Normativa Con Incidencia Laboral
Normativa Con Incidencia Laboral
A fin de reforzar los objetivos trazados bajo el Estado de Emergencia Nacional, se dictaron una serie de medidas adicionales complementarias. Seguidamente presentamos una relación de los dispositivos legales de mayor relevancia, en el ámbito de normativas laborales:
Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020: “Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio Nacional”.
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Medidas:
- En el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID 19, se faculta a los empleadores a modificar el lugar de prestación de servicios de todos sus trabajadores a través del trabajo remoto, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.
- Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación.
- El trabajo remoto no resultará aplicable para trabajadores confirmados con COVID 19 o descanso médico, en cuyo caso opera la suspensión imperfecta de labores con pago de remuneración.
- Los trabajadores que no puedan ingresar al país por las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco del COVID 19, podrán realizar el trabajo remoto desde el lugar en el que se encuentren.
- Los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), u otros que resulten necesarios para la prestación de servicios pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador.
- Se debe identificar y priorizar a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo, esto es, personas mayores de 60 años y/o que tienen cuadros clínicos de hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer entre otros, a efectos de aplicar el trabajo remoto de forma obligatoria.
- Respecto a las modalidades formativas, se aplicará lo señalado líneas precedentes en lo que resulte pertinente.
Decreto de Urgencia N° 029-2020, publicado el 20 de marzo de 2020: “Decreto de urgencia mediante el cual dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana”.
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Medidas:
- Se autoriza a los empleadores del sector público y privado para que, durante el plazo de vigencia de la Emergencia Sanitaria, puedan modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles como medida preventiva frente al riesgo de propagación del COVID-19, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.
- Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional en el sector público y privado, se dispone que el empleador deberá aplicar las siguientes medidas en orden de prelación:
- Siempre que la naturaleza de las labores lo permita, optar por la implementación del trabajo remoto.
- En el caso de aquellas actividades en las que no pueda aplicarse el trabajo remoto, los empleadores deberán otorgan una licencia con goce de haber, la cual se regulará en función a los términos acordados por las partes o, en su defecto, se aplicará compensación de días con posterioridad a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.
Decreto Supremo N° 010-2020-TR, publicado el 24 de marzo de 2020: “Decreto Supremo que desarrolla disposiciones para el Sector Privado, sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia No. 026-2020”.
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Medidas:
- Se regulan aspectos relacionados con la comunicación al trabajador de la aplicación del trabajo remoto.
- Se dictan precisiones respecto a los medios empleados para realizar el trabajo remoto y sobre la compensación de gastos.
- Se especifican deberes relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Se desarrollan aspectos relacionados con la jornada laboral del trabajo remoto, así como respecto a la priorización de grupos de riesgo.
- Se especifica que las disposiciones estarán vigentes durante el periodo que dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID 19.
- Se prevén nuevas infracciones administrativas muy graves por el incumplimiento de las disposiciones laborales excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID 19 en el territorio nacional:
- Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada del Estado de Emergencia Nacional declarado o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción.
- Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores/as considerados/as en el grupo de riesgo por los períodos de la emergencia nacional y sanitaria.
Una infracción administrativa muy grave podría ascender como mínimo a S/ 11,309 y como máximo a S/ 225,879, dependiendo del número de trabajadores afectados.
Resolución de Superintendencia N° 74-2020-SUNAFIL, publicada el 24 de marzo de 2020: “Resolución que aprueba el Protocolo No. 003-2020-SUNAFIL/INII sobre el ejercicio de la función inspectiva durante el Estado de Emergencia”.
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Medidas:
- Se regulan aspectos relacionados con el cómputo de plazos de las actuaciones inspectivas y procedimientos administrativos sancionadores, así como de procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo del Sistema de Inspección del Trabajo.
- De igual manera, se regula la suspensión de procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo a los procedimientos de acceso a la información pública, fraccionamiento de pago de multas y ejecución coactiva de la SUNAFIL.
- Se precisa que, durante el plazo de vigencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria, la Inspección del Trabajo ejerce sus funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas sociolaborales y de Seguridad y Salud en el Trabajo, especialmente para garantizar el cumplimiento de las medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19). Las actuaciones inspectivas pueden realizarse a través de requerimiento de información por cualquier sistema de comunicación electrónica.
- Los inspectores deberán iniciar las actuaciones inspectivas en el día de recibida la orden de inspección, lo mismos que debidamente acreditados están facultados a entrar libremente a cualquier hora del día o la noche sin previo aviso en todo centro de trabajo y permanecer el tiempo que la investigación lo amerite, pudiendo estar acompañados por miembros de la Policía Nacional, Ministerio Público, Fuerzas Armadas, entre otros.
- Quedan suspendidas temporalmente durante el Estado de Emergencia las comparecencias que impliquen presentarse en la oficina pública, por lo que el personal inspectivo deberá solicitar y recibir información a través del uso de las tecnologías de la información y comunicaciones.
- El personal inspectivo verificará si el centro de trabajo se encuentra o no comprendido en las actividades permitidas, así como, la adecuada prestación laboral para garantizar los servicios y bienes esenciales. Asimismo, verificará que se hayan tomado las medidas sobre la aplicación del trabajo remoto o el otorgamiento de licencia con goce de haber sujeto a compensación.
- En caso se advierta que el empleador, pese a no encontrarse dentro de las actividades exceptuadas, sigue operando y obligando a sus trabajadores a asistir, se avisará a la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Fuerzas Armadas o Municipalidad para que se adopten las medidas pertinentes.
Resolución Ministerial N° 072-2020-TR, publicada el 26 de marzo de 2020.
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Medidas:
- Se aprueba el documento denominado “Guía para la aplicación del trabajo remoto”, a fin de proporcionar información relevante que oriente a los empleadores y trabajadores en la aplicación del trabajo remoto durante el periodo del Estado de Emergencia Nacional.
Decreto de Urgencia N° 037-2020, publicado el 12 de abril de 2020: “Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el Sector Salud en el marco de la Emergencia Sanitaria por los efectos del COVID-19”.
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Medidas:
- Entre las principales medidas aprobadas destacan las siguientes: i) el otorgamiento de un seguro de vida al personal asistencial, ii) la creación del SERVICER en el que se autoriza incorporar personal de la salud sin SERUMS, iii) el financiamiento de transporte del personal hacia y desde los centros de trabajo y iv) la posibilidad de contratar personal para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del COVID-19 en establecimientos de salud y del INS, bajo el régimen CAS y la exoneración de concurso público.
Decreto de Urgencia N° 038-2020, publicado el 14 de abril de 2020: “Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas”.
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Medidas:
- Para las empresas del sector privado se dispone: i) la posibilidad de aplicar la suspensión perfecta de labores cuando no sea viable implementar la modalidad de trabajo remoto; ii) el aplazamiento del depósito de la CTS del mes de mayo 2020 hasta el mes de noviembre, salvo que el trabajador se encuentre bajo o una suspensión perfecta de labores o su remuneración bruta sea de hasta S/ 2,400.
- En el caso de los trabajadores que se encuentren comprendidos en una suspensión perfecta de labores, se establece: i) la continuidad de las prestaciones de ESSALUD; ii) la disposición de la CTS hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores; iii) el adelanto de la gratificación del mes de julio de 2020; iv) una prestación económica excepcional por un monto máximo de S/ 760, hasta por un periodo máximo de tres meses a los trabajadores que pertenezcan a la microempresa; y v) el retiro extraordinario de hasta S/ 2,000 de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
Resolución Ministerial N° 111-2020-MINEM/DM, publicada el 15 de abril de 2020.
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Medidas:
- Se aprueba el Protocolo para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en el marco de las acciones del traslado de personal de las Unidades Mineras y Unidades de Producción, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.11 del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020PCM, incorporado por Decreto Supremo N° 068-2020-PCM.
- En ese sentido, se dictan los lineamientos que garanticen a las empresas mineras la desmovilización de aquel personal que se encuentra en las Unidades Mineras o Unidades de Producción, que haya cumplido con la jornada de trabajo de acuerdo a su régimen especial laboral o con el aislamiento social obligatorio, y pueda retornar a su residencia o lugar de trabajo habitual.
Decreto Supremo N° 011-2020-TR, publicado el 21 de abril de 2020.
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Medidas:
- Se establecen medidas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, dispositivo que establece medidas extraordinarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores del sector privado, en el marco de la emergencia sanitaria y el estado de emergencia nacional por el COVID-19.
- En ese sentido, se regulan las situaciones que determinan la imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber, por la naturaleza de las actividades; junto con aquellas que determinan la imposibilidad de aplicar licencia con goce compensable por la naturaleza de las actividades. Asimismo, se regula cuándo se entiende que existe imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica.
- Igualmente, se regulan las medidas alternativas que pueden adoptar los empleadores a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el diálogo con los trabajadores. Agotada esta posibilidad, el empleador puede excepcionalmente aplicar la suspensión perfecta de labores prevista en el Decreto de Urgencia N° 038-2020.
- Se precisa que el empleador que brinda información falsa o en fraude a la ley a fin de adoptar alguna de las medidas previstas en el Decreto de Urgencia 038-2020, se sujetará a las acciones penales por delito contra la fe pública u otro que corresponda.
- A nivel administrativo, de comprobarse fraude o falsedad en la declaración del empleador, en un plazo de 48 horas se procederá a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, dejándose sin efecto la suspensión perfecta de labores y ordenándose el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por los trabajadores durante dicho período. Igualmente, aplicará una multa entre 5 y 10 UIT.
Resolución N° 76-2020-SUNAFIL, publicada el 24 de abril de 2020: “Aprueban el Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19”
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Medidas:
- Se ha aprobado el Protocolo N° 004-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de UrgenciaN° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19”, con el objeto de establecer las reglas y disposiciones para la realización de las acciones preliminares o actividades de fiscalización, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores prevista en el citado Decreto de Urgencia, durante el Estado de Emergencia Nacional.
- Dicho Protocolo se encuentra disponible en el portal web de la SUNAFIL, www.sunafil.gob.pe
Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, publicada el 29 de abril de 2020: “Aprueban el Documento Técnico Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.
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Medidas:
- Se ha aprobado el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, a fin de establecer los lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición en el ámbito laboral.
Decreto Supremo N° 012-2020-TR, publicado el 30 de abril de 2020.
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Medidas:
- Se establecen disposiciones complementarias sobre el rol de la Autoridad Administrativa de Trabajo y la SUNAFIL, en las verificaciones que realice sobre la suspensión perfecta de labores regulada en el Decreto de Urgencia N° 038-2020 y el Decreto Supremo N° 011-2020-TR, a fin de precisar los aspectos a evaluar sobre el acceso de los empleadores a los subsidios otorgados en el marco de la Emergencia Sanitaria.
- Con la finalidad de maximizar su capacidad operativa y cumplir el plazo de 30 días hábiles, relacionado a la verificación posterior de la medida de suspensión, la Autoridad Administrativa de Trabajo podrá suscribir convenios de colaboración, desconcentrar o delegar sus competencias con la finalidad de realizar la verificación de los hechos relacionados a la suspensión perfecta de labores.
Resolución N° 563-GG-ESSALUD-2020, publicada el 2 de mayo de 2020.
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Medidas:
- Se aprueba la Directiva de Gerencia General N° 09-GCSPE-ESSALUD-2020, “Disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 026-2020, en lo relativo al subsidio excepcional por los primeros veinte días de incapacidad temporal para el trabajo del servidor diagnosticado con COVID-19”, a fin de establecer disposiciones complementarias que regulen el procedimiento administrativo a cargo de EsSalud, para el otorgamiento del subsidio excepcional por los primeros 20 días de incapacidad temporal del trabajador diagnosticado con COVID-19.
Decreto Legislativo No. 1474, publicado el 3 de mayo de 2020.
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Medidas:
- Se dictan medidas para el fortalecimiento de los mecanismos y acciones para la atención integral y protección adecuada de la persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria por el COVID-19.
- En materia laboral, se precisan las facilidades que deben tener los trabajadores adultos mayores o aquellos trabajadores que tienen a su cargo el cuidado de personas adultas mayores.
Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA, publicada el 8 de mayo de 2020: “Modifican el Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.
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Medidas:
- El Ministerio de Salud ha modificado el Documento Técnico: "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA.
- En ese sentido, en lo que respecta a las consideraciones para la reincorporación al centro de labores de los trabajadores con factores de riesgo para COVID-19, se ha precisado que aquellos con una obesidad con IMC de 40 a más, no pueden retornar al centro de labores y mantendrán la cuarentena hasta el término de la Emergencia Sanitaria.
- Asimismo, se autoriza a las entidades públicas y empresas públicas y privadas, a través de sus servicios de salud o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), a realizar pruebas serológicas a los trabajadores a su cargo. Los resultados de las pruebas deben registrarse en el sistema SISCOVID-19, del Ministerio de Salud.
Resolución N° 576-GG-ESSALUD-2020, publicada el 9 de mayo de 2020: “Aprueban la Directiva de Gerencia General N° 10-GCSPE-ESSALUD-2020, Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus COVID-19”.
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Medidas:
- El Seguro Social de Salud - ESSALUD ha aprobado la Directiva de Gerencia General N° 10-GCSPE-ESSALUD-2020, "Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus COVID-19", que tiene por objeto establecer las disposiciones complementarias de aplicación interna en ESSALUD, para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, que no cuenten con los aportes mínimos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y sus normas reglamentarias, y a quienes por aplicación de dicho artículo hubieran accedido solo a la prestación por el periodo de dos meses.
- La cobertura especial comprende a sus derechohabientes.
Decreto Legislativo N° 1498, publicado el 10 de mayo de 2020: “Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para personas adultas ante el impacto del COVID-19”.
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Medidas:
- Se ha dispuesto otorgar accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO, a los ciudadanos de 30 a más años de edad, a fin de facilitar su acceso y/o reinserción al mercado laboral formal, mediante el otorgamiento, en un solo trámite, de toda la información requerida por los empleadores, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada a consecuencia del COVID-19.
Decreto Legislativo N° 1499, publicado el 10 de mayo de 2020: “Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los/as trabajadores/as en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID – 19”.
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Medidas:
- Se han establecido diversas medidas en el ámbito laboral, con el objeto de garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los trabajadores de la actividad privada y de los servidores civiles del sector público en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional, declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA.
- En ese sentido, facilita la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral; facilita la realización de la actividad sindical; dicta medidas temporales en relación con los exámenes médicos ocupacionales; regula las capacitaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo; auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; establece la prórroga temporal de la vigencia del mandato de los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo; establece el uso de medios electrónicos y tecnológicos en la fiscalización laboral; entre otros temas.
Resolución N° 80-2020-SUNAFIL, publicada el 12 de mayo de 2020: “Prorrogan suspensión de plazos del Sistema de Inspección del Trabajo y de procedimientos administrativos en la SUNAFIL”.
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Medidas:
- Se ha prorrogado por 15 días hábiles, a partir del 7 de mayo de 2020, la suspensión del cómputo de los plazos de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo, a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, así como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales, y la suspensión del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo a los procedimientos de acceso a la información pública, fraccionamiento del pago de multas y ejecución coactiva de la SUNAFIL.
- Asimismo, se dispone la prórroga de la suspensión del cómputo de plazos, por 15 días hábiles, contados a partir del 29 de abril de 2020, de los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo del Sistema de Inspección del Trabajo, a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, así como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.
Resolución Ministerial N° 281-2020-MINSA, publicada el 12 de mayo de 2020.
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Medidas:
- Se ha modificado la Directiva Sanitaria N° 095-MINSA/2020/DIGEMID, Directiva Sanitaria para el control y vigilancia de los dispositivos de diagnóstico in vitro: Pruebas rápidas y moleculares para COVID-19, aprobada por Resolución Ministerial N° 231-2020-MINSA, con el objeto de permitir que, de manera excepcional, las empresas públicas, privadas o mixtas y las instituciones públicas y privadas, pueden adquirir directamente de las droguerías o fabricantes los dispositivos de diagnóstico in vitro: Pruebas rápidas para el COVID-19, a efecto que las mismas sean aplicadas en la vigilancia, prevención y control de la salud de sus trabajadores.
- Las citadas pruebas deben realizarse a través de sus servicios de seguridad y salud en el trabajo o la Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), en condiciones de bioseguridad y sus resultados deben registrarse en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).
Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA, publicada el 13 de mayo de 2020: “Modifican el Documento Técnico: Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19”.
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Medidas:
- Se ha modificado el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, a fin de establecer como personas pertenecientes a grupos de riesgo frente al COVID-19, a aquellos trabajadores mayores de 65 años o que cuenten con morbilidades como: hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, asma, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica, cáncer, obesidad u otros estados de inmunosupresión.
- Asimismo, se incorpora a las consideraciones para el regreso o reincorporación al centro de labores de trabajadores con factores de riesgo para el COVID-19, a aquellos que tengan una edad mayor de 65 años y que tengan una obesidad con un Índice de Masa Corporal de 40 a más.
Resolución N° 600-GG-ESSALUD-2020, publicada el 15 de mayo de 2020.
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Medidas:
- Se ha aprobado la Directiva de Gerencia General N° 11 GCSPE-ESSALUD-2020 V.01, “Disposiciones complementarias para la implementación de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19”, a fin de establecer los procedimientos necesarios para el otorgamiento, por parte de ESSALUD, de la prestación económica para los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores, pertenezcan al régimen laboral de la microempresa y cuya remuneración bruta sea de hasta S/2,400.00, según lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 038-2020.
Resolución Ministerial N° 092-2020-TR, publicada el 26 de mayo de 2020: “Aprueban la Directiva General N° 0012020-MTPE/2/14, Directiva General para la realización de reuniones virtuales en el marco de los conflictos laborales de naturaleza colectiva durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”.
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Medidas:
- A fin de que la Autoridad Administrativa de Trabajo cumpla sus funciones relativas a la prevención y solución de conflictos colectivos laborales, teniendo en cuenta las medidas sanitarias que eviten el contagio y propagación del COVID-19, se considera necesario aprobar una directiva general que garantice el desarrollo de las reuniones virtuales que coadyuven a la solución de conflictos laborales de naturaleza colectiva durante la Emergencia Sanitaria.
- En ese sentido, se ha aprobado la Directiva General N° 001-2020-MTPE/2/14, “Directiva General para la realización de reuniones virtuales en el marco de los conflictos laborales de naturaleza colectiva durante la emergencia sanitaria por el COVID -19”, con el objeto de garantizar la realización y desarrollo de reuniones extraproceso, informativas y mesas de diálogo de manera virtual, en el marco de la solución pacífica de conflictos laborales de naturaleza colectiva durante la Emergencia Sanitaria.
Resolución Ministerial N° 099-2020-TR, publicada el 27 de mayo de 2020: “Aprueban el documento denominado Declaración Jurada a que se refiere el numeral 8.3 del artículo 8 del D.S. N° 0832020-PCM”.
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Medidas:
- Se aprueba el documento denominado “Declaración Jurada” de asunción de responsabilidad voluntaria, que deben presentar aquellas personas consideradas en el grupo de riesgo para contraer el COVID-19, en caso deseen que deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, acorde a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM.
Resolución N° 082-2020-SUNAFIL, publicada el 27 de mayo de 2020: “Aprueban la Versión 3 de la Directiva N° 002-2017-SUNAFIL, denominada SERVICIO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS LABORALES”.
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Medidas:
- Se aprueba la Directiva N° 002-2017-SUNAFIL, denominada “SERVICIO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS LABORALES”, con el objeto de regular la atención de denuncias laborales por la presunta vulneración a normas en materia sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, y establecer el proceso de atención para un tratamiento uniforme por parte de los integrantes del Sistema de Inspección del Trabajo.
Resolución Administrativa N° 000187-2020-P-CSJLI-PJ, publicada el 27 de mayo de 2020: “Reconforman el Colegiado de la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima”.
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Medidas:
- Se ha autorizado a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima que tramitan procesos con el Expediente Judicial Electrónico – EJE, y aquellos que realizan trabajo remoto, a que procedan a la programación de nuevas audiencias y a la reprogramación de aquellas frustradas durante la suspensión de actividades hasta el 16 de julio de 2020, para que se realicen como videoaudiencias y excepcionalmente en forma presencial, a partir del 17 de julio de 2020, debiendo observar las garantías del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. En la resolución de programación o reprogramación, se debe precisar que la audiencia se realizará mediante videoaudiencia, a través del aplicativo Google Hangouts Meet.
Resolución N° 83-2020-SUNAFIL, publicada el 29 de mayo de 2020: “Prorrogan suspensión de plazos del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Res. N° 074-2020-SUNAFIL, y dictan otras disposiciones”.
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Medidas:
- Se ha prorrogado la suspensión del cómputo de plazos hasta el 10 de junio de 2020, de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores, así como de los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo a cargo del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, y de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.
- Igualmente, se ha prorrogado el cómputo de plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo a los procedimientos de acceso a la información pública, fraccionamiento del pago de multas y ejecución coactiva de la SUNAFIL.
Resolución N° 28-2020-SUNAFIL-GG, publicada el 29 de mayo de 2020: “Aprueban el Procedimiento N° 001-2020-SUNAFIL/OGA denominado “PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A FACILIDADES EXCEPCIONALES PARA EL PAGO DE MULTAS IMPUESTAS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1499”.
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Medidas:
- Se ha aprobado el Procedimiento N° 001-2020SUNAFIL/OGA denominado “Procedimiento para acceder a facilidades excepcionales para el pago de multas impuestas por la Superintendencia Nacional De Fiscalización Laboral – SUNAFIL en el marco del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1499”, a fin de establecer los lineamientos que regulan la gestión operativa de todos los órganos y unidades orgánicas de la SUNAFIL para el otorgamiento de facilidades de pago de multas impuestas a las micro y pequeñas empresas por incumplimiento de las normas socio laborales, acorde a lo previsto en el TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE.
Resolución N° 0085 -2020-SUNAFIL, publicada el 4 de junio de 2020.
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Medidas:
- Se ha aprobado la Versión 2 del Protocolo N° 004-2020SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19”, a fin de establecer las reglas y disposiciones para la realización de las acciones preliminares o actividades de fiscalización, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores durante el Estado de Emergencia Nacional.
Resolución N° 0087-2020-SUNAFIL, publicada el 15 de junio de 2020.
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Medidas:
- Se ha prorrogado la suspensión del cómputo de los plazos, por 12 días hábiles a partir del 11 de junio de 2020, de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores, así como de los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo a cargo del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, y de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.
- Asimismo, se ha prorrogado el cómputo de plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo a los procedimientos de acceso a la información pública, fraccionamiento del pago de multas y ejecución coactiva de la SUNAFIL.
Resolución N° 0089-2020-SUNAFIL, publicada el 17 de junio de 2020.
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Medidas:
- Se ha aprobado el Protocolo N° 005-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo dentro del marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, a fin de establecer las disposiciones y reglas para el desarrollo de las funciones de los inspectores de trabajo referidas a la promoción del cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, participación en actividades de orientación y asistencia técnica, así como para el inicio y desarrollo de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatoria durante el estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19.
- Asimismo, se señala que se deja sin efecto el Protocolo N° 003-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre el ejercicio de la función inspectiva frente a la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, aprobado por Res. 74-2020-SUNAFIL.
Decreto de Urgencia N° 072-2020, publicado el 24 de junio de 2020
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Medidas:
- Se establecen medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, con el objeto de incorporar a los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores cuyo empleador cuente con hasta 100 trabajadores y perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2,400, a fin de poner a disposición la denominada “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID19”, otorgada por el Seguro Social de Salud – EsSalud hasta por un monto máximo de S/ 760 por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de 3 meses.
- Dicha prestación no es aplicable para aquellos trabajadores que hayan sido beneficiarios de algún subsidio monetario otorgado por el gobierno en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19.
- Los trabajadores beneficiados con esta medida deben ingresar un Código de Cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios. La cuenta informada por el trabajador debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE). Alternativamente, los trabajadores pueden autorizar que la prestación económica se efectúe a través de una cuenta de dinero electrónico conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable y a las disposiciones de regulación y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
- La “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” alcanza a aquellos trabajadores que, cumpliendo con las condiciones señaladas en el numeral 7.3. del Artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 038-2020 y sus modificatorias, hayan sido notificados con una resolución que apruebe la suspensión perfecta de labores en forma previa a la entrada en vigor de este Decreto de Urgencia.
- La norma estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
Decreto Supremo N° 015-2020-TR, publicado el 24 de junio de 2020
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Medidas:
- Se ha modificado el Decreto Supremo N° 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas.
- En virtud de esta norma, se permite a los empleadores que cuentan hasta con 100 trabajadores aplicar la suspensión perfecta de labores, siendo facultativo la acreditación de la adopción de medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones (otorgar vacaciones pendientes de goce o que se generen a futuro, reducción de la jornada laboral y de las remuneraciones).
- De igual modo, se precisa que el empleador puede aplicar la suspensión perfecta de labores en caso de que las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente sean iguales a cero, siendo facultativo la adopción de medidas como la aplicación del trabajo remoto o la licencia con goce de haber.
- Esta nueva regulación resulta aplicable a los procedimientos administrativos en trámite a la fecha de su entrada en vigor, relativos a la suspensión perfecta de labores regulada en el numeral 3.2 del Artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
Resolución de Superintendencia N° 0096-2020-SUNAFIL, publicada el 25 de junio de 2020.
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Medidas:
- Se ha aprobado la Versión 3 del Protocolo N° 004-2020SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19.
- La norma tiene por finalidad incorporar las modificaciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 072-2020 y el Decreto Supremo N° 015-2020-TR, respecto de la verificación de hechos sobre la suspensión perfecta de labores, teniendo en consideración la información proporcionada por el empleador en la declaración jurada presentada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, a efectos de garantizar el principio de legalidad, el debido procedimiento y generar predictibilidad en la verificación de la suspensión perfecta de labores a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo.
Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, publicada el 29 de junio de 2020: Aprueban Documento Técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID - 19” y modifican la Resolución Ministerial N° 377-2020/MINSA”.
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Medidas:
- Se ha aprobado el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, con el objeto de establecer las medidas para la prevención del contagio por COVID-19, en el ámbito laboral de los trabajadores con riesgo de exposición.
- Asimismo, se ha dispuesto la creación, a través de Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), de un aplicativo informático para el registro de denuncias para que los trabajadores puedan comunicar la existencia de información falsa o no auténtica vinculada a la seguridad y salud en el trabajo en el Plan o que la misma no esté conforme con los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, cualquier otra información exponga su vida o salud, a causa del trabajo.
Decreto de Urgencia N° 077-2020, publicado el 2 de julio de 2020: “Decreto de urgencia que establece medidas para el otorgamiento y pago de las pensiones a cargo de la oficina de normalización previsional (ONP) a los afiliados que se encuentran en situación de riesgo en el marco de emergencia sanitaria producida por el covid-19, y dicta otras disposiciones”.
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Medidas:
- Se autoriza a la ONP para que, con cargo a su presupuesto institucional, financie acciones que permitan mitigar los riesgos al impacto y exposición de sus afiliados y/o pensionistas al COVID-19.
- La ONP otorga pensión provisional en el régimen del Decreto Ley N° 19990 a favor de los solicitantes de aquellas solicitudes de pensión de invalidez, jubilación y sobreviviente respecto de las cuales, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de haber sido presentadas, no se hubiera pronunciado anteriormente ya sea reconociendo o rechazando la prestación solicitada. La pensión provisional es equivalente al monto mínimo de la pensión establecida para cada tipo de prestación. El trámite para la pensión definitiva continúa de oficio, debiendo emitirse la respectiva resolución dentro del término máximo de un (01) año contado a partir del otorgamiento de la pensión provisional.
- La administración y pago de las pensiones por parte de la ONP de los pensionistas del Decreto Ley N° 20530 y sus normas complementarias, de las Sociedades de Beneficencia a cargo de los Gobiernos Locales, así como las contingencias que se deriven de dicha administración y pago, se efectúan conforme lo regulado en el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 015-2019 y se atienden de manera progresiva, tomando como referencia el monto de las pensiones del mes de octubre de 2020 o de los meses siguientes. Asimismo, la ONP asume la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite, conforme a la normativa que se establezca.
- La norma tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2021.
Decreto de Urgencia N° 078-2020, publicado el 2 de julio de 2020: “Decreto de urgencia que establece medidas extraordinarias y complementarias para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el coVid-19 en el sector público”.
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Medidas:
- Se han aprobado medidas extraordinarias y complementarias para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el sector público, respecto de los trabajadores cuyo vínculo laboral hubiera culminado antes de cumplir con la compensación de horas como consecuencia de renuncia, no renovación de contrato o la aplicación de una sanción administrativa o judicial.
Resolución de Superintendencia N° 098-2020-SUNAFIL, publicada el 2 de julio de 2020: “Prorrogan suspensión del cómputo de plazos de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash”
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Medidas:
- Se ha dispuesto la prórroga desde el 30 de junio 2020 hasta el 31 de julio de 2020, de la suspensión del cómputo de plazos de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), que se encuentran a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL y de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales ubicadas en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, a efectos de salvaguardar la vida y la salud de la ciudadanía en dichos ámbitos territoriales del COVID-19.
Resolución Ministerial N° 126-2020-TR, publicada el 9 de julio de 2020: “Establecen normas complementarias para la modificación del plazo máximo de duración de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo N° 020-2020-SA”.
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Medidas:
- Se dictan normas para la mejor aplicación de lo establecido en el Decreto Supremo N° 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, para la modificación del plazo máximo de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo N° 020-2020-SA.
- En ese sentido, por efecto de la prórroga de la Emergencia Sanitaria, la medida de suspensión perfecta de labores regulada al amparo del numeral 3.2 del Artículo 3 del Decreto de Urgencia N 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 7 de octubre de 2020.
- Los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores al amparo del numeral 3.2 del Artículo 3 antes comentado cuyo plazo de duración coincide con el 9 de julio de 2020, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria. Para tal efecto, la modificación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 10 de julio de 2020 hasta el 17 de julio de 2020.
- Dicho criterio es aplicable a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite.
- Los empleadores que opten por ampliar el plazo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores harán de conocimiento dicha ampliación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.
Resolución Ministerial N° 484-2020-MINSA, publicada el 10 de julio de 2020: “Precisan la R.M. N° 448-2020-MINSA, que aprobó Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID - 19” y modificó la R.M. N° 377-2020/MINSA”.
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Medidas:
- Se han dispuesto precisiones respecto de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID - 19”, señalando que el Registro de Denuncias señalado en dicha Resolución Ministerial reemplaza al Registro de Incidencias establecido por la Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA, mediante el cual se delegó al Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19).
Resolución N° 103-2020-SUNAFIL, publicada el 11 de julio de 2020: “Aprueban la versión 2 del Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”.
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Medidas:
- Se ha aprobado la versión 2 del “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, a fin de incorporar las modificaciones normativas emitidas en razón de la declaratoria de emergencia nacional y emergencia sanitaria, principalmente, las que repercuten en materia laboral, inspección del trabajo y sanitaria.
Decreto Supremo N° 017-2020-TR, publicado el 13 de julio de 2020.
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Medidas:
- Se ha modificado el Decreto Supremo N° 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19, a fin de establecer medidas complementarias para el otorgamiento de la Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19, a favor de los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores.
Resolución de Gerencia General N° 821-GG-ESSALUD-2020, publicada el 23 de julio de 2020.
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Medidas:
- Se ha aprobado la Directiva de Gerencia General N° 13GCSPE-ESSALUD-2020 V.01, “Disposiciones complementarias para la implementación de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19”, con el objeto de establecer los procedimientos necesarios para el otorgamiento, por parte de ESSALUD, de la prestación económica para los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores, acorde a lo establecido por el Decreto de Urgencia N° 072-2020 y el Decreto Supremo N° 017-2020-TR.
Resolución de Gerencia General N° 849-GG-ESSALUD-2020, publicada el 4 de agosto de 2020.
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Medidas:
- Se ha modificado la Directiva de Gerencia General N° 10GCSPE-ESSALUD-2020, que establece las “Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus COVID-19”, con el objeto de precisar que, en el caso de trabajadores que hayan superado el periodo de carencia pero no cuenten con los meses de aportación suficientes para acceder al derecho especial de cobertura por desempleo, el periodo de continuidad de la cobertura de salud comprende desde la fecha de inicio hasta la finalización de la suspensión perfecta de labores, presentada por el empleador ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Asimismo, se señala las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud se otorgan exclusivamente en la red de establecimientos de salud a cargo de ESSALUD.
Resolución de Superintendencia N° 119 -2020-SUNAFIL, publicada el 6 de agosto de 2020.
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Medidas:
- Se ha dispuesto la prórroga, a partir del 1 de agosto y hasta el 31 del citado mes de 2020, de la suspensión de los plazos de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), suspendidos por Resolución de Superintendencia N° 074-2020-SUNAFIL, que se encuentren a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL y de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales ubicadas en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac.
- Asimismo, se incorpora en la suspensión del cómputo de plazos de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del SIT, por el periodo comprendido entre el 26 de julio y el 31 del citado mes de 2020, a las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca y en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, y que se encuentran a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL y de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales de dichos ámbitos territoriales.
Resolución de Superintendencia N° 000220-2020-Migraciones, publicada el 28 de octubre de 2020: “Aprueban tramitación virtual del servicio prestado en exclusividad denominado “Permiso para Trabajar” a través de la Plataforma Agencia Digital de MIGRACIONES”.
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Medidas:
- La Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones) resolvió aprobar la tramitación virtual del servicio prestado en exclusividad denominado "Permiso para Trabajar", previsto en el TUPA Migraciones, a través de la Plataforma Agencia Digital de Migraciones.
- La presentación de los requisitos para este servicio se realizará a través de la referida plataforma virtual, así como los documentos de subsanación de las observaciones que pudieran generarse en la tramitación.
Decreto de Urgencia N° 127-2020, publicado el 1 de noviembre de 2020: “Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones”.
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Medidas:
- Se ha dispuesto el otorgamiento de un subsidio a empleadores del sector privado afectados durante el Estado de Emergencia Nacional declarado a consecuencia del COVID-19, y el establecimiento de medidas para garantizar la observancia de la jornada de trabajo remoto y el goce del derecho al descanso.
- El subsidio aprobado es un monto dinerario que se otorga temporalmente a favor de empleadores elegibles del sector privado, con el objeto de promover la contratación de los trabajadores, preservar dichos empleos e incentivar el retorno de los trabajadores bajo suspensión perfecta de labores y licencia sin goce de haber, de acuerdo con los criterios de calificación y las condiciones establecidas. El monto del subsidio se calcula de manera mensual en función a un porcentaje que se aplica a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores que no superen los S/ 2,400. El importe del subsidio percibido por el empleador no altera el monto de la remuneración a la que tiene derecho el trabajador a efectos de la declaración, cálculo y pago de los beneficios laborales, tributos, aportes o contribuciones previstas en el ordenamiento legal.
- De otro lado, se modifica el Decreto de Urgencia N° 026-2020, a fin de establecer la prórroga del trabajo remoto hasta el 31 de julio de 2021, tanto para el sector privado y público. Asimismo, se precisa que el trabajador que realiza trabajo remoto tiene derecho a la desconexión digital, a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral. El empleador no puede exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral durante el tiempo de desconexión digital. Tratándose de trabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, como los trabajadores de dirección, trabajadores de confianza no sujetos a control efectivo del tiempo de trabajo, el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.
Ley N° 31068, publicada el 18 de noviembre de 2020: “Ley que faculta el retiro de los fondos privados de pensiones en el contexto de la pandemia COVID-19”.
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Medidas:
- De manera extraordinaria, se autoriza el retiro facultativo de hasta 4 UIT del total de los fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC), a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que hasta el 31 de octubre de 2020 no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la CIC por 12 meses consecutivos como mínimo.
- Asimismo, se autoriza el retiro excepcional de hasta 1 UIT para los afiliados que no registren aportes hasta octubre del 2020 y de hasta 4 UIT para los afiliados que sufran enfermedades oncológicas y/o de hematología clínica diagnosticadas por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y por entidades de salud públicas y privadas en el país, según corresponda.
Resolución SBS N° 2979-2020, publicada el 28 de noviembre de 2020: “Aprueban el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley N° 31068”.
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Medidas:
- La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones (SBS), ha aprobado el procedimiento operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley N.° 31068.
- El procedimiento que es aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), entre otras disposiciones, establece que para el acceso al retiro extraordinario de la cuenta de aportes obligatorios de hasta 4 UIT, la AFP debe considerar como fecha de corte el 31 de octubre del 2020, de manera que se pueda establecer si, a esta fecha, el afiliado cumple con las siguientes condiciones: i. Que no cuenta con la acreditación (registro) de aportes obligatorios en la CIC por al menos doce (12) meses consecutivos; y, ii. Que no accede al REJA.
- El retiro excepcional facultativo de hasta 1 UIT aplica a quienes no registran el aporte obligatorio en la CIC por el devengue de setiembre del 2020, y que no acceden al beneficio de retiro de hasta 4 UIT antes descrito.
- En el caso de los que soliciten hasta 4 UIT, se dispone el siguiente cronograma:
- Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud ante la AFP.
- Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde el día siguiente de efectuado el primer desembolso por la AFP.
- Tercer desembolso por el remanente hasta 4 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde el día calendario siguiente de efectuado el segundo desembolso por la AFP.
- Para los afiliados que solo pueden hacer un retiro excepcional facultativo de hasta 1 UIT, la norma dispone que la AFP realice la entrega en una sola armada en un plazo máximo de 30 días calendario.
- La presente resolución entrará en vigencia el 9 de diciembre del 2020.
Resolución SBS N° 3031-2020, publicada el 3 de diciembre de 2020: “Modifican el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones establecido por Ley N° 31068, aprobado por la Resolución SBS N° 2979-2020; y el Anexo N° 1 de la Circular N° AFP-109-2010, referida a Códigos operacionales”.
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Medidas:
- En cumplimiento de lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31068, en su oportunidad, la SBS emitió la Resolución SBS N° 2979-2020 y estableció el procedimiento operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
- La Segunda Disposición Complementaria Final de la citada ley dispone el retiro excepcional por salud de hasta cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en un solo retiro de los fondos de las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) de aquellos afiliados que estén o no aportando y que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una institución prestadora de servicios de salud (Ipress) que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud (Renispress) de la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) y que haya registrado la autorización sanitaria para la práctica de la Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS) de oncología y/o hematología clínica, según corresponda.
- Para efectos del mencionado trámite, el Ministerio de Salud emitió la Resolución Ministerial N° 970-2020/Minsa y aprobó la Directiva Administrativa N° 297-Minsa/2020/DGIESP/DGAIN/OGTI.
- En ese sentido, con la resolución publicada la SBS realiza las modificaciones pertinentes a la Resolución SBS N° 2979-2020, a efectos de incorporar el procedimiento operativo aplicable para que los afiliados que cumplan con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31068 puedan presentar sus solicitudes de retiro extraordinario dentro de los plazos señalados en la mencionada ley.
- Cabe destacar que, tomando en cuenta el contexto de Emergencia Sanitaria, las AFP deberán establecer, previa evaluación propia o del gremio que las represente, los canales y formatos más idóneos para la recepción de estas solicitudes de retiro.
- Esta resolución entrará en vigencia el 9 de diciembre del 2020.
Decreto de Urgencia N° 028-2021, publicado el 6 de marzo: “Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para el financiamiento del Programa “TRABAJA PERÚ””.
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Medidas:
- Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para que a través del programa "Trabaja Perú" implemente el desarrollo de actividades de intervención inmediata para 1,141 gobiernos locales en distritos focalizados, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y el Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19, con la finalidad de generar empleo temporal destinado a la población más vulnerable que se ha visto afectada por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, adoptadas en el 2020 y 2021.
- La norma tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo disposición en contrario.
Decreto Supremo N° 007-2021-TR, publicado el 1 de abril: “Decreto Supremo que incorpora disposiciones en el Decreto Supremo N° 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038- 2020”.
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Medidas:
- El Artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que estableció medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19, señala los supuestos en los que existe imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber, por la naturaleza de las actividades o por el nivel de afectación económica. El sub numeral 3.2.1 del numeral 3.2 del Artículo 3 del citado decreto supremo establece criterios para determinar el nivel de afectación económica; sin embargo, tales criterios no consideran que las medidas adoptadas al amparo del Artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020 deben regir también durante el 2021, a consecuencia de la prórroga de la emergencia sanitaria, más aun considerando que las medidas restrictivas y de aislamiento social adoptadas ante la propagación de la COVID-19 continúan vigentes.
- En este sentido, se modifican las disposiciones del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, a fin de que los criterios para determinar el nivel de afectación económica señalados en el sub numeral 3.2.1 del numeral 3.2 del Artículo 3 tomen en consideración el contexto actual y el ámbito de aplicación temporal de las medidas previstas en el Artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
Resolución Ministerial N° 058-2021-TR, publicada el 4 de abril: “Establecen normas complementarias para la aplicación del D.S. N° 011-2020-TR, que establece normas complementarias para la aplicación del D.U. N° 038-2020, para la modificación del plazo de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuya duración se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria”.
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Medidas:
- Al haberse prorrogado la emergencia sanitaria hasta el 2 de setiembre del 2021, la medida de suspensión perfecta de labores, adoptada al amparo del numeral 3.2 del Artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, puede extenderse como máximo hasta el 2 de octubre del 2021.
- Para la aplicación de esta medida, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) establece que los empleadores que han aplicado la medida de suspensión perfecta de labores al amparo del citado dispositivo legal, cuyo plazo de duración coincide con el 5 de abril del 2021, pueden modificarlo, por única vez, en virtud de la prórroga de la emergencia sanitaria.
- La modificación del plazo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del MTPE, desde el 5 de abril del 2021 hasta el 9 de abril del 2021. Si el empleador no realiza la modificación dentro del citado plazo, se entenderá que esta medida culminó al término de su duración inicial.
Ley N° 31171, publicada el 23 de abril: “Ley que autoriza la disposición de la compensación por tiempo de servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19”.
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Medidas:
- Se ha dispuesto autorizar, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras, a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia de la Covid-19.
- El Poder Ejecutivo deberá dictar las disposiciones reglamentarias necesarias, en el plazo máximo de diez (10) días calendario contados desde el 24 de abril de 2021.
Resolución N° 189-2021-SUNAFIL, publicada el 29 de junio: “Aprueban la Versión 3 del Protocolo N° 005-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional””.
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Medidas:
- Se aprueba la Versión 3 del Protocolo N.° 005-2020-Sunafil/INII, denominado "Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional", que incorpora las modificaciones normativas emitidas en razón de la declaratoria de emergencia nacional y emergencia sanitaria, principalmente, las que repercuten en materia laboral, inspección del trabajo y sanitaria, entre otros aspectos.
Decreto Supremo N° 014-2021-TR, publicado el 4 de julio: “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR”.
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Medidas:
- Como consecuencia de las disposiciones en materia laboral del Decreto Legislativo N° 1499, que establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los trabajadores en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, se han modificado los artículos 2 (Definiciones), 3 (Principios ordenadores del Sistema de Inspección del Trabajo), 4 (Funciones de la Inspección del Trabajo), 6 (Facultades inspectivas), 7 (Acciones previas), 8 (Actuaciones inspectivas), 9 (Inicio de actuaciones inspectivas), 14 (Acciones de orientación), numerales 17.3 y 17.7 del artículo 17 (Finalización de las actuaciones inspectivas), numeral 23.5 del artículo 23 (Infracciones leves en materia de relaciones laborales), numeral 25.19 del artículo 25 (Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales) y la denominación del Título II, que ahora se denomina "Acciones previas y actuaciones de la inspección del trabajo) del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
- Asimismo, se ha incorporado el artículo 7-A (Módulo de Gestión de Cumplimiento) y derogado el numeral 17.6 del artículo 17 del indicado reglamento.
Ley N° 31301, publicada el 22 de julio: “Ley que establece medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones”.
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Medidas:
- Establecen medidas que garantizan el acceso a una pensión a favor de los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que no logren acceder a una pensión regulada por el Decreto Ley N° 19990.
- La norma precisa que los afiliados del SNP tienen derecho a acceder a una pensión de jubilación proporcional especial en el SNP, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Los que tengan como mínimo sesenta y cinco años de edad y cumplan con acreditar por lo menos diez años de aportes y no lleguen a quince años de aportes tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta doscientos cincuenta y 00/100 soles (S/ 250,00) doce veces al año. b) Los que tengan como mínimo sesenta y cinco años de edad y cumplan con acreditar por lo menos quince años de aportes y no lleguen a veinte años de aportes tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta trescientos cincuenta y 00/100 soles (S/ 350,00) doce veces al año.
- Los afiliados que tengan cuando menos cincuenta años de edad y veinticinco años a más de aportes, tienen derecho a la pensión de jubilación adelantada en el SNP. La remuneración de referencia es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre sesenta el total de remuneraciones efectivas o ingresos asegurables percibidos por el afiliado durante los últimos sesenta meses anteriores al último mes de aporte.
- Finalmente, en tanto dure la emergencia sanitaria declarada por la COVID-19, se dispone la pensión por discapacidad para el trabajo a las personas que se encuentren en condición de discapacidad para el trabajo habitual en cincuenta por ciento (50%) y que cumplan las siguientes condiciones:
a) La presentación del certificado o del informe del médico especialista de una de las instituciones prestadoras de salud pública (IPRESS) adscrita al Seguro Social de Salud (ESSALUD), Ministerio de Salud (MINSA) o una empresa de prestación de salud (EPS) que acredita el estado de salud de la persona.
b) La presentación de una declaración jurada en donde manifieste que su discapacidad le impide realizar actividad laboral, así su empleador/a haya realizado los ajustes razonables necesarios.
c) La fecha de la discapacidad antes indicada se determina con la fecha del certificado del médico especialista.
d) El otorgamiento de este tipo de pensiones de discapacidad y los documentos presentados por el afiliado son evaluados y calificados conforme a los lineamientos que establece la ONP
Ley N° 31334, publicada el 07 de agosto: “Ley que concede el derecho a la licencia a trabajadores en el día programado para su vacunación contra la COVID-19”.
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Medidas:
- Se ha establecido el derecho del trabajador, de la actividad pública y privada, a gozar de licencia en el día que se ha programado para su vacunación contra la Covid-19.
- La licencia será otorgada hasta por 4 horas y deberá ser comunicada al empleador y tramitada por el área de recursos humanos, o el que haga sus veces, por lo menos con 48 horas de anticipación.
- De existir una situación excepcional por la cual el centro de vacunación no esté operando el día de la licencia, el trabajador podrá volver a solicitarla.
- La Ley entró en vigor el 8 de agosto de 2021 y deberá ser reglamentada en un plazo no mayor de 30 días hábiles.
Resolución Ministerial N° 142-2021-TR, publicada el 13 de agosto: “Aprueban el Listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el D.U. N° 127-2020, así como el monto que corresponde por dicho concepto respecto al mes de mayo de 2021”.
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Medidas:
- Se aprueba un nuevo listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, así como el monto que corresponde por dicho concepto respecto al mes de mayo del 2021.
- Los empleadores incluidos en el este nuevo listado gestionan el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado - VIVA del Seguro Social de Salud - ESSALUD, el cumplimiento de las condiciones indispensables establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9 del mencionado decreto.
Decreto de Urgencia N° 087-2021, publicado el 16 de setiembre: “Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas”.
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Medidas:
- Ante la reanudación progresiva y gradual de las actividades económicas, las nuevas medidas focalizadas adoptadas en el marco de la pandemia y la progresiva recuperación de la producción nacional, así como del empleo asalariado en el sector formal privado, se ha modificado el artículo 3 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante la COVID-19 y otras medidas.
- Según las modificaciones, la suspensión perfecta de labores regirá solo hasta el 2 de octubre del 2021.
Resolución de Gerencia General N° 1218-GG-ESSALUD-2021, publicada el 20 de setiembre: “Modifican la Directiva de Gerencia General N° 10-GCSPE-ESSALUD-2020 “Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus COVID-19””.
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Medidas:
- Se modifica la Directiva de Gerencia General N° 10-GCSPE-ESSALUD-2020, "Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus COVID-19", aprobada con Resolución de Gerencia General N° 576-GG-ESSALUD-2020 y modificada con Resolución de Gerencia General N.° 849-GG-ESSALUD-2020, con el objeto de determinar a cargo de qué unidad orgánica de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas se encuentra la actividad de validación de las liquidaciones de salud otorgadas a los beneficiarios.
- Los cambios inciden sobre los artículos 5 (Definiciones), 10 (Redes Prestacionales/Asistenciales y Órganos Desconcentrados), 13 (Del otorgamiento del derecho de cobertura por continuidad de las prestaciones de salud, 15 (De la consolidación de información respecto a las prestaciones de salud otorgadas a nivel nacional), 16 (De la Liquidación y valorización de las prestaciones de salud otorgadas a los beneficiarios) y 17 (De la validación de las prestaciones de salud otorgadas a los beneficiarios); además, se incorpora el artículo 20 (De la validación de las liquidaciones de salud otorgadas a los beneficiarios).
- La norma también dispone que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas elabore un texto actualizado de la Directiva de Gerencia General N° 10-GCSPE-ESSALUD-2020.
Decreto Supremo N° 161-2021-PCM, publicado el 7 de octubre: “Decreto Supremo que declara días no laborables en el sector público a nivel nacional”.
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Medidas:
- Se ha dispuesto la incorporación de feriados no laborales, para los trabajadores del sector público a nivel nacional, con la finalidad de impulsar la reactivación y promoción del turismo interno.
- Los días declarados no laborables para los trabajadores del sector público, son los siguientes: 11 de octubre de 2021, 2 de noviembre de 2021, 27 de diciembre de 2021, 31 de diciembre de 2021 y 3 de enero de 2022.
- Para fines tributarios, los días antes señalados serán considerados hábiles.
- Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el decreto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.