso en que se ejerza la opción establecida por la quincuagésimo disposición transitoria y final del Quincuagésimo Tercera Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, supuesto en el cual solo podrá utilizarse el Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual modificado por la resolución en mención.
Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, publicada el 8 de mayo de 2020: “Aprueban la creación de la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria”.
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Medidas:
- Se crea la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), con la finalidad de facilitar a los administrados la presentación, por esa vía, de documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de la citada entidad, así como su consulta a través de esta plataforma que se pone a disposición en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
- Cuando se utilice la MPV-SUNAT, salvo disposición distinta, la presentación de documentos se regirá por lo siguiente: i. Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil; ii. Los documentos presentados después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas, se consideran presentados el día hábil siguiente; iii. Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.
Resolución de Superintendencia N° 078-2020/SUNAT, publicada el 9 de mayo de 2020: “Resolución de Superintendencia que establece el procedimiento temporal adicional para la inscripción en el RUC y reactivación de dicho registro utilizando la mesa de partes virtual de la SUNAT”.
Encuentra la norma aquí
Medidas:
- Se ha establecido el procedimiento temporal adicional para la inscripción en el RUC y reactivación de dicho registro utilizando la mesa de partes virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT).
- Lo dispuesto en esta norma no es de aplicación en aquellos casos en que las personas jurídicas, de acuerdo a la normativa vigente, se constituyan a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp).
Decreto Legislativo N° 1487, publicado el 10 de mayo de 2020: “Decreto Legislativo que establece el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT”.
Encuentra la norma aquí
Medidas:
- Se ha establecido el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT (RAF), que constituyan ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD, a fin de mitigar el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuestas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19.
- El plazo para presentar la solicitud de acogimiento se inicia el 11 de mayo y concluye el 31 de agosto de 2020; sin embargo, dicho plazo puede ser ampliado mediante Decreto Supremo de acuerdo con la evaluación de los efectos económicos de la pandemia generada por la COVID-19.
Decreto Legislativo N° 1488, publicado el 10 de mayo de 2020: “Decreto Legislativo que establece un Régimen Especial de Depreciación y modifica plazos de depreciación”.
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Medidas:
- Se ha establecido, de manera excepcional y temporal, un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta.
- Asimismo, se han modificado los plazos de depreciación, mediante el incremento de los porcentajes para determinados bienes, a fin de promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez dada la actual coyuntura económica por efectos del COVID-19.
- Lo dispuesto en esta norma entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
Resolución de Superintendencia N° 082-2020/SUNAT, publicada el 13 de mayo de 2020: “Establecen las fechas máximas para presentar en el año 2020 la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información”.
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Medidas:
- Se ha dispuesto que la declaración jurada informativa a que se refiere la Resolución No. 270-2019/SUNAT, que contenga la información financiera correspondiente al año 2019, se presentará a la SUNAT el 23 o 24 de julio, dependiendo del último número de RUC de la entidad reportante.
- Este cronograma también será aplicable para la presentación de la declaración Reporte Financiero-ECR correspondiente al año 2018 respecto de las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales que se presenta en el año 2020.
Resolución de Superintendencia N° 086-2020/SUNAT, publicada el 17 de mayo de 2020: “Establecen disposiciones para la inscripción en el RUC y entrega del código de usuario y Clave Sol a los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP”.
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Medidas:
- La Resolución el Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 045-2020-SUNARP/ SN, dispuso que a partir del 25 de mayo de 2020 los partes notariales que contienen el acto constitutivo de sociedades anónimas, sociedades anónimas cerradas, sociedades comerciales de responsabilidad limitada y empresas individuales de responsabilidad limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y de la Oficina Registral del Callao, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP).
- En este contexto, se ha establecido que, tratándose de los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP, resultan aplicables las disposiciones del procedimiento de inscripción y activación del número de RUC establecidas en el Artículo 5-A y los anexos 1B y 1C de la Resolución N° 210-2004/SUNAT (inscripción a través del SISEV y activación a través de SUNAT Virtual), así como la referida a la obtención del código de usuario y la Clave SOL prevista en el Artículo 3-A de la Resolución N° 109- 2000/SUNAT.
- Igualmente, se ha dispuesto que, hasta el término del plazo de la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y, de ser el caso, sus prórrogas, la activación del número de RUC de los sujetos constituidos a través del SID-SUNARP se deberá realizar a través de SUNAT Virtual, con el código de usuario y Clave SOL respectivos, salvo que haya algún impedimento para su utilización, por ejemplo, debido a situaciones de baja o nula conectividad a internet.
Resolución N° 090-2020/SUNAT, publicada el 20 de mayo de 2020: “Resolución de Superintendencia que establece un Procedimiento Especial para la obtención del Código de Usuario y/o Clave SOL a través del APP Personas SUNAT y prorroga el plazo para el envío de declaraciones y comunicaciones relativas al Sistema de Emisión Electrónica”.
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Medidas:
- La SUNAT ha venido adoptando diversas medidas no solo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sino para disminuir las actuaciones que los administrados realizan de manera presencial. En ese sentido, se ha determinado la necesidad de regular un procedimiento temporal adicional y totalmente virtual que, a través del uso del aplicativo APP Personas SUNAT, permita adquirir la calidad de usuario de SUNAT Operaciones en Línea y, en su caso, obtener un nuevo código de usuario y/o clave SOL en determinados casos en los que el solicitante o, tratándose de sujetos distintos a las personas naturales, su representante legal, cuente con documento nacional de identidad; procedimiento que, además, contempla realizar la verificación de su identidad mediante preguntas de validación o a través del servicio de verificación biométrica dactilar proporcionado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
- Por consiguiente, se ha establecido un procedimiento especial que estará vigente hasta el 15 de agosto de 2020, para la obtención del código de usuario y/o clave SOL a través del APP Personas SUNAT, en determinados casos en los que el solicitante o, tratándose de sujetos distintos a las personas naturales, su representante legal, cuente con documento nacional de identidad.
- Igualmente, se ha previsto la prórroga hasta el 9 de junio de 2020 de los plazos de envío -directamente o a través de los OSE- de las declaraciones informativas y comunicaciones relativas al SEE: i. que vencían originalmente a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 10 de mayo de 2020, para los sujetos que en el ejercicio gravable 2019 hubieren obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2300 UIT o hubieren obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen ese importe; o, ii. que vencían originalmente a partir del 31 de marzo de 2020 y hasta el 10 de mayo de 2020, para los sujetos que en el ejercicio gravable 2019 hubieren obtenido ingresos netos de tercera categoría de más de 2300 UIT hasta 5000 UIT o hubieren obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen ese importe.
Resolución de Superintendencia N° 094-2020/SUNAT, publicada el 28 de mayo de 2020: “Modifican la Res. N° 058-2020/SUNAT, respecto a las causales de pérdida de los aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos”.
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Medidas:
- Se ha modificado la Resolución N° 058-2020/SUNAT a fin de adecuar las causales de pérdida de fraccionamiento y/o aplazamiento a la prórroga del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesta por el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM. De este modo, no se perderá el fraccionamiento y/o aplazamiento o refinanciamiento, si las cuotas o la deuda aplazada que vencen entre el 31.03.20 y el 30.06.20, incluidos los intereses moratorios que correspondan, se pagan hasta el 31.07.20.
Resolución de Superintendencia N° 098-2020/SUNAT, publicada el 29 de mayo de 2020: “Postergan fechas de designación de emisores electrónicos”.
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Medidas:
- Se ha postergado la designación como emisores electrónicos de los siguientes sujetos, que originalmente habían sido designados como tales a partir del 01.06.20 y 01.07.20:
- Empresas del sistema financiero, de seguros y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo control de la SBS.
- Sujetos que hubieren obtenido ingresos anuales mayores o iguales a 75 UIT al 31 de diciembre de 2019.
- Sujetos que hubieren obtenido ingresos anuales mayores o iguales a 23 UIT al 31 de diciembre de 2019.
- Sujetos que hubieren obtenido ingresos anuales menores a 23 UIT al 31 de diciembre de 2019.
- La postergación de la designación de las primeras será hasta el 1 de noviembre de 2020. Para los otros sujetos dependerá del tipo de comprobante a emitir, a partir del 1 de enero o 1 de julio de 2021, incluso 1 de enero de 2022.
Resolución de Superintendencia N° 099-2020/SUNAT, publicada el 30 de mayo de 2020: “Modifican las Resoluciones de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT, 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT considerando la nueva ampliación del aislamiento social obligatorio (cuarentena)”.
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Medidas:
- Se han modificado las Resoluciones de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT, 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT para adaptarlas a la nueva ampliación del aislamiento social obligatorio dispuesta por el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM.
- En ese sentido, se han previsto determinadas medidas que serán aplicadas a los principales contribuyentes y otras que serán aplicadas a sujetos distintos a éstos.
- Los contribuyentes que no califican como principales contribuyentes cuentan ahora con nuevas prórrogas para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2019, las declaraciones mensuales, las fechas máximas de atraso de los registros de ventas y compras, y para el envío de las declaraciones juradas informativas y comunicaciones del SEE.
Resolución N° 0008-2020-SUNAT/300000, publicada el 7 de junio de 2020: “Prorrogan facultad discrecional prevista en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 006-2020-SUNAT/300000, durante el estado de emergencia nacional declarado como consecuencia del COVID-19”.
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Medidas:
- Se ha prorrogado desde el 10 de junio de 2020 hasta el 30 del mismo mes, la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, establecida por la Resolución de Superintendencia No. 006-2020-SUNAT/300000.
- Asimismo, se precisa que no procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecionalidad prorrogada.
Decreto Supremo N° 155-2020-EF, publicado el 23 de junio de 2020: “Aprueban el Reglamento del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT (RAF)”.
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Medidas:
- Se ha aprobado el Reglamento del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas administradas por la SUNAT (RAF), aprobado por Decreto Legislativo N° 1487.
- Cabe destacar que se ha ampliado hasta el 30 de setiembre de 2020 el plazo para presentar la solicitud de acogimiento.
- El acogimiento se iniciará en la fecha de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia de la SUNAT que establezca la forma y condiciones para la presentación de dicha solicitud.
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 011-2020SUNAT/700000, publicada el 1 de julio de 2020: “Modifican la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones tributarias en que se incurra durante el estado de Emergencia Nacional declarado como consecuencia del COVID-19”.
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Medidas:
- Se ha establecido que lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 008-2020-SUNAT/700000, que previó la facultad discrecional de no aplicar sanciones por infracciones tributarias, se aplica a las infracciones cometidas o detectadas, según corresponda, entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020.
- La facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal al 26 de junio de 2020 se encuentra ubicado en los departamentos en los que se aplica la medida de aislamiento social obligatorio, esto es, en Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, se aplicará desde el 1 de julio de 2020 hasta que concluya la referida medida.
- No procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad.
Resolución de Superintendencia N° 113-2020/SUNAT, publicada el 4 de julio de 2020: “Normas referidas al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria establecido mediante el Decreto Legislativo N° 1487”.
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Medidas:
- Se han aprobado las normas para acogerse al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria establecido mediante el Decreto Legislativo N° 1487.
- En ese sentido, se ha aprobado el Formulario Virtual N° 1704 - “Formulario Virtual de Fraccionamiento - RAF”, que estará a disposición de los interesados a partir del 8 de julio de 2020.
Resolución de Superintendencia Adjunta N° 013-2020-SUNAT/300000, publicada el 5 de julio de 2020: “Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas durante el aislamiento social obligatorio dispuesto en el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM como consecuencia del COVID-19”.
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Medidas:
- Se ha aprobado la aplicación de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas en las intendencias de Aduana de Chimbote, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado y Tarapoto, desde el 1 hasta el 31 de julio de 2020, considerando que en dichas intendencias tienen jurisdicción en los departamentos en los que se mantiene el aislamiento social obligatorio, por lo que se podría generar el incumplimiento de las obligaciones aduaneras.
Decreto Supremo N° 190-2020-EF, publicado el 16 de julio de 2020: “Amplían plazo para la presentación de la información financiera para el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los Tratados Internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina”.
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Medidas:
- Se ha ampliado hasta el 31 de agosto de 2020 el plazo para que las instituciones financieras sujetas a reportar presenten a la SUNAT la información financiera:
- Del año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales a que se refiere el primer párrafo de la única disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo N° 256-2018-EF, que corresponde a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales y cuya presentación debía realizarse ante la SUNAT a partir del 2 de enero hasta el 29 de mayo de 2020.
- Del año 2019 que deba ser presentada a la SUNAT conforme a lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 256-2018-EF, que prevé que la información financiera debe ser presentada anualmente, durante el periodo comprendido entre el 2 de enero al 31 de mayo del año siguiente a aquel al que corresponda la información a declarar.
- Mediante resolución de superintendencia, la SUNAT establecerá las fechas máximas en que deberá realizarse la referida presentación.
Resolución Ministerial N° 205-2020-EF/40, publicada el 17 de julio de 2020.
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Medidas:
- Se ha aprobado el “Procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias”, con el objeto de adoptar el uso de herramientas tecnológicas en las diligencias de notificación, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, y ampliar el universo de sujetos que están obligados a afiliarse sistema de notificación electrónica entre ellos Municipalidades distritales de Lima, Municipalidades Provinciales y usuarios - administrados que cuentan con expedientes pendientes de resolver.
- Se precisa que dicho Procedimiento entrará en vigencia a partir del 30 de julio de 2020.
Resolución de Superintendencia N° 120-2020/SUNAT, publicada el 20 de julio de 2020: “Establecen nuevas fechas máximas para presentar en el año 2020 la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información”.
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Medidas:
- Se ha dispuesto que la declaración jurada informativa a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 270-2019/SUNAT, que contenga la información financiera correspondiente al año 2019, se debe presentar a la SUNAT entre el 26 y 27 de agosto de 2020, en función al último dígito del RUC.
- Este cronograma también será aplicable para la presentación de la declaración Reporte Financiero-ECR correspondiente al año 2018, respecto de las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales que se presenta en el año 2020.
Resolución de Superintendencia N° 000122-2020/SUNAT, publicada el 23 de julio de 2020.
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Medidas:
- Se ha dispuesto la entrada en vigor, a partir del 24 de julio de 2020, del numeral 3 del literal D de la sección VI del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPAPG.01 (versión 8), que establece los supuestos de excepción a la aplicación obligatoria del despacho anticipado establecido a partir del 31 de julio de 2020.
- La modificación se realiza en razón de que el no destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado en los casos que sea obligatorio, configura la infracción prevista en la Ley General de Aduanas; por lo tanto, resultaba necesario adelantar la entrada en vigor de los supuestos de excepción previstos para dicha obligación a fin de evitar que en los referidos supuestos se configuren las infracciones contenidas en la Tabla de sanciones aplicable a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.
Resolución de Superintendencia N° 000016-2020-SUNAT/300000, publicado el 12 de agosto de 2020.
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Medidas:
- Se ha aprobado la aplicación de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas en las intendencias de Aduana de Cusco, Chimbote, Ilo, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado, Puno, Tacna y Tarapoto, desde el 1 hasta el 31 de agosto de 2020, considerando que dichas intendencias tienen jurisdicción en los departamentos en los que se mantiene el aislamiento social obligatorio, por lo que se podría generar el incumplimiento de las obligaciones aduaneras.
Resolución de Superintendencia N° 138-2020/SUNAT, publicada el 23 de agosto de 2020.
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Medidas:
- Se ha aprobado el procedimiento virtual, con carácter permanente, para que determinadas personas naturales que cuenten con documento nacional de identidad puedan inscribirse en el RUC y obtener la clave SOL.
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000016-2020-SUNAT/700000, publicada el 31 de agosto.
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Medidas:
- Se ha dispuesto la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el artículo 175, numeral 10 del Código Tributario, por “no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT”, siempre que se cumplan los criterios establecidos en el Anexo de la resolución en mención.
Resolución de Superintendencia N° 000019-2020-SUNAT/300000, publicada el 17 de setiembre.
Encuentra la norma aquí
Medidas:
- Se ha aprobado la aplicación de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas en las intendencias de Aduana de Cusco, Chimbote, Ilo, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado, Puno, Salaverry y Tacna, desde el 1 hasta el 30 de setiembre de 2020, considerando que dichas intendencias tienen jurisdicción en los departamentos en los que se mantiene el aislamiento social obligatorio, por lo que se podría generar el incumplimiento de las obligaciones aduaneras.
- La facultad discrecional relativa a la infracción con el código P44 de la Tabla de Sanciones se aplica incluso a las mercancías arribadas hasta el 30 de setiembre del 2020, aun cuando sean destinadas al régimen de importación para el consumo bajo la modalidad de despacho diferido después de esa fecha, atendiendo a que las operaciones vinculadas a estas mercancías también pueden verse afectadas por la cuarentena.
Resolución de Superintendencia N° 000190-2020/SUNAT, publicada el 31 de octubre de 2020: “Resolución de Superintendencia que incorpora al sistema integrado del expediente virtual los expedientes electrónicos de reclamación”.
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Medidas:
- Se ha incorporado al sistema integrado del expediente virtual (SIEV) los expedientes electrónicos de reclamación. De este modo, la SUNAT podrá gestionar y conservar los expedientes electrónicos de los procedimientos de reclamación y los contribuyentes podrán presentar a través de este medio su escrito de reclamación.
- La citada resolución entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2020.
Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT, publicada el 31 de octubre de 2020: “Postergan la designación de emisores electrónicos y modifican otras disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 252-2019/SUNAT.
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Medidas:
- Se ha dispuesto postergar la fecha de designación como emisores electrónicos de las empresas del Sistema Financiero y de Seguros, así como de las cooperativas, con la finalidad que cuenten con tiempo suficiente para culminar los procesos de implementación para la emisión de sus comprobantes de pago a través del SEE.
- Asimismo, se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2021, la excepción aplicable a las citadas empresas de otorgar el comprobante empresas supervisadas SBS, la factura electrónica, la boleta de venta y notas electrónicas, cuando se emitan por las operaciones que se realicen con un consumidor final.
- Finalmente, se permite, excepcionalmente, que hasta el 30 de junio de 2021 el Banco de la Nación pueda emitir los documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inc. 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, toda vez que la implementación de la “Cuenta DNI” implica desarrollos adicionales que impactan en los procesos necesarios para la emisión de los comprobantes de pago a través del SEE.
Resolución de Superintendencia N° 000198-2020/SUNAT, publicada el 16 de noviembre de 2020: “Modifican el procedimiento específico “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPAPE.01.10a (versión 6)”.
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Medidas:
- Se modifica el procedimiento específico "Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" DESPA-PE.01.10a (versión 6)".
- En ese sentido, se incorporan los nuevos parámetros para el cómputo del plazo de la duda razonable, las situaciones que justifican su prórroga y la definición de indicador de precios.
- Asimismo, se regula la presentación, a través de medios electrónicos, de la documentación, información o comunicación con motivo del procedimiento de duda razonable, a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT.
Resolución de Superintendencia N° 000016/SUNAT, publicada el 2 de febrero: “Aprueban normas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los departamentos con nivel de alerta extremo y nivel de alerta muy alto”.
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Medidas:
- Se ha previsto que los contribuyentes con ingresos netos de tercera categoría de hasta 2300 UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, con domicilio fiscal al 27 de enero de 2021 en los departamentos clasificados con nivel de alerta extremo o nivel de alerta muy alto, puedan prorrogar: (i) la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período enero de 2021, hasta las fechas de vencimiento que corresponden al período febrero de 2021; y, (ii) las fechas máximas de atraso del registro de compras y del registro de ventas e ingresos electrónicos correspondientes al mes de enero de 2021, hasta las fechas máximas de atraso que corresponden al mes de febrero de 2021.
Resolución de Superintendencia N° 023-2021/SUNAT, publicada el 14 de febrero: “Modifican la Res. N° 000016-2021/SUNAT a fin de adaptarla a las nuevas disposiciones sobre zonas con Nivel de alerta extremo y Nivel de alerta muy alto”.
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Medidas:
- El Decreto Supremo N° 023-2021-PCM dispone la derogatoria, a partir del 15 de febrero de 2021, del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y modifica el numeral 8.1 del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM a fin de establecer los niveles de alerta por departamento y provincia a partir de dicha fecha.
- Como consecuencia de ello, a fin de adaptarla a las referidas modificaciones, la SUNAT ha modificado la Resolución de Superintendencia N° 000016-2021/SUNAT, que establece las fechas de vencimiento y plazos de atraso especiales para los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2020, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, y cuyo domicilio fiscal, al 27 de enero del 2021, se encuentre ubicado en aquellos departamentos y/o provincias clasificados con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto.
Resolución de Superintendencia N° 000044-2021/SUNAT, publicada el 31 de marzo: “Modifican la Tasa de Interés Moratorio en moneda nacional aplicable a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT”.
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Medidas:
- Se ha fijado en 0,90% mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
Decreto Supremo N° 066-2021-EF, publicado el 15 de abril: “Aprueban el Reglamento del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAF - TURISMO)”.
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Medidas:
- El Ministerio de Economía y Finanzas oficializa el Reglamento del régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento para el sector turismo (RAF-Turismo). Este documento, que consta de cinco artículos, lleva las disposiciones reglamentarias para aplicar el RAF-Turismo de las deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público o del Seguro Social de Salud (ESSALUD) establecido por ley.
Decreto Supremo N° 106-2021-EF, publicado el 13 de mayo: “Amplían plazo para la presentación de la información financiera para el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los Tratados Internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina”.
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Medidas:
- En el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 256-2018-EF, que aprobó el Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado con los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina; el Ministerio de Economía y Finanzas decide ampliar hasta el 31 de julio del 2021 el plazo para que las instituciones financieras sujetas a reportar presenten a la SUNAT la información financiera:
- a) Del año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales a que se refiere el segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 256-2018-EF.
- b) Del año 2020 que deba ser presentada a la SUNAT conforme a lo dispuesto en el párrafo 7.2. del artículo 7 del Decreto Supremo N° 256-2018-EF.
- La SUNAT, mediante resolución de superintendencia, establecerá las fechas máximas en que deben realizarse las referidas presentaciones.
Resolución de Superintendencia N° 000069-2021/SUNAT, publicada el 15 de mayo: “Establecen nuevas fechas máximas para presentar en el año 2021 la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información”.
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Medidas:
- Mediante el Decreto Supremo N° 106-2021-EF se amplió hasta el 31 de julio de 2021 el plazo para presentar la información relativa al año 2018, a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 270-2019/SUNAT, correspondiente a las cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales, así como el plazo para presentar la información financiera correspondiente al año 2020 y se dispuso que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, establecería las fechas máximas en que deben realizarse las referidas presentaciones.
- La resolución aprobada cumple con establecer las nuevas fechas máximas para presentar la indicada declaración jurada informativa. Así, de acuerdo con el nuevo cronograma, la data con la información financiera correspondiente al año 2020 y la correspondiente al año 2018 respecto de las cuentas preexistentes de bajo valor de las personas se deberá presentar según el último dígito del RUC: 0, 2, 4, 6 y 8, corresponderá el 22 de julio del 2021; 1, 3, 5, 7 y 9, el 23 de julio del 2021.
Resolución de Superintendencia N° 000070-2021/SUNAT, publicada el 16 de mayo: “Aprueban normas referidas al régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria para el sector turismo y regulan canales adicionales para realizar el pago de la deuda materia de acogimiento a diversos aplazamientos y/o fraccionamientos”.
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Medidas:
- La Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31103 estableció el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento para el sector turismo (RAF-Turismo) de las deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD, cuyo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 066-2021-EF.
- La resolución aprobada establece la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF-Turismo y para el desistimiento de la referida solicitud, así como disposiciones destinadas a regular las características de las garantías, la forma, plazo y condiciones en las que se entregan o formalizan y demás disposiciones aplicables a estas, incluyendo su renovación.
- Asimismo, para facilitar el pago de la deuda materia de acogimiento a diversos aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular, se ha regulado el uso de SUNAT Virtual y del APP SUNAT como canales adicionales para realizar dicho pago.
Decreto de Urgencia N°050-2021, publicado el 27 de mayo: “Decreto de Urgencia que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia”.
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Medidas:
- La pandemia de la COVID-19 afecta las perspectivas de crecimiento de la economía global y de la economía peruana y genera en muchos sectores empresariales la disminución de las ventas, por lo que las empresas han tenido que priorizar sus ingresos para mantener la continuidad de sus operaciones, hecho que ha dificultado cumplir con realizar las adecuaciones operativas y de sistemas para el año 2021, tal como ordena el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, que promueve el financiamiento de la micros y pequeñas empresas (MIPYME), emprendimientos y "Startups" y que establece la obligación de poner a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), en un plazo máximo de dos días calendario computados desde su emisión, la emisión de la factura y de los recibos por honorarios electrónicos.
- En este contexto, para implementar la obligación de las empresas antes señaladas en el actual contexto de pandemia, se ha fijado un nuevo plazo para la puesta a disposición de la factura y recibos por honorarios emitidos electrónicamente, que contempla hasta cuatro días calendario computados desde su emisión.
- El nuevo plazo permitirá que el total de empresas del país afectadas económicamente por la COVID-19 puedan realizar las adecuaciones operativas y de sistemas para el cumplimiento de las nuevas disposiciones establecidas en el Título I del Decreto de Urgencia N° 013-2020.
- Lo dispuesto tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021.
Decreto Supremo N° 144-2021-EF, publicado el 12 de junio: “Establecen como supuesto de excepción temporal a la aplicación del inciso b) del Artículo 36 del Código Tributario la posibilidad de la SUNAT de otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria contenido en una resolución de pérdida del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF), aprobado por el Decreto Legislativo N° 1487”.
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Medidas:
- Se establece, de forma temporal y por única vez, los supuestos en los que el saldo del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT, establecido en el Decreto Legislativo N° 1487 (RAF), puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento en base a lo establecido en el artículo 36 del Código Tributario.
- Para acogerse a este beneficio, se debe cumplir, además de las normas para el acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento particular del artículo 36 del Código Tributario, las demás normas que lo regulan, incluida la resolución de superintendencia mediante la cual la SUNAT apruebe las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente decreto supremo.
- La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento particular del artículo 36 del Código Tributario podrá presentarse a partir del 13 de junio hasta el 31 de diciembre del 2021.
Decreto Supremo N° 271-2021-EF, publicado el 8 de octubre: “Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo N° 1488 que establece un régimen especial de depreciación y modifica plazos de depreciación”.
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Medidas:
- Se aprueban las normas reglamentarias para la determinación del porcentaje de avance de obra a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1488, que aprobó el Régimen Especial de Depreciación dada la coyuntura económica por efectos de la COVID-19, respecto de construcciones que, sin estar concluidas al 31 de diciembre de 2022, se utilicen en la generación de rentas gravadas.
Decreto Supremo N° 272-2021-EF, publicado el 8 de octubre: “Modifican el literal f) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 153-2015-EF”.
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Medidas:
- Se ha modificado uno de los requisitos para gozar del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (RERA), para la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital.
- En ese sentido, para gozar del RERA, entre otros requisitos, deberá llevarse de manera electrónica el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos a través de cualquiera de los sistemas, módulos u otros medios aprobados por la SUNAT.
- La norma entra en vigor el 1 de noviembre de 2021.
Decreto de Urgencia N° 113-2021, publicado el 24 de diciembre: “Decreto de Urgencia que amplía la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 050- 2021, DECRETO de Urgencia que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia”.
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Medidas:
- Se amplía excepcionalmente la vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021, que establece las medidas para implementar la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia. La nueva fecha va hasta el 30 de junio del 2022.
- Con esta disposición se busca evitar perjudicar el proceso de recuperación económica de las empresas por el costo de las modificaciones operativas y de sistemas que requieren realizar y que cumplan adecuadamente con las disposiciones contenidas en el Título I del Decreto de Urgencia N° 013-2020, establecidas antes de la pandemia.
Decreto Supremo N° 402-2021-EF, publicado el 30 de diciembre: “Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta”
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Medidas:
- Se modifica el inciso a) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en lo correspondiente al cálculo del EBITDA con el siguiente texto:
“a) Para la deducción de los gastos previstos en el inciso a) del artículo 37 de la Ley, se debe tener en cuenta lo siguiente:
1. Tratándose de la limitación a la deducción de intereses prevista en el numeral 1 del segundo párrafo del citado inciso a):
i) El EBITDA se calcula adicionando a la renta neta del ejercicio, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50 de la Ley, el interés neto, la depreciación y la amortización que hubiesen sido deducidos para determinar dicha renta neta.
En los casos en que en el ejercicio gravable el contribuyente no obtenga renta neta o habiendo obtenido esta, el importe de las pérdidas de ejercicios anteriores compensables con aquella fuese igual o mayor, el EBITDA será igual a la suma de los intereses netos, depreciación y amortización deducidos en dicho ejercicio.
ii) El interés neto se calcula deduciendo de los gastos por intereses, que cumplan con lo previsto en el primer párrafo del inciso a) del artículo 37 de la Ley y que sean imputables en el ejercicio de acuerdo con lo previsto en la Ley y, de corresponder, con otras normas que establezcan disposiciones especiales para reconocer el gasto-, los ingresos por intereses gravados con el impuesto a la renta.
Los intereses netos que no sean deducibles en el ejercicio gravable por exceder el límite del treinta por ciento (30%) del EBITDA, podrán ser deducidos en los cuatro (4) ejercicios inmediatos siguientes, junto con los intereses netos del ejercicio correspondiente.
En el supuesto anterior, los intereses netos no deducidos deberán sumarse con el interés neto del (de los) ejercicio(s) siguiente(s) y solo será deducible en la parte que no exceda el treinta por ciento (30%) del EBITDA. Para efecto de la referida deducción se consideran, en primer lugar, los intereses netos correspondientes al ejercicio más antiguo, siempre que no haya vencido el plazo de cuatro (4) años contados a partir del ejercicio siguiente al de la generación de cada interés neto.
2. Los incrementos de capital que den origen a certificados o a cualquier otro instrumento de depósitos reajustables en moneda nacional están comprendidos en la regla de la compensación a que se refiere el numeral 3 del segundo párrafo del inciso a) del artículo 37 de la Ley.
3. Los bancos y empresas financieras al establecer la proporción a que se refiere el numeral 4 del segundo párrafo del inciso antes mencionado, no considerarán los dividendos, los intereses exonerados e inafectos generados por valores adquiridos en cumplimiento de una norma legal o disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú, ni los generados por valores que reditúen una tasa de interés en moneda nacional no superior al 50% de la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.
Las mencionadas entidades determinarán los gastos deducibles en base al porcentaje que resulte de dividir los ingresos financieros gravados entre el total de ingresos financieros gravados, exonerados e inafectos.
4. El pago de los intereses de créditos provenientes del exterior y la declaración y pago del impuesto que grava los mismos se acredita con las constancias correspondientes que expidan las entidades del Sistema Financiero a través de las cuales se efectúan dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT.
5. En el caso de una reorganización empresarial el límite se calcula en función al EBITDA del ejercicio o del ejercicio anterior, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 432-2020-EF y al numeral 1 del segundo párrafo del inciso a) del artículo 37 de la Ley, según corresponda.”
Ley 31556, publicada el 12 de agosto de 2022: “Ley que promueve medidas de reactivación económica de Micro y Pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos”.
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Medidas:
- Establece una tasa especial y temporal del Impuesto General a las Ventas (IGV), denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo”, para las personas naturales o jurídicas, micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos, con la finalidad de apoyar la reactivación económica y evitar el cierre de estas actividades.
- Esta medida se encuentra vigente desde el 1 de setiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre del 2024.