Normativa Con Incidencia Financiera
Normativa Con Incidencia Financiera
A fin de reforzar los objetivos trazados bajo el Estado de Emergencia Nacional, se dictaron una serie de medidas adicionales complementarias. Seguidamente presentamos una relación de los dispositivos legales de mayor relevancia, en el ámbito de normativas financieras:
Decreto de Urgencia N°029-2020, publicado el 20 de marzo de 2020: “Decreto de urgencia mediante el cual dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana”.
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Medidas:
- Se crea el Fondo de Apoyo Empresarial (FAE-MYPE) a fin de garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE así como reestructurar y refinanciar sus deudas frente al sistema financiero nacional.
- Los beneficiarios del FAE-MYPE, son para aquellas MYPES que desarrollen actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos.
Resolución SBS N° 1260-2020, publicada el 20 de marzo de 2020.
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Medidas:
- La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dispuso que en aplicación del artículo 76.2 de la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287, se prorrogue el plazo de protesto de títulos valores en poder de las empresas del sistema financiero, por 30 días calendario adicionales, computados desde la fecha de vencimiento del plazo legal para realizar tal protesto.
Resolución de Superintendencia N° 033-2020-SMV/02, publicada el 21 de marzo de 2020.
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La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) dispuso prorrogar diversas obligaciones relativas a su mercado.
Medidas:
- Hasta el 30 de junio de 2020 se prorrogó el plazo límite para presentar la información financiera individual o separada auditada, así como la memoria anual del ejercicio 2019. Esta prórroga aplica a las sociedades emisoras de valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en el RPMV, las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos y los patrimonios autónomos que ellas administran.
- Se prorroga al 31 de julio de 2020 la obligación de reportar los estados financieros consolidados auditados anuales de la matriz de las personas citadas previamente, por el ejercicio 2019, y, hasta el 31 de agosto de 2020 la información financiera consolidada anual de las matrices por el ejercicio 2019.
- La información intermedia al 31 de marzo de 2020, se prorroga hasta el 31 de julio de 2020. Igualmente, se prevé que hasta el 15 de agosto de 2020 se podrán reportar los estados financieros consolidados de la matriz de los sujetos supervisados indicados previamente.
- Los informes de clasificación de riesgo elaborados por las empresas clasificadoras de riesgo sobre la base de la información financiera anual auditada al 31 de diciembre de 2019 serán presentados hasta el 31 de agosto de 2020.
- La información sobre grupo económico vencerá el 30 de septiembre de 2020. Cabe indicar que los hechos de importancia deberán ser remitidos vía el Sistema MVNET en forma regular.
- Toda la información no incluida en la Resolución citada y que venza durante el Estado de Emergencia Nacional queda suspendida hasta que la SMV disponga nuevos plazos de entrega.
Decreto de Urgencia N° 033-2020, publicado el 27 de marzo de 2020: “Decreto de urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19”.
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Medidas:
- La remuneración del trabajador correspondiente al m0es de abril de 2020 no se verá afectada con la retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% y la comisión sobre el flujo, sufriendo únicamente el descuento del monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del SPP, de manera que la cobertura no se vea afectada.
- El empleador del sector privado que cumpla con los requisitos recibirá de manera excepcional un subsidio por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría en tanto no excedan de S/ 1,500.
- Excepcionalmente, a partir del 12 de marzo de 2020 y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se autoriza a los trabajadores a disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de CTS hasta por la suma de S/ 2,400.
- Se otorgará un subsidio monetario de S/ 380 a favor de los hogares vulnerables con trabajadores independientes, según focalización realizada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT, publicada el 30 de marzo de 2020.
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Medidas:
- Se establece el plazo y modo en que los empleadores del Sector Privado deben comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI), a fin de obtener el subsidio para el pago de planillas establecido en el Decreto de Urgencia N° 033-2020.
Decreto de Urgencia N° 034-2020, publicado el 1 de abril de 2020.
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Medidas:
- Se ha dispuesto que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones podrán realizar, por única vez, el retiro extraordinario de hasta S/ 2,000 de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
- Para el efecto, se requiere que hasta el 31 de marzo de 2020 los afiliados no cuenten con acreditación de aportes previsionales obligatorios a la referida cuenta, por al menos seis meses consecutivos.
- Los afiliados que cumplan con ese requisito pueden presentar su solicitud ante su AFP de manera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP. Las AFP deben poner a disposición el pago del monto solicitado en el mes de abril.
- Lo dispuesto en esta norma estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
Circular N° AFP-172-2020, publicada el 2 de abril de 2020.
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Medidas:
- Se ha establecido el procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 034-2020.
- Es de aplicación para todos los afiliados que, contando con recursos en su Cuenta Individual de Capitalización de Aporte Obligatorios (CIC) bajo administración de una AFP, al 31 de marzo de 2020 no registren acreditación de aportes obligatorios en la CIC respectiva por los meses cuyos devengues correspondan entre setiembre de 2019 y febrero de 2020.
- Los afiliados pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario bajo los canales y formatos que habiliten las AFP hasta el 27 de abril de 2020.
- Una vez recibida la solicitud, la AFP debe evaluar el cumplimiento de los requisitos y, de resultar procedente, comunicar ello al afiliado por los canales habilitados y efectuar el desembolso en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles.
- En caso de no resultar procedente, la AFP debe informar ello al afiliado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, por los canales habilitados, guardando constancia del hecho.
- Los pagos se realizan en una armada hasta por S/ 2,000 en el mes de abril. En caso el saldo de la CIC de un afiliado fuera menor, la AFP pone los fondos en su integridad a disponibilidad del afiliado para una solicitud de retiro, en el mismo mes de abril.
- La AFP es la responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, dadas las condiciones de la emergencia. Para tal efecto, las AFP podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.
Decreto de Urgencia N° 035-2020, publicado el 3 de abril de 2020: “Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria, como consecuencia del COVID-19”.
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Medidas:
- Se dictan normas sobre la continuidad de la prestación de los servicios públicos básicos para la población vulnerable: energía eléctrica, gas natural y telecomunicaciones (fraccionamiento del pago de recibos pendientes).
- Igualmente, se dictan medidas complementarias para la entrega del subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado: i. El Código de Cuenta Interbancario (CCI) que comunique el empleador debe corresponder a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no puede ser una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicio; ii. La cuenta informada por el empleador debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE); iii. Las deudas tributarias exigibles coactivamente o que se encuentren en proceso concursal que imposibilitan calificar para el subsidio son aquellas deudas administradas por la SUNAT; iv. El plazo de siete días útiles con el que cuenta la SUNAT para el procesamiento del PLAME de enero se cuenta a partir del 6 de abril de 2020.
- También se dispone la transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año 2020 con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para financiar las contrataciones para la adquisición de bienes y servicios para el alojamiento temporal en cuarentena en el marco de la emergencia por COVID-19 y la alimentación de los peruanos que retornen del extranjero.
- Se aprueba, por excepción, la disposición inmediata por parte del Ministerio de Salud de los equipos médicos precisados mediante Anexo, sean de propiedad del Estado o se encuentren comprendidos en contratos en ejecución suscritos por entidades públicas de los tres niveles de gobierno, para ser destinados a la atención de personas afectadas por el virus COVID-19 en el territorio nacional.
- Se aprueban disposiciones complementarias sobre el retiro extraordinario del Fondo de Pensiones en el Sistema Privado de Pensiones en el marco del Decreto de Urgencia N° 034-2020, entre otros: i. Las empresas del sistema financiero remiten, a requerimiento de las AFP, el CCI de los afiliados que hayan solicitado el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000 de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC); ii. La entrega del CCI u otra información necesaria para realizar la transferencia están exceptuadas del alcance del secreto bancario; iii. El importe del retiro extraordinario mantiene su carácter intangible frente a terceros por lo que no es susceptible de compensación, afectación en garantía, medida cautelar o medida de cualquier naturaleza que tuviera por objeto afectar su libre disponibilidad.
- Este Decreto de Urgencia estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
Anexo del Decreto de Urgencia N° 035-2020, publicado el 4 de abril de 2020.
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Medidas:
- Se publica el Anexo que contiene relación de equipos biomédicos que estarán a disposición del Ministerio de Salud a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 035-2020, como medida para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria, como consecuencia del COVID-19.
Decreto Legislativo N° 1455, publicado el 6 de abril de 2020: “Decreto Legislativo que crea el Programa REACTIVA PERÚ para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19”.
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La norma tiene por objeto promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a efectos de asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.
Medidas:
- Se crea el Programa “REACTIVA PERÚ”, que tiene por objeto garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero.
- La garantía sólo cubre los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero, a partir de la vigencia del Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ y hasta el 30 de junio de 2020, a efectos de asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional. Este plazo puede ser ampliado mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
- La garantía que otorga el Gobierno cubre como máximo el monto que resulte menor entre el monto equivalente a tres (3) veces la contribución anual de la empresa a EsSalud en el año 2019 y el monto equivalente a un (1) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT.
- El Gobierno garantizará hasta como máximo el 98% de los créditos que las empresas soliciten a los bancos para cubrir pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios.
- El monto total de los créditos que se garantizan a través del Programa REACTIVA PERÚ por empresa deudora no excede los S/ 10 000 000.
- Los créditos que se garantizarán no pueden exceder de treinta y seis (36) meses, lo que incluye un período de gracia de intereses y principal de hasta doce (12) meses.
Resolución N° 068-2020/SUNAT, publicada el 6 de abril de 2020: “Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT en lo referido al plazo que tienen los empleadores para comunicar el Código de Cuenta Interbancaria (CCI)”.
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Medidas:
- Se prorroga hasta el 13 de abril de 2020 el plazo para que los empleadores comuniquen a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a efectos de acceder al subsidio para el pago de planillas de empleadores del Sector Privado dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 033-2020.
Decreto de Urgencia N° 036-2020, publicado el 10 de abril de 2020: “Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento, frente a las consecuencias del COVID-19”.
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Medidas:
- Se ha dispuesto el otorgamiento excepcional del subsidio monetario de S/ 760 a favor de los hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica, de acuerdo con la focalización determinada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y siempre que no hubieren sido beneficiarios del subsidio previsto en el Decreto de Urgencia N° 027-2020.
- Los recibos pendientes de pago por los servicios de saneamiento que se hayan emitido en el mes de marzo de 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas, pueden ser fraccionados, por los prestadores de servicios de saneamiento hasta en veinticuatro (24) meses.
- Se ha dispuesto la prórroga del plazo para la ejecución de las fianzas, cartas fianza y pólizas de caución emitidas en el territorio nacional por el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional establecido por el Decreto Supremo N° 0442020-PCM y sus prórrogas. La medida comprende aquellas garantías cuyo vencimiento formal se produzca desde el 11 de abril hasta la culminación del Estado de Emergencia Nacional, así como aquellas cuyo vencimiento formal se produjo desde el 11 de marzo de 2020 hasta el 10 de abril de 2020. En cualquiera caso, el plazo para la ejecución de dichas fianzas, cartas fianza y pólizas de caución se contabiliza a partir del día siguiente de concluido el Estado de Emergencia hasta cumplir el plazo dispuesto en el artículo 1898 del Código Civil u otra disposición de carácter específico.
Decreto Legislativo N° 1457, publicado el 12 de abril de 2020: “Decreto Legislativo que aprueba la suspensión temporal y excepcional de las reglas fiscales para el Sector Público no financiero para los años fiscales 2020 y 2021, y establece otras disposiciones”.
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Medidas:
- Entre otras medidas, se ha modificado el Programa Reactiva Perú en los aspectos vinculados con el otorgamiento de la garantía y su límite, así como las condiciones para acceder al Programa y lo referente a las empresas no elegibles como beneficiarias.
Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15, publicado el 13 de abril de 2020: “Aprueban el Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú”.
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Medidas:
- El Reglamento contiene disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa Reactiva Perú, incluyendo el mecanismo de la cobranza de la cartera honrada y el plazo de duración de dicho Programa.
- Se regulan temas como la canalización de los recursos, elegibilidad de los préstamos y empresas deudoras, términos y condiciones de los préstamos, términos y condiciones de la garantía.
- El Programa tiene una vigencia de cuatro años, contados a partir de la suscripción del respectivo contrato. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación del mencionado programa.
- Se precisan las actividades que no son objeto de financiamiento con cargo a Reactiva Perú y que descalifican al prestatario para recibir la garantía del Programa.
Decreto de Urgencia N° 040-2020, publicado el 17 de abril de 2020.
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Medidas:
- Se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para promover el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) que vienen siendo afectadas económicamente por la propagación del COVID-19 en el país, a través de las empresas de factoring comprendidas y no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
- Se prevé que las empresas de factoring deben cumplir con ciertas condiciones y requisitos mínimos de elegibilidad para acceder a operaciones en el marco del Fondo CRECER, creado mediante el Decreto Legislativo N° 1399, dispositivo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER.
- La cobertura que se otorga con recursos del Fondo CRECER está supeditada al cumplimiento de ciertos criterios mínimos.
- COFIDE, en su calidad de fiduciario del Fondo CRECER, podrá establecer de manera adicional criterios complementarios para el otorgamiento de líneas de crédito a las empresas de factoring.
- Los recursos del Fondo CRECER serán utilizados hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha límite de vigencia de las medidas extraordinarias aprobadas.
Circular N° AFP-173-2020, publicada el 18 de abril de 2020.
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Medidas:
- Se establece el procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones del sistema privado, dispuesto en el Artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas.
Decreto Supremo N° 084-2020-EF, publicado el 20 de abril de 2020: “Aprueban otorgamiento de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos - Programa Reactiva Perú”.
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Medidas:
- Se aprueba el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1455, dispositivo que creó el Programa Reactiva Perú, hasta por la suma de S/ 30 000 000 000, para asegurar las carteras de créditos y créditos que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa Reactiva Perú y que están establecidos en su Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15.
- La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (Cofide) se encarga de administrar esta garantía del Gobierno Nacional, con sujeción a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1455 y su Reglamento Operativo. El servicio de deuda resultante del otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional que ocasione la operación que se aprueba es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Resolución Ministerial N° 140-2020-EF/52, publicada el 21 de abril de 2020: “Aprueban el Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza - Programa “Reactiva Perú”
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Medidas:
- Se aprueba el acto constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza – Programa Reactiva Perú, que incluye el encargo de la administración del Programa a COFIDE, a ser suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado y de la Dirección General del Tesoro Público, y por COFIDE.
Decreto de Urgencia N° 049-2020, publicado el 27 de abril de 2020: “Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana.”
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Medidas:
- Se han aprobado medidas complementarias para fortalecer la gestión del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), a través de la asignación de nuevos recursos, disponiendo que el destino de los créditos sea de manera exclusiva para capital de trabajo y estableciendo nuevos límites de garantía individual.
Resolución SBS N° 1314-2020, publicada el 27 de abril de 2020: “Establecen disposiciones extraordinarias para la constitución de provisiones por riesgo de crédito para la parte de los créditos que cuente con la garantía del Programa Reactiva Perú”.
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Medidas:
- Se ha establecido que, excepcionalmente, resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del Programa Reactiva Perú cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.
Resolución SBS N° 1315-2020, publicada el 28 de abril de 2020: “Establecen disposiciones especiales para la constitución de provisiones por riesgo de crédito para la parte de los créditos que cuente con la garantía del FAE-MYPE, y para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito para la parte de las exposiciones que cuente con la garantía del FAE-MYPE”.
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Medidas:
- Se ha establecido disposiciones especiales para la constitución de provisiones por riesgo de crédito para la parte de los créditos que cuente con la garantía del FAE-MYPE, y para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito para la parte de las exposiciones que cuente con la garantía de dicho fondo.
- Se precisa que, excepcionalmente, cuando se utilice la sustitución de contraparte crediticia, resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del FAE-MYPE.
- De igual modo, resulta aplicable un factor de ponderación de 0% para efectos del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito bajo el método estándar, a la parte de las exposiciones que cuenta con la cobertura de la garantía del FAE-MYPE.
Resolución Ministerial N° 147-2020-EF/52, publicada el 29 de abril de 2020.
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Medidas:
- Se aprueba la modificación del Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza - Programa “Reactiva Perú”.
Decreto Legislativo N° 1471, publicado el 29 de abril de 2020.
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Medidas:
- Se ha modificado el Decreto Legislativo N° 1455 a fin de establecer que los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura y el monto total de los créditos que se garantizan por empresa, los alcances y condiciones para acceder al Programa “Reactiva Perú”, así como el plazo de los créditos, podrán ser modificados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Ley N° 31017, publicada el 1 de mayo de 2020: “Ley que establece medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020”.
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Medidas:
- Se aprueba el retiro extraordinario facultativo de hasta el 25% del total de los fondos acumulados en la cuenta individual de capitalización de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, como una medida para aliviar las economías familiares y dinamizar la economía nacional frente a la crisis del COVID-19.
- Para el efecto, se ha previsto un límite máximo de hasta 3 UIT (S/ 12,900) y como mínimo el monto equivalente a 1 UIT (S/ 4,300).
Decreto de Urgencia N° 052 -2020, publicado el 5 de mayo de 2020: “Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional”.
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Medidas:
- Se aprueban medidas adicionales extraordinarias, en materia económica y financiera para disminuir la afectación de la medida de aislamiento social obligatorio en los hogares del país.
- El subsidio dictado en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 asciende a S/ 760.00 y será otorgado a los hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - Juntos y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza - Contigo a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; aquellos hogares no comprendidos arriba, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo de Registro Centralizado de Planillas y de Datos del Sector Público (AIRHSP) o en la planilla privada.
- Los arriba indicados serán los beneficiarios siempre que no hayan recibido o no reciban el subsidio monetario autorizado en el Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia N° 044-2020, en el Artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 033-2020 y en el Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 042-2020, o que alguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a S/ 3,000.00 mensuales de acuerdo con la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.
- Adicionalmente, se crea el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria, cuya elaboración, administración y soporte tecnológico se encuentra a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
- La norma faculta al Banco de la Nación a otorgar créditos a las personas naturales o jurídicas que operen sus cajeros corresponsales a nivel nacional, con el objeto de garantizar la disponibilidad de recursos necesarios para atender de manera permanente las operaciones propias de un cajero corresponsal para efectos del otorgamiento del subsidio monetario, a fin de reducir la afluencia de público en las oficinas de dicho banco.
- El subsidio podrá cobrarse como máximo hasta 30 días calendario posteriores al término de la emergencia sanitaria. Para acceder al pago del subsidio, los usuarios deben ingresar al portal web yomequedoencasa.pe.
- El Decreto de urgencia rige hasta el 31 de diciembre de 2020.
Decreto de Urgencia N° 053 -2020, publicado el 5 de mayo de 2020: “Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la Emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones”.
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Medidas:
- Se aprueban medidas extraordinarias en materia económica, a fin de otorgar una bonificación extraordinaria, por única vez, a favor del personal del Programa Nacional de Centros Juveniles y del Instituto Nacional Penitenciario, del personal de Oficiales, Técnicos, Sub Oficiales y del Servicio Militar Acuartelado de las Fuerzas Armadas, y del personal de la Policía Nacional del Perú que prestan servicios en el marco del Estado de Emergencia Nacional y de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el brote del COVID-19.
- La bonificación extraordinaria mensual es de S/ 720.00 para los trabajadores de los centros juveniles y establecimientos penitenciarios que realizan labores efectivas, permanentes y presenciales, de alimentación, seguridad, salud, acompañamiento, monitoreo, orientación y otras funciones esenciales para la operatividad de estos establecimientos.
- El personal militar oficiales, técnicos y suboficiales también recibirá una bonificación extraordinaria de S/ 720.00. Tratándose del personal del servicio militar acuartelado, la bonificación será de S/ 300.00. Los beneficiados serán sólo aquellos que realizan labores de apoyo a la PNP en acciones vinculadas con el estado de emergencia sanitaria y con el confinamiento; excluyéndose a los trabajadores de confianza y a los que desarrollan labores administrativas.
- Si bien se contempla una bonificación de S/ 720.00 mensuales para el personal policial, ésta sólo beneficiará a aquel que realiza labores efectivas, permanentes y presenciales en espacios públicos, en el marco de lo establecido por el estado de emergencia sanitaria.
- La norma también ha dispuesto, entre otras medidas, la prórroga de la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, establecido por el Decreto de Urgencia No. 029-2020; por el término de 15 días hábiles, contados a partir del 7 de mayo de 2020.
Resolución Ministerial N° 150-2020-EF/15, publicada el 7 de mayo de 2020.
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Medidas:
- Se ha aprobado el Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la micro y pequeña empresa (FAE-MYPE), que busca facilitarles el acceso a créditos para capital de trabajo, quedando derogado el Reglamento aprobado por Resolución Ministerial N° 124-2020-EF/15.
Decreto Legislativo N° 1485, publicado el 10 de mayo de 2020: “Decreto Legislativo que aprueba la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA-PERÚ”.
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Medidas:
- Se ha ampliado el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”, hasta por la suma de S/ 30 000 000 000.00 (treinta mil millones y 00/100 de soles) adicionales, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, y asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.
Resolución N° 1352-2020, publicada el 11 de mayo de 2020: “Aprueban el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones”.
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Medidas:
- Se ha aprobado el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), establecido en la Ley N° 31017, Ley que tiene por objeto establecer medidas extraordinarias para aliviar las economías familiares y dinamizar la economía nacional en el año 2020.
- Como sabemos, la citada Ley dispuso el retiro extraordinario facultativo de fondos en el SPP, pudiendo los afiliados retirar hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 3 UIT y como monto mínimo de retiro el equivalente a 1UIT.
Resolución SBS N° 1357-2020, publicada el 12 de mayo de 2020.
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Medidas:
- Se ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2020, el plazo para realizar el protesto (incluye la formalidad sustitutoria de acuerdo a ley) de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y cuyos obligados al pago domicilian en el territorio nacional.
- Esta medida es aplicable a todo título valor que, al 11 de marzo de 2020, se encontraba con plazo vigente para ser protestado pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudo ser protestado dentro de los plazos establecidos.
- Asimismo, la medida será extensible para todo título valor cuyo vencimiento del plazo de realización del protesto ocurra hasta el 29 de mayo de 2020, inclusive.
Resolución Ministerial N° 087-2020-TR, publicada el 14 de mayo de 2020.
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Medidas:
- Se ha aprobado el “Padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020”, dispositivo que autorizó el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario de S/ 760.00 a favor de: a) aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); b) aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza - CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); y, c) aquellos hogares no comprendidos en los literales a) y b) precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo de Registro Centralizado de Planillas y de Datos del Sector Público (AIRHSP) o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a los de la modalidad formativa.
Resolución Ministerial N° 085-2020-MIDIS, publicada el 14 de mayo de 2020.
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Medidas:
- Se ha aprobado el “Padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito rural del subsidio monetario autorizado en el Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020”.
- El Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y el Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO, según corresponda, realizan la designación de los responsables de los hogares beneficiarios para el cobro del subsidio monetario, considerando los criterios que proporcione la Dirección General de Focalización e Información Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Decreto de Urgencia N° 056-2020, publicado el 15 de mayo de 2020.
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Medidas:
- Se han establecido medidas extraordinarias a fin de que las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y empresas emisoras de dinero electrónico supervisadas por la SBS, puedan abrir cuentas, masiva o individualmente, a favor de los beneficiarios de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas (bonos y subsidios), para efectuar el respectivo pago.
- La apertura de cuentas a ciudadanos permitirá efectuar diversas operaciones y acceder a diferentes servicios financieros, entre ellos, depósitos, conversión, pagos de bienes y servicios, transferencias bancarias, retiro de efectivo, entre otros, sin necesidad de acudir a las oficinas bancarias.
- Asimismo, se implementan medidas con cargo al Fondo Mipyme Emprendedor para el financiamiento de instrumentos no financieros y sobre solicitudes de disposición de la CTS para incrementar el desarrollo productivo y productividad de las Mipyme y de los emprendimientos innovadores de alto impacto en etapas iniciales de desarrollo.
- Finalmente, ha dispuesto medidas que permitirán a las entidades bajo competencia de la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) a convocar y celebrar juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas de manera no presencial o virtual.
Decreto Supremo N° 124-2020-EF, publicado el 28 de mayo de 2020: “Modifican los montos máximos de los créditos y condición de acceso al programa Reactiva Perú”.
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Medidas:
- Se ha modificado los montos máximos de los créditos otorgados a las empresas beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ y condición de acceso, a fin de ampliar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, y asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.
Resolución Ministerial N° 165-2020-EF/15, publicada el 1 de junio de 2020: “Modifican el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ”.
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Medidas:
- Se ha modificado el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1342020-EF/15, a fin de establecer los porcentajes de garantía que se otorga sobre los préstamos y la elegibilidad de las empresas que pueden acceder a dicho programa, acorde a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 124-2020-EF, que aprueba los montos máximos de los créditos otorgados a las empresas beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ.
Ley N° 31022, publicada el 3 de junio de 2020: “Ley que preserva el carácter intangible del retiro extraordinario de fondos del Sistema Privado de Pensiones de la Ley N° 31017”.
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Medidas:
- Se ha dispuesto que el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido por la Ley N° 31017, tiene la condición de intangible y, por lo tanto, no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
- Se exceptúa de la condición de intangibilidad cuando se traten de retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
- Asimismo, se amplía el carácter de intangibilidad a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 056-2020, respecto de los fondos retirados de propiedad de los aportantes al sistema privado de pensiones.
Resolución N° 000067-2020-PRE/INDECOPI, publicada el 14 de junio de 2020.
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Medidas:
- Se ha dispuesto la creación de la Secretaría Técnica Temporal, adscrita a la Comisión de Procedimientos Concursales, para atender el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”), establecido por el Decreto Legislativo N° 1511, que tiene por finalidad permitir a las personas jurídicas reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo, a consecuencia del Estado de Emergencia por el COVID-19, y permitir la recuperación del crédito y la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional a todo nivel.
Resolución Ministerial N° 109-2020-TR, publicada el 15 de junio de 2020.
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Medidas:
- Se ha actualizado por segunda vez, el “Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el Decreto de Urgencia N° 033-2020, con el objeto de incorporar la información proporcionada por el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”.
Decreto Supremo N° 154-2020-EF, publicado el 23 de junio de 2020: “Amplían plazo para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa REACTIVA PERÚ”.
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Medidas:
- Se ha ampliado hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo de para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”, dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para procurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, a fin de asegurar la eficacia de las medidas de contención y reactivación económica nacional.
Decreto Supremo N° 159-2020-EF, publicado el 25 de junio de 2020: “Modifican monto de otorgamiento de Garantía del Gobierno Nacional al Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la continuidad en la cadena de pagos - Programa REACTIVA PERÚ”.
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Medidas:
- Se ha dispuesto la ampliación del otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional, hasta por la suma de S/ 30 000 000 000,00, adicionales a los otorgados por Decreto Supremo N° 084-2020-EF, en respaldo de las carteras de créditos que se otorguen en el marco de Programa REACTIVA PERÚ que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder a dicho Programa, establecidos en su Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15.
Resolución Ministerial N° 179-2020-EF/52, publicada el 26 de junio de 2020: “Aprueban la Primera Adenda a la Modificación del Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza - Programa REACTIVA PERÚ”.
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Medidas:
- Se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, desde el 1 hasta el 31 de julio de 2020.
- Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito.
- Asimismo, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, de lunes a domingo, con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente y el día domingo durante todo el día.
Decreto de Urgencia N° 074-2020, publicado el 27 de junio de 2020.
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Medidas:
- Se ha creado el mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, cuyo objeto es otorgar un bono a favor de los usuarios residenciales focalizados que permita cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago que se registren en el periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo.
- El “Bono Electricidad” consiste en el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario total por suministro eléctrico de hasta un monto de S/ 160,00 por usuario residencial focalizado, según la definición que brinda la norma.
- Salvo disposición en contrario, la norma tendrá un plazo de vigencia hasta el 31 de enero de 2021.
Resolución Ministerial N° 181-2020-EF/15, publicada el 29 de junio de 2020: “Modifican el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ”.
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Medidas:
- Se ha modificado el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ, aprobado por Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15, a fin de establecer nuevos criterios de elegibilidad o exclusión para promover mayor transparencia de dicho Programa, así como efectuar precisiones sobre el requisito de acceso de las microempresas que realizan actividades que están comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS.
Decreto de Urgencia N° 079-2020, publicado el 2 de julio de 2020: “Decreto de Urgencia que otorga subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial”.
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Medidas:
- Se ha establecido medidas económicas para el otorgamiento de un subsidio económico a favor de los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, a fin de disminuir la afectación económica por el impacto económico ocasionado por el COVID-19.
- Se trata de un incentivo otorgado en valor monetario o en especie (combustible), el cual se calcula en función a los costos operativos, los cuales se determinan a través de los kilómetros recorridos por las unidades de transporte público.
Resolución Ministerial N° 199-2020-EF/15, publicada el 11 de julio de 2020: “Modifican el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ”.
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Medidas:
- Se ha modificado el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ, aprobado por Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15, con la finalidad de realizar precisiones sobre los criterios de elegibilidad o exclusión de los préstamos o empresas deudoras para la adecuada supervisión de dicho Programa.
Resolución N° 065-2020-SMV/02, publicada el 16 de julio de 2020.
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Medidas:
- Se ha modificado la denominación de las Disposiciones aprobadas por Resolución N° 041-2020-SMV/02, las que en adelante se denominarán “Disposiciones aplicables a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, para actuar como sociedad titulizadora, en el marco de los Programas y Fondos creados por el Estado Peruano para la reactivación económica del país”, a fin de permitir a COFIDE actuar como como sociedad titulizadora y fideicomitente u originador en los procesos de titulización de las carteras de crédito originadas por COFIDE en los programas de Financiamiento Agrario Empresarial - FAE-AGRO, en el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE - FAE MYPE, en el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo - FAE-TURISMO y en el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos - REACTIVA PERÚ.
Resolución Ministerial N° 139-2020-TR, publicada el 24 de julio de 2020.
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Medidas:
- El Decreto de Urgencia N° 052-2020 autorizó el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario de S/ 760 a favor de: a) Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); b) Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); y c) Aquellos hogares no comprendidos en los literales a) y b) precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo de Registro Centralizado de Planillas y de Datos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.
- En ese sentido, se ha aprobado el “Padrón del segundo grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020”, quedando conformado por 1, 842,149 hogares.
Resolución Ministerial N° 106-2020-MIDIS, publicada el 25 de julio de 2020.
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Medidas:
- Se ha aprobado el “Padrón del segundo grupo de hogares beneficiarios en el ámbito rural del subsidio monetario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020”, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, en base a la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, elaborado y administrado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC.
Decreto de Urgencia N° 089-2020, publicado el 29 de julio de 2020: “Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia N° 082-2020, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas”.
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Medidas:
- El Decreto de Urgencia N° 082-2020 estableció medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, con el objeto de promover el financiamiento de los pequeños productores agrarios (agricultores), que se vean afectados por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; a través de créditos de manera exclusiva para capital de trabajo del agricultor, a efecto de garantizar la campaña agrícola 2020-2021, incidiendo en el abastecimiento de alimentos a nivel nacional. Para el efecto, se creó el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo de los agricultores que realicen agricultura familiar.
- La norma publicada modifica el FAE-AGRO, con el objeto de precisar aspectos relacionados con el otorgamiento y la administración de COFIDE.
- Así, se precisa que la Garantía del Gobierno Nacional se otorga mediante un Fideicomiso de Garantía estructurado con COFIDE, que contiene créditos otorgados por COFIDE a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y las Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC).
- Igualmente, se autoriza a COFIDE a actuar como sociedad titulizadora en relación a los procesos de titulización de las carteras de crédito originadas por COFIDE en el marco del FAE-AGRO.
Resolución SBS N° 1870-2020, publicada el 30 de julio de 2020: “Modifican el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones”.
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Medidas:
- Se ha modificado el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N°3274-2017, y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018, con la finalidad de que las empresas del sistema financiero mantengan una adecuada conducta de mercado con relación a aquellos clientes con dificultades temporales para el pago de sus créditos, a consecuencia del brote del COVID-19, y con ello prevenir y mitigar el deterioro en su calificación crediticia.
Decreto Supremo N° 220-2020-EF, publicado el 8 de agosto de 2020: “Se aprueban normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19.”
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Medidas:
- El Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud es el responsable, a través de la Dirección General de Personal de la Salud, de elaborar los listados del personal de salud fallecido a consecuencia de la COVID-19. La información es obtenida de los datos registrados en el INFORHUS de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud y de las Direcciones Regionales de Salud, entre otros, respecto al personal de la salud fallecido por COVID-19, así como del personal del Seguro Social de Salud - EsSalud.
- El Ministerio de Salud debe remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el listado final, debidamente documentado, del personal de la salud fallecido a consecuencia de la COVID-19 dentro de los quince (15) días hábiles después de culminada la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto Supremo N 020-2020SA, bajo responsabilidad del área designada para tal fin; asimismo, debe remitir información mensual, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles después de concluido el mes, respecto al personal de la salud fallecido y datos de contacto de sus familiares, así como la información complementaria que se le solicite.
- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, se encarga de elaborar los listados de personas beneficiarias de la entrega económica, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento.
Decreto Supremo N° 226-2020-EF/15, publicado el 9 de agosto de 2020: “Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO)”.
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Medidas:
- Se ha aprobado el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), a fin de establecer los términos, condiciones y normas complementarias necesarias para el adecuado funcionamiento del FAEAGRO.
Decreto Supremo N° 225-2020-EF, publicado el 10 de agosto de 2020: “Aprueban el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor”.
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Medidas:
- Se ha aprobado el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, con la finalidad de normar los términos y condiciones de la administración en fideicomiso y funcionamiento del Fondo MIPYME Emprendedor, normar las funciones y otros aspectos de carácter operativo del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, y establecer el procedimiento para la implementación de instrumentos financieros a favor de la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), Emprendimientos y Startups, acorde a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 013-2020.
Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15, publicado el 11 de agosto de 2020: “Aprueban el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO)”.
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Medidas:
- Se ha aprobado el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), con la finalidad de establecer los términos, condiciones y funcionamiento del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), para la reducción del impacto de la COVID-19.
Decreto de Urgencia N° 096-2020, publicado el 13 de agosto de 2020.
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Medidas:
- Se ha modificado el Decreto de Urgencia N° 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, con el objeto de ampliar el alcance del FAE-AGRO.
- La medida busca garantizar los créditos para capital de trabajo de los productores agropecuarios que realicen agricultura familiar conforme lo establece la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y con ello asegurar la Campaña Agrícola 2020 - 2021, tanto de Cultivos Transitorios como Permanentes, y la Promoción de la Actividad Pecuaria.
Resolución Ministerial N° 240-2020-EF/15, publicada el 20 de agosto de 2020.
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Medidas:
- Se ha modificado el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 226-2020-EF/15, a fin de establecer precisiones respecto de los beneficiarios del FAEAGRO, así como de los criterios de elegibilidad de las entidades del sistema financiero (ESF) y de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC).
Resolución Ministerial N° 173-2020-MINCETUR, publicada el 20 de agosto de 2020.
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Medidas:
- Se ha aprobado el Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) a ser suscrito por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), para la administración del Patrimonio Fideicometido del FAE-TURISMO.
Decreto de Urgencia N° 098-2020, publicada el 20 de agosto de 2020.
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Medidas:
- Se han aprobado medidas adicionales extraordinarias, en materia económica y financiera, para disminuir el impacto del aislamiento social obligatorio en los hogares del país.
- Así, se autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario de S/ 760.00, denominado “BONO UNIVERSAL” a favor de: hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); así como hogares no comprendidos en las situaciones precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.
- Los citados hogares serán beneficiarios si están comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, siempre que ninguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a S/ 3 000.00 mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada.
- El BONO UNIVERSAL puede cobrarse, como máximo, hasta sesenta (60) días calendario posteriores al término de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional.
Resolución Ministerial N° 0220-2020-JUS, publicada el 22 de agosto de 2020.
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Medidas:
- Se aprueban lineamientos para el reconocimiento de convivientes del mismo sexo del personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19, para el acceso a la entrega económica regulada por el Decreto de Urgencia N° 063-2020 y el Decreto Supremo N° 220-2020-EF.
Resolución de Presidencia N° 00060-2020-PD/OSIPTEL, publicada el 26 de agosto de 2020.
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Medidas:
- Aprueban transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención de la COVID-19.
Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 036-2020-PROMPERU/PE, publicada el 30 de agosto.
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Medidas:
- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para efectuar entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia de la COVID-19.
Resolución de Secretaría General N° 027-2020-DP/SG, publicada el 2 de setiembre.
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Medidas:
- Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención de la COVID-19.
Resolución Ministerial N° 179-2020-MINCETUR, publicada el 2 de setiembre.
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Medidas:
- Se ha aprobado la transferencia financiera con cargo al presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo hasta por la suma de S/ 500’000,000 a favor del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 076-2020, a fin de garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías.
Decreto Supremo N° 335-2020-EF, publicado el 30 de octubre de 2020: “Amplían plazo para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa REACTIVA PERÚ”.
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Medidas:
- Se ha ampliado hasta el 30 de noviembre de 2020, el plazo para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”, previsto en el Decreto Legislativo N° 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19.
Decreto Supremo N° 341-2020-EF, publicado el 4 de noviembre de 2020: “Aprueban otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional al Programa de Garantías COVID-19”.
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Medidas:
- Se aprueba el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional, hasta por la suma de S/ 5,500,000,000, a fin de respaldar la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa de Garantías COVID-19, acorde a lo establecido en el Reglamento Operativo, aprobado por Resolución Ministerial N° 296-2020-EF/15.
- Se precisa también que la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, es la entidad encargada de la administración de la garantía del Gobierno Nacional según lo dispuesto en la Ley 31050 y su Reglamento Operativo.
Resolución Ministerial N° 315-2020-EF/52, publicada el 6 de noviembre de 2020: “Aprueban el Contrato de Fideicomiso de Administración del Programa de Garantías COVID-19”.
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Medidas:
- Se aprueba el Contrato de Fideicomiso de Administración del Programa de Garantías COVID-19, que incluye el encargo de la administración del Programa a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, a ser suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado y de la Dirección General del Tesoro Público, y por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE.
Resolución Ministerial N° 317-2020-EF/15, publicada el 8 de noviembre de 2020: “Modifican el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 296-2020-EF/15”.
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Medidas:
- Se ha modificado el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial N° 296-2020-EF/15, a fin de realizar precisiones dentro de los alcances de la definición de Empresas del Sistema Financiero para incorporar a todas las entidades del Sistema Financiero, así como aspectos referidos al plazo y al periodo de gracia.
Resolución Ministerial N° 0294-2020-JUS, publicada el 1 de diciembre de 2020: “Disponen la publicación del Primer Listado del Personal de la Salud fallecido a consecuencia del COVID-19 en ejercicio de sus funciones, y aprueban el Primer Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el D.U. N° 063-2020”.
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Medidas:
- Se ha publicado la primera lista del personal de la salud fallecido a consecuencia de la COVID-19 en ejercicio de sus funciones, así como el primer listado de personas beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020, elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones.
- El citado Decreto de Urgencia autorizó la reducción de la remuneración del Presidente de la República y de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de ciertos funcionarios y servidores públicos, a fin de destinar dichos ingresos al financiamiento de una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19. 6.1 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad designada para efectuar las entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19, las cuales se otorgan a través de subvenciones que se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego de dicho Ministerio.
- La fecha de los abonos de la entrega económica en el Banco de la Nación a favor de los beneficiarios de este primer listado será comunicada a través del Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Resolución Ministerial N° 278-2020-TR, publicada el 1 de diciembre de 2020: “Autorizan transferencia financiera a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, para financiar la continuidad del otorgamiento de la “restación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”.
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Medidas:
- Se autoriza la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina general de administración, por la suma de S/ 46 136 382 a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, para financiar la continuidad del otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de urgencia N° 038-2020.
- Recordemos que el numeral 7.3 del artículo 7 del citado Decreto de Urgencia estableció la creación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, para los casos de trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores, que pertenezcan al régimen laboral de la microempresa conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, y cuya remuneración bruta sea de hasta S/ 2 400. Esta prestación económica es otorgada por EsSalud hasta por un monto máximo de S/ 760 por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de 3 meses.
Decreto de Urgencia N° 132-2020, publicado el 3 de diciembre de 2020: “Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia N° 079-2020, Decreto de Urgencia que otorga subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial”.
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Medidas:
- Se modifica el Decreto de Urgencia N° 079-2020, que otorga subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio público de transporte regular de personas de ámbito provincial, incluyendo el servicio brindado a través del Sistema de los Corredores Complementarios, en el marco de la emergencia sanitaria y el estado de emergencia nacional declarados a consecuencia de la COVID-19.
- La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) deberá otorgar el subsidio económico monetario en favor de las personas naturales y/o jurídicas y/o propietarios de vehículo que cuenten con título habilitante para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, por un plazo adicional de veinte (20) días calendario.
Decreto de Urgencia N° 010-2021, publicado el 30 de enero: “Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional”.
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Medidas:
- Se ha dispuesto la entrega de un subsidio monetario complementario de S/ 600, con la finalidad de reducir el impacto negativo en la economía de los hogares que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria.
Decreto de Urgencia N° 018-2021, publicado el 11 de febrero: “Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia N°076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas y otras disposiciones”.
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Medidas:
- Se modifica la modalidad de operación del FAE-Turismo a fin de permitir a Cofide otorgar a las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (Coopac), de acuerdo con sus límites de exposición individual, una garantía o créditos garantizados, según corresponda, en función a los beneficios y/o TCEA que dichas entidades apliquen a la Mype.
- Adicionalmente, se permite que las operaciones otorgadas por Cofide y garantizadas por el FAE-Turismo se realicen bajo la forma de cartera de créditos y sea de hasta el 100 % del requerimiento aprobado para dichas entidades.
- En otro extremo, debido a la situación de aislamiento social que vive el país, el Gobierno permite que las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) convoquen a junta de accionistas o asamblea de obligacionistas de manera no presencial o virtual y mixta; así como faculta a la SMV para que apruebe las normas que resulten necesarias para su implementación.
- De igual forma, se permite la capitalización del 100% de las utilidades del año 2020 obtenidas por las cajas municipales de ahorro y crédito y las cajas municipales de crédito popular, entidades de naturaleza pública; tomando en cuenta las limitaciones de la capacidad de su principal accionista de realizar aportes de capital en efectivo y la mayor vulnerabilidad de sus deudores y sus depositantes, quienes, en su gran mayoría, pertenecen al segmento de pequeña y microempresa.
Decreto de Urgencia N° 019-2021, publicado el 12 de febrero: “Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento a micro y pequeños empresarios para la reducción del impacto del COVID-19”.
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Medidas:
- Se ha dispuesto la creación del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), con el objeto de que el Gobierno garantice el financiamiento de créditos para capital de trabajo de las micro y pequeñas empresas (MYPE), que se vean afectadas por el contexto originado por la propagación de la COVID-19.
Decreto de Urgencia N° 020-2021, publicado el 17 de febrero: “Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas a los recursos humanos en salud como respuesta ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones”.
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Medidas:
- La norma aprobada permitirá compensar a los trabajadores del sector salud en temas claves como el pago de la bonificación extraordinaria por trabajo en condiciones de riesgo debido a la pandemia de la COVID-19.
- Igualmente, se busca atender el rubro de servicios complementarios, para concretar la posibilidad de que los trabajadores asistenciales que brindan servicios fuera de sus horas regulares reciban un pago adicional. Los trabajadores del primer nivel, que no estaban incorporados, también accederán a este beneficio que no solo será para el personal profesional, sino también para los técnicos y auxiliares.
- Finalmente, se reconoce los gastos de traslado e instalación en los puntos en los que está trabajando el personal de salud.
Decreto de Urgencia N° 022-2021, publicado el 22 de febrero: “Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para fortalecer la capacidad de respuesta de los recursos humanos del seguro social de salud como respuesta ante la emergencia sanitaria por la COVID-19”.
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Medidas:
- Disponen una serie de medidas extraordinarias en materia económica y financiera para fortalecer la capacidad de respuesta de los recursos humanos del Seguro Social de Salud (ESSALUD) en la lucha contra la COVID-19.
- En ese sentido, se autoriza de manera excepcional a ESSALUD para otorgar un bono extraordinario en marzo de este año por labor efectiva del personal asistencial que realiza atención directa a pacientes confirmados y/o sospechosos del nuevo coronavirus.
- El bono no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales; se financiará con cargo al presupuesto institucional de ESSALUD hasta por 77 millones 604 213 soles.
- También se autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 hasta por 118 millones 882,069 soles a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para luego ser transferidos a favor de ESSALUD, a efectos de financiar durante febrero y marzo de este año las contraprestaciones al personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.
Decreto Supremo N° 027-2021/EF, publicado el 24 de febrero: “Aprueban monto, criterios y procedimiento para la identificación de beneficiarios de la bonificación extraordinaria, en el marco del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 020-2021”.
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Medidas:
- El Gobierno fija el monto mensual de la bonificación por exposición al riesgo de contagio por la COVID-19 a favor del personal de la salud y personal administrativo a los que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 020-2021, que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas a los recursos humanos en salud como respuesta ante la emergencia sanitaria por la COVID-19, en la suma de S/ 720.00.
- Excepcionalmente y por única vez, el monto de la bonificación extraordinaria por exposición al riesgo de contagio por la COVID-19 correspondiente al mes de febrero de 2021 será de S/ 1440.00.
- Se encuentran excluidos como beneficiarios de la presente bonificación extraordinaria, el personal contratado de manera temporal en el marco de la emergencia sanitaria, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, que ingresaron exceptuados del artículo 8 de la citada norma, el personal que se encuentra en la modalidad de trabajo remoto o trabajo mixto y los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
Resolución Ministerial N° 089-2021-EF/15, publicada el 3 de febrero: “Modifican el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO)”.
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Medidas:
- Con la finalidad de continuar implementando medidas oportunas y efectivas que permitan a las MYPE recibir el financiamiento necesario para la realización de sus actividades, se modifican determinados artículos del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE - Turismo), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15 y modificado por la Resolución Ministerial N° 003-2021-EF/15.
- Las modificaciones buscan que el FAE - Turismo sea más atractivo para el acceso de las MYPE en todo el país y, a su vez, mejorar la competitividad entre las entidades financieras que participen del fondo. Para esto, se permite a la Corporación Financiera de Desarrollo SA (COFIDE) otorgar a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a captar recursos del público (COOPAC), según sus límites de exposición individual, una garantía o créditos garantizados, según corresponda, en función a los beneficios y/o Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA) que dichas entidades apliquen a la MYPE.
Decreto de Urgencia N° 023-2021, publicado el 4 de marzo: “Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 010-2021 y modificatorias para reducir el impacto negativo de la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional”.
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Medidas:
- Se aprueban medidas adicionales extraordinarias a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 010-2021 y modificatorias, en materia económica y financiera, para disminuir la afectación de las medidas de aislamiento social obligatorio en los hogares de diferentes departamentos y provincias del Perú, en atención al nivel de alerta extremo.
- En ese sentido, se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, el otorgamiento del subsidio monetario complementario dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2021, a favor de los hogares elegibles de los departamentos y provincias incorporados al nivel de alerta extremo por un período de catorce o más días calendario, mediante Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros.
- Asimismo, se establecen las pautas que deberán seguir tanto la RENIEC como el MIDIS a fin de aprobar los padrones de hogares beneficiarios.
- La norma estará vigente hasta el 31 de julio de 2021.
Decreto de Urgencia N° 025-2021, publicado el 4 de marzo: “Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera para fortalecer la capacidad de respuesta del personal de salud de las sanidades de las Fuerzas Armadas ante la Emergencia Sanitaria por COVID-19”.
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Medidas:
- Se aprueban medidas extraordinarias en materia de contratación de personal y otorgamiento de cobertura de seguro de vida a favor de las sanidades de las Fuerzas Armadas.
- Asimismo, se aprueban servicios complementarios en salud para el personal de las sanidades de las Fuerzas Armadas.
- Se autoriza también, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2021, la entrega económica por prestaciones adicionales en salud a favor de los técnicos asistenciales y auxiliares asistenciales de la salud del primer, segundo y tercer nivel de atención de las sanidades de las Fuerzas Armadas, comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.
- Igualmente, se autoriza, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2021, el otorgamiento de la bonificación extraordinaria para el personal de salud de las sanidades de las Fuerzas Armadas, por exposición al riesgo de contagio por COVID-19.
- La norma estará vigente hasta el 21 de junio de 2021.
Resolución Ministerial N° 0035-2021-JUS, publicada el 5 de marzo: “Aprueban el Tercer Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020”.
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Medidas:
- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos oficializa el Tercer Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020, elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, que contiene 264 nombres de deudos de 98 personas fallecidas.
- El listado queda bajo la custodia de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones a fin de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información.
- La fecha de los abonos de la entrega económica en el Banco de la Nación será comunicada a través del Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y de los canales telefónicos habilitados para tal fin.
Decreto de Urgencia N° 026-2021, publicado el 6 de marzo: “Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ””.
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Medidas:
- El riesgo originado por las nuevas variantes de la COVID-19, las cuales tienen una mayor velocidad de propagación, podrían influir negativamente en el estado económico y financiero de las empresas, en particular, de las MYPE.
- En este contexto, se han dictado medidas extraordinarias complementarias, en materia económica y financiera para la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa "Reactiva Perú", creado mediante el Decreto Legislativo N° 1455.
- Así, se faculta, de manera excepcional, la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa "Reactiva Perú", hasta por la suma de S/ 16 000 000 000,00 (dieciséis mil millones y 00/100 soles), con el objeto de brindar facilidades de pago a los beneficiarios del referido Programa que cumplan con los requisitos de acceso establecidos en la norma.
- El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones es el 15 de julio de 2021.
- La norma tiene vigencia hasta el 15 de julio del 2021, salvo disposición en contrario.
Decreto de Urgencia N° 027-2021, publicado el 6 de marzo: “Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para mitigar los efectos socio económicos en el sector cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por la Covid-19”.
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Medidas:
- Las personas naturales y personas jurídicas vinculadas a las industrias culturales, las artes y el fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del patrimonio cultural inmaterial y afines, que se han visto afectadas en la ejecución de sus actividades por la continuidad de la Emergencia Sanitaria, recibirán apoyos económicos por parte del Ministerio de Cultura a través de subvenciones no reembolsables, las que se aprobarán mediante acto administrativo del Titular del Sector u órgano a quien se le delegue dicha responsabilidad.
- Para este fin, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 Soles) a favor del Ministerio de Cultura.
- La norma tiene vigencia hasta el 31 de julio del 2021.
Decreto Supremo N° 003-2021-TR, publicado el 6 de marzo: “Decreto Supremo que aprueba disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones”.
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Medidas:
- Se establecen disposiciones complementarias para operativizar el pago del subsidio regulado en el Decreto de Urgencia N° 127-2020, que estableció el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado; así como precisar los requisitos de elegibilidad de los beneficiarios, las condiciones para el desembolso a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado (VIVA) del ESSALUD; y, regular el procedimiento para la remisión de la información respectiva por parte de las entidades públicas.
- La determinación del listado de empleadores del sector privado que son evaluados para la asignación del subsidio es realizada, por única vez, por la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del MTPE, a partir de la información de la Planilla Electrónica declarada bajo la responsabilidad del empleador como tipo de administración privada.
Decreto de Urgencia N° 029-2021, publicado el 7 de marzo: “Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE)”.
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Medidas:
- Se establecen medidas extraordinarias complementarias, en materia económica y financiera, que permitirán la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante el Decreto de Urgencia N° 029-2020, para asegurar la continuidad del impulso al desarrollo productivo de la MYPE, siempre que se cumplan los requisitos de acceso establecidos en la citada norma.
- En este sentido, las garantías otorgadas por el FAE-MYPE para la referida reprogramación amplían su plazo de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago y mantienen el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales.
- Las reprogramaciones de los créditos garantizados con el FAE-MYPE son evaluadas por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentran en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y de Crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) que otorgaron los respectivos préstamos.
- El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones del FAE-MYPE es el 15 de julio de 2021.
- La norma tiene vigencia hasta el 15 de julio de 2021, salvo disposición en contrario.
Decreto Supremo N° 002-2021-MIMP, publicado el 7 de marzo: “Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de la Asistencia Económica a favor de las niñas, niños y adolescentes cuya madre o padre o ambos hayan fallecido durante el periodo de Emergencia Sanitaria por causa de la COVID-19”.
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Medidas:
- Se busca desarrollar las reglas para el otorgamiento de la asistencia económica que permita contribuir al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, cuya madre, padre o ambos hayan fallecido durante la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, por causa de la COVID-19, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 020-2021.
- La asistencia económica mensual otorgada a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif), a las personas beneficiarias asciende a S/ 200,00, cuyo abono se realizará de manera bimestral.
- La asistencia económica es única, inembargable, individual, no heredable, no está sujeta al pago de devengados, y está condicionada al cumplimiento de la finalidad determinada.
- La solicitud de otorgamiento de asistencia económica se realiza ante el Inabif y puede presentarse en la mesa de partes en físico o mesa de partes virtual (www.gob.pe/inabif). Y en las zonas en las que no se cuente con acceso a internet o el acceso sea limitado, la presentación de la solicitud puede realizarse a través de la dependencia del Inabif o del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que se encuentre más cercana al lugar del domicilio de la persona solicitante.
Decreto Supremo N° 004-2021-TR, publicado el 11 de marzo: “Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones”.
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Medidas:
- Se establecen disposiciones reglamentarias para operativizar el pago del subsidio regulado en el Decreto de Urgencia N° 127-2020, decreto que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado, entre los que se encuentran los extremos referidos a la determinación de los trabajadores y remuneraciones que son considerados para la calificación de empleadores elegibles, el cálculo de subsidio y las condiciones para la presentación de la declaración jurada a que se refiere el numeral 9.3 del artículo 9 del citado decreto de urgencia.
- De conformidad con la norma, a efectos de que el empleador elegible califique para la asignación del subsidio en un mes determinado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) verificará que cumpla con el incremento de trabajadores y el mantenimiento o incremento de remuneraciones brutas, en atención a lo declarado en la Planilla Mensual de Pagos (Plame) de la Planilla Electrónica, de acuerdo con las condiciones siguientes, comparando el mes de cálculo del subsidio respecto del mes de octubre del 2020: i. que incremente la cantidad total de trabajadores; ii. que incremente la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/ 2 400; y, iii. en el caso de empleadores que tengan más de cien trabajadores, la suma total de las remuneraciones brutas de los trabajadores que ganan más de S/ 2 400 no sea inferior al 80 % de la de octubre del 2020. El incumplimiento de alguna de estas condiciones tiene como consecuencia el no otorgamiento del subsidio en el respectivo mes.
- También se incorpora el artículo 9-A (Derecho a la desconexión digital) al Decreto Supremo N° 010-2020-TR, que desarrolla disposiciones para el Sector Privado, sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación de la COVID-19. Igualmente, la norma incorpora la décima disposición final y transitoria (Infracción grave en el marco de la vigencia de las disposiciones laborales excepcionales y temporales para prevenir la propagación de la COVID-19) y modifica la novena disposición final y transitoria (Infracciones muy graves en el marco de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19) del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
Resolución Ministerial N° 101-2021-EF/15, publicada el 12 de marzo: “Aprueban Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE)”.
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Medidas:
- Se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), que tiene por objeto establecer los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa PAE-MYPE, en lo referido al otorgamiento de garantías; elegibilidad de beneficiarios y las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC); administración y plazo de duración del Programa PAE -MYPE y mecanismo de la cobranza de la cartera honrada.
- Así, se busca regular el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional para los créditos en moneda nacional colocados por las ESF o COOPAC para capital de trabajo a favor de las MYPE que han sido más afectadas por los recientes cierres de actividades o hayan tenido un reinicio posterior o tardío de actividades.
Decreto de Urgencia N° 033-2021, publicado el 30 de marzo: “Decreto de Urgencia que amplía el plazo de acogimiento al Programa de Garantías COVID-19, creado por la Ley Nº 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19”.
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Medidas:
- Se ha dispuesto, de manera excepcional, ampliar hasta el 31 de agosto de 2021, el plazo de acogimiento al Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia de la COVID-19, ampliado por el Decreto de Urgencia N° 007-2021.
Resolución SBS N° 00928-2021, publicada el 30 de marzo: “Establecen precisiones que deben ser consideradas por las empresas que participen en el Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), respecto al tratamiento de créditos”.
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Medidas:
- Se ha dispuesto que, en el caso de las empresas del sistema financiero, a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto para la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (Programa REACTIVA PERÚ) a través de las Resoluciones SBS N° 1314-2020 y N° 1546-2020.
- Se modifica el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias, conforme al Anexo que se adjunta a la Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS y sus modificatorias, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de abril 2021.
Decreto de Urgencia N° 034-2021, publicado el 31 de marzo: “Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” y del “subsidio por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19””.
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Medidas:
- El Gobierno autoriza el pago de la "Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19" a aquellos trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores aprobada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, cuyo empleador cuente con hasta cien trabajadores y del "Subsidio por Incapacidad Temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19", regulado en el Artículo 24 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, durante el año fiscal 2021.
- Asimismo, se autoriza el uso de los saldos de las transferencias financieras otorgadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a favor del Seguro Social de Salud (ESSALUD), para el pago de los referidos conceptos y de otros beneficios a favor de los trabajadores. La transferencia es por la suma de hasta 54 216 382.00 Soles a favor del MTPE, para financiar las transferencias financieras a favor del ESSALUD. Los recursos que se transfieran no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Resolución Ministerial N° 119-2021-EF/15, publicada el 31 de marzo: “Modifican el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú””.
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Medidas:
- En el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2021, que aprobó la reprogramación de pagos del Programa "Reactiva Perú", se ha incorporado el Capítulo VIII y el Anexo 5 al Reglamento Operativo del Programa, aprobado por la Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15, para regular la reprogramación de créditos y los requisitos establecidos para ello.
- Así, se ha precisado que pueden acceder o acogerse a la reprogramación de los créditos de Reactiva Perú las empresas deudoras beneficiarias que cuenten con una garantía vigente y que sean presentadas por las Empresas del Sistema Financiero (ESF), siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a) contar con préstamos de hasta 90 000.00 Soles en total; b) para el caso de préstamos de entre 90 001.00 Soles hasta 750 000.00 Soles en total, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 10% en el cuarto trimestre del 2020, con relación a similar periodo del año anterior; y, c) para el caso de préstamos de entre 750 001.00 Soles hasta 5 000 000.00 de Soles en total, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.
Resolución Ministerial N° 063-2021-TR, publicada el 12 de abril: “Aprueban listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia N° 127-2020, así como el monto que corresponde por dicho concepto respecto al mes de noviembre de 2020”.
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Medidas:
- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, así como el monto que corresponde por dicho concepto respecto al mes de noviembre del 2020.
- Los empleadores incluidos en el listado aprobado gestionan el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten el cumplimiento de las condiciones indispensables en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado - VIVA del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de conformidad con el numeral 9.2 del artículo 9 del citado Decreto de Urgencia N° 127-2020.
- Será la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del MTPE la encargada de la remisión a ESSALUD del listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio, así como del monto que corresponde por dicho concepto.
Decreto de Urgencia N° 037-2021, publicado el 15 de abril: “Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas”.
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Medidas:
- Se establecen medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera que permitan el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, así como facilitar su reorganización societaria, a fin de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica y mantener la continuidad de la cadena de pagos en la economía.
- Así, se crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas (Programa), que está conformado por tres subprogramas:
- (a) Fortalecimiento de Cajas Municipales, dirigido a facilitar el fortalecimiento patrimonial de estas empresas a través de la participación temporal del Estado en el capital social, en forma de acciones preferentes;
- (b) Fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas, dirigido a facilitar el fortalecimiento patrimonial por medio de la compra temporal de parte del Estado de instrumentos representativos de deuda subordinada; y,
- c) Facilitación de la Reorganización societaria de instituciones especializadas en microfinanzas a que se refiere el presente decreto urgencia, mediante el aporte de recursos y/u otorgamiento de garantías para facilitar los procesos de reorganización societaria de las empresas participantes de los subprogramas (a) y (b). Este subprograma solo se activa en caso las instituciones especializadas en microfinanzas participantes de los subprogramas (a) o (b) no cumplan con los compromisos o condiciones establecidos en el reglamento operativo.
Resolución Ministerial N° 068-2021-TR, publicada el 20 de abril: “Aprueban listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el D.U. N° 127-2020 y establece otras disposiciones”.
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Medidas:
- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, así como el monto que corresponde por dicho concepto respecto al mes de diciembre del 2020.
- Los empleadores incluidos en el listado aprobado gestionan el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten el cumplimiento de las condiciones indispensables en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado - VIVA del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de conformidad con el numeral 9.2 del artículo 9 del citado Decreto de Urgencia N° 127-2020.
- Será la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del MTPE la encargada de la remisión a ESSALUD del listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio, así como del monto que corresponde por dicho concepto.
Resolución Ministerial N° 071-2021-TR, publicada el 21 de abril: “Aprueban listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el D.U. N° 127-2020”.
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Medidas:
- Se aprueba el listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, así como el monto que corresponde por dicho concepto respecto al mes de diciembre del 2020.
- Los empleadores incluidos en el listado aprobado gestionan el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten el cumplimiento de las condiciones indispensables en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado - VIVA del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de conformidad con el numeral 9.2 del artículo 9 del citado Decreto de Urgencia N° 127-2020.
- Será la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del MTPE la encargada de la remisión a ESSALUD del listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio, así como del monto que corresponde por dicho concepto.
- Esta norma deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 068-2021-TR, publicada el día 20 de abril de 2021.
Decreto de Urgencia N° 039-2021, publicado el 22 de abril: “Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia N° 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el programa “Reactiva Perú””.
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Medidas:
- Se ha dispuesto la ampliación de los alcances del Decreto de Urgencia N° 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, a fin de incorporar a empresas que participan en el Programa “Reactiva Perú”, con créditos mayores a S/ 5 000 000,00 y hasta S/ 10 000 000,00 y que hayan tenido una disminución de sus ventas en 20% o más en el IV trimestre del 2020 con relación a similar periodo del año anterior.
- El plazo para las reprogramaciones de los créditos garantizados se encuentra sujeto al plazo de vigencia del Programa “Reactiva Perú” indicado en el Reglamento Operativo.
Resolución Ministerial N° 139-2021-EF/15, publicada el 29 de abril: “Modifican el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ””.
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Medidas:
- En el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 039-2021, que modifica el Decreto de Urgencia N° 026-2021, que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el programa "Reactiva Perú", el Ministerio de Economía y Finanzas ha decidió aprobar las medidas necesarias para viabilizar la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa "Reactiva Perú" a empresas de mayor tamaño y cuya relevancia se aprecia en términos de niveles de empleo formal y ventas.
- Así, se ha modificado el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”, aprobado por Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15, con la finalidad de incorporar a empresas que participan en el Programa con créditos mayores a S/ 5 000 000,00 y hasta S/ 10 000 000,00 y que hayan tenido una disminución de sus ventas en 20% o más en el IV trimestre del 2020 con relación a similar periodo del año anterior.
Resolución Ministerial N° 140-2021-EF/15, publicada el 29 de abril: “Modifican el Anexo 1 del Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), aprobado mediante R.M. N° 101-2021-EF/15”.
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Medidas:
- Se modifica el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE MYPE), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 101-2021-EF/15, a fin de coadyuvar con el eslabonamiento en las cadenas productivas en favor de las micro y pequeñas empresas, a través de la ampliación de actividades económicas del sector manufactura vinculadas a la fabricación de productos textiles y prendas de vestir, productos de cuero y calzado e impresión y reproducción de grabaciones.
- La modificación incide en el texto del Anexo 1 del citado Reglamento.
Circular N° 0008-2021-BCRP, publicada el 29 de abril: “Aprueban Circular sobre Tasas de Interés”.
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Medidas:
- El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en uso de las facultades que le confieren los artículos 1242, 1243 y 1244 del Código Civil, el artículo 9° de la Ley N° 26702 y sus modificatorias, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y los artículos 51 y 52 de su Ley Orgánica, y en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, ha resuelto establecer tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones de las empresas del sistema financiero en sus carteras de créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto (igual o menor a 2 Unidades Impositivas Tributarias) y créditos para las pequeñas y microempresas, así como modificar las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero.
Resolución Ministerial N° 149-2021-EF/15, publicada el 13 de mayo: “Modifican el Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE)”.
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Medidas:
- Se incorpora los artículos 23 (Reprogramaciones de los créditos garantizados con el FAE MYPE) y 24 (Administración de las reprogramaciones) al Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 150-2020-EF/15.
- Según estos nuevos artículos, los créditos otorgados a la MYPE con garantía del FAE MYPE se reprograman bajo los siguientes términos y condiciones:
- (i) El plazo máximo de pago incluida la reprogramación es de cuarenta y ocho (48) meses. (ii) El periodo de gracia adicional al otorgado originalmente, bajo lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 029-2021 es de hasta doce (12) meses, periodo en el cual se pagan los intereses para la reprogramación. (iii) La tasa de interés para la reprogramación no puede ser mayor a la tasa de interés original del crédito, más un margen adicional que se compone por lo siguiente: (1) el costo de la reprogramación de los créditos y (2) el mayor costo de fondeo de la entidad del sistema financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y de Crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC). Este margen adicional compuesto por los dos factores antes señalados no puede ser mayor a 15 puntos básicos.
- (iv) La garantía del FAE MYPE solo cubre el porcentaje de garantía del saldo insoluto del capital originalmente desembolsado. Las ESF o COOPAC deben pagar una comisión por la reprogramación del crédito con garantía del FAE MYPE equivalente a 0.06 % del saldo insoluto, la cual puede ser trasladada a los beneficiarios de las reprogramaciones. Esta comisión debe ser pagada por única vez al momento de la confirmación por parte de COFIDE y durante el nuevo periodo de gracia. Se precisa que dicha comisión es adicional al margen adicional que las ESF o COOPAC pueden agregar al interés del crédito reprogramado; por lo que la comisión por la reprogramación no considera un costo de la reprogramación de crédito para efectos de la aplicación del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 029-2021, ni la sección (iii) del numeral 23.1. del artículo 23 del presente reglamento.
- Esta resolución también modifica el artículo 4 (Plazo de vigencia del FAE-MYPE) y el numeral 21.1 del artículo 21 (Devolución de aportes) del Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 150-2020-EF/15. Según esto último, el FAE MYPE tiene una duración de seis (6) años, contados a partir de la suscripción del contrato de fideicomiso, dicho plazo incluye el plazo de liquidación del citado fondo.
Resolución Ministerial N° 00140-2021-PRODUCE, publicada el 15 de mayo: “Aprueban el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Emergencia Empresarial - PEE””.
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Medidas:
- Se publica el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado "Programa de Emergencia Empresarial-PEE" y se delega y autoriza al Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en representación del Ministerio de la Producción, a suscribir el Convenio entre el Operador y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) para la implementación del instrumento de servicios no financieros denominado "Programa de Emergencia Empresarial-PEE", en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor, así como cualquier otro documento conexo o complementario que permita su ejecución.
- El Reglamento Operativo se publica en el portal institucional del citado ministerio.
Resolución SBS N° 01484-2021, publicada el 19 de mayo: “Aprueban el Procedimiento Operativo para el retiro facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones establecido en la Ley N° 31192”.
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Medidas:
- El artículo 2 de la Ley N° 31192, Ley que autoriza de manera extraordinaria a retirar de manera facultativa hasta cuatro UIT de las AFP, establece que los afiliados pueden presentar su solicitud de forma virtual o presencial, por única vez, dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia de la reglamentación relacionada.
- La Única Disposición Complementaria Final de la citada Ley establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará el procedimiento operativo para su cumplimiento, en un plazo máximo de quince días calendario de publicada, bajo responsabilidad de su titular.
- En ese contexto, la SBS finalmente ha establecido el procedimiento operativo correspondiente para que los afiliados puedan presentar sus solicitudes de retiro facultativo dentro de los plazos señalados en la Ley. Para este fin, teniendo en cuenta el contexto de Emergencia Sanitaria Nacional que viene atravesando el país y el objetivo de la Ley, las AFP deberán establecer, previa evaluación propia o del gremio que las represente, los canales y formatos más idóneos y acordes a esta situación especial y de fuerza mayor, para la recepción de las solicitudes de retiro, dentro de un contexto que provea una debida protección del objeto del Sistema Privado de Pensiones.
- En otro extremo, la SBS modifica el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, aprobado mediante la Resolución SBS N° 435-2005 y sus normas modificatorias, con la finalidad de adecuarlo a las disposiciones antes señaladas.
- También se modifica la Circular N° AFP-109-2010, referida a códigos operacionales, y el último párrafo del artículo 4 del Procedimiento Operativo para disponer de hasta el 25% del fondo de pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble, aprobado vía la Resolución SBS N° 3663-2016. Esta resolución entrará en vigencia el 27 de mayo del 2021.
Decreto Supremo N° 115-2021-EF, publicada el 20 de mayo: “Aprueban otorgamiento de Garantía del Gobierno Nacional al Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE)”.
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Medidas:
- Se aprueba el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, hasta por la suma de S/ 2 000,000,000 (DOS MIL MILLONES y 00/100 de Soles), para cubrir la cartera de créditos destinados para capital de trabajo que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE) y que están establecidos en su Reglamento Operativo, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 101-2021-EF/15.
Resolución Directoral N° D000156-2021-PENSION65-DE, publicada el 24 de mayo: “Aprueban la versión actualizada de los “Lineamientos de cambio de perceptor de los subsidios monetarios otorgados por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”, aprobados mediante Resolución Directoral N° D000111-2021-PENSION65-DE”
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Medidas:
- Los informes técnicos internos dan cuenta de la necesidad de modificar el plazo para la recepción de solicitudes por cambio de perceptor del Programa Pensión 65 en la plataforma https://protect-de.mimecast.com/s/U48LCw0oDZhX3GS5N43H?domain=casos.bono600.gob.pe hasta el 27 de mayo de 2021, para ampliar la oportunidad de cobro de los hogares beneficiarios.
- Con esta sustentación, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) aprueba, con eficacia anticipada al 16 de mayo del 2021, la versión actualizada de los "Lineamientos de cambio de perceptor de los subsidios monetarios otorgados por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19", aprobados mediante Resolución Directoral N° D000111-2021-PENSION65-DE.
- Las solicitudes por cambio de perceptor en la plataforma https://protect-de.mimecast.com/s/U48LCw0oDZhX3GS5N43H?domain=casos.bono600.gob.pe se podrá realizar hasta el día 27 de mayo del 2021, siguiendo lo dispuesto en la versión actualizada de los lineamientos de cambio de perceptor.
Resolución Ministerial N° 101-2021-TR, publicada el 05 de junio: “Aprueban el Listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el D.U. N° 127-2020”.
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Medidas:
- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprueba el Listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia N° 127-2020, dispositivo que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, así como el monto que corresponde por dicho concepto, respecto al mes de marzo del 2021.
- Los empleadores incluidos gestionarán el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado VIVA del Seguro Social de Salud - ESSALUD, el cumplimiento de las condiciones indispensables establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9 del referido decreto de urgencia.
- El Listado se publica en el portal institucional del MTPE.
Resolución Ministerial N° 102-2021-TR, publicada el 05 de junio: “Actualizan el “Padrón del segundo grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052- 2020”
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Medidas:
- Se ha actualizado el "Padrón del segundo grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2° del Decreto de Urgencia N.° 052-2020" (de S/ 760).
- El Padrón se publica en el portal institucional del MTPE.
Decreto Supremo N° 117-2021-PCM, publicado el 12 de junio: “Decreto Supremo que modifica el numeral 8.1 del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM”.
Encuentra la norma aquí
Medidas:
- Se modifica el numeral 8.1 del artículo 8° del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 092-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 105-2021-PCM, para incluir a 23 departamentos en el nivel de alerta muy alto y a 10 provincias en el nivel de alerta extremo.
- Lima y Callao continuarán en el nivel de alerta muy alto hasta el 20 de junio; en este sentido, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. Además, queda prohibido el uso de vehículos particulares durante el día domingo; sin embargo, se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia, para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación.
- La norma entró en vigor el 14 de junio del 2021.
Decreto Supremo N° 123-2021-PCM, publicado el 18 de junio: “Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058- 2021-PCM, Nº 076-2021-PCM y Nº 105-2021- PCM, y modifica el Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM”.
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Medidas:
- Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de 31 días más, a partir del jueves 1 de julio del 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
- También se modifica la relación de provincias que desde el 21 de junio hasta el 11 de julio estarán en nivel de alerta "moderado", "alto", "muy alto" y "extremo".
- Lima y Callao pasan al nivel de alerta "alto"; en ese sentido, le corresponde la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
- A nivel nacional, los autos particulares no podrán circular los domingos 27 de junio y los domingos 4 y 11 de julio, independientemente del nivel de riesgo en que se encuentre la provincia.
Ley N° 31225, publicada el 21 de junio: “Ley que promueve la adquisición y provisión de la vacuna contra el coronavirus SARS-COV-2 como estrategia sanitaria de vacunación para garantizar su acceso oportuno”.
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Medidas:
- La ley tiene por objeto garantizar una estrategia sanitaria para la adquisición y provisión de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2 y que permita la inmunización de toda la población peruana accediendo de manera oportuna dentro del esquema de prioridades establecido por el Ministerio de Salud (MINSA).
- En ese sentido, el Poder Ejecutivo, a través del MINSA, autoriza al sector privado en un plazo no mayor de siete días calendario de presentado el expediente de la importación o adquisición de la vacuna contra el coronavirus, la cual deberá poner a disposición del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos (CENARES) para su distribución gratuita en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley N° 31091, Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus SARS-CoV-2 y de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud.
- Las empresas privadas que logren adquirir la vacuna tendrán la prioridad de inmunizar a su personal dentro del marco del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, establecido por el MINSA.
- La adquisición o importación de la vacuna por el sector privado, previamente autorizada, será puesta a disposición del Cenares y es considerada como gasto de la empresa privada y será deducible del Impuesto a la Renta mientras dure la Emergencia Sanitaria.
- Se autoriza de manera excepcional y transitoria a los gobiernos regionales, con cargo a su presupuesto institucional, la importación o adquisición de la vacuna y otros medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2, bajo el estricto cumplimiento de los procedimientos y acreditaciones requeridas por el MINSA a fin de garantizar la calidad en la expedición de las vacunas.
- El Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a la importación o adquisición de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2, evaluará las exoneraciones de todo tipo de arancel.
Ley N° 31245, publicada el 24 de junio: “Ley que establece la ampliación del plazo para el acogimiento al programa de garantías creado por la Ley 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19”.
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Medidas:
- Se amplió hasta el 31 de diciembre del 2021 del plazo de acogimiento al Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, previsto en la primera disposición complementaria final de la Ley N° 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia de la COVID-19, ampliado por los Decretos de Urgencia N° 007-2021 y 033-2021.
Ley N° 31248, publicada el 30 de junio: “Ley que fortalece herramientas financieras de reactivación económica de las MIPYME facilitando el acceso a crédito, generación de garantías y compras estatales para dinamizar la economía”.
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Medidas:
- La norma busca fortalecer los instrumentos alternativos formales para el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas con la finalidad de obtener mejores condiciones de financiamiento e incrementar las ventas de las empresas.
- Cabe destacar que, entre otras, la modificación del primer párrafo del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups. Se deroga también el artículo 34 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.
Resolución Ministerial N° 121-2021-TR, publicada el 11 de julio: “Aprueban el Listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el D.U. N° 127-2020”.
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Medidas:
- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprueba el Listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia N° 127-2020, dispositivo que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, así como el monto que corresponde por dicho concepto, respecto al mes de abril del 2021.
- Los empleadores incluidos gestionarán el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado VIVA del Seguro Social de Salud - ESSALUD, el cumplimiento de las condiciones indispensables establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9 del referido decreto de urgencia.
- El Listado se publica en el portal institucional del MTPE.
Decreto de Urgencia N° 080-2021, publicado el 24 de agosto: “Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias adicionales para reducir el impacto negativo en la economía de los ciudadanos afectados por las medidas implementadas a nivel nacional para hacer frente a la pandemia originada por el COVID – 19”.
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Medidas:
- Se oficializó la entrega de un subsidio monetario individual, excepcional y por única vez, a favor de hogares en situación de pobreza y extrema pobreza cuyos ingresos no superen los S/ 3 000 mensuales.
- El subsidio es de S/ 350 soles a favor de las personas mayores de edad que forman parte de los hogares en condición de pobreza y pobreza extrema, de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
- El subsidio también comprende a quienes forman parte de los hogares beneficiarios del Programa de Apoyo Directo a los más Pobres (Juntos) y/o hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" y/o del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza (Contigo), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
- Igualmente, comprende a los hogares no comprendidos en los acápites precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.
- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), sobre la base de la información del Registro Nacional disponible con las pautas del Midis, será el que elabore el padrón de ciudadanos elegibles para el subsidio.
- Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación y las empresas emisoras de dinero electrónico, pueden abrir cuentas masiva o individualmente a nombre de los beneficiarios identificados por la entidad estatal o privada que instruye el pago, sin necesidad de la celebración de un contrato y su aceptación por parte del titular. Los fondos transferidos del beneficio a las cuentas son de naturaleza intangible por un periodo de 150 días, una vez depositado el subsidio, y no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.
- El cobro del subsidio monetario individual autorizado puede hacerse efectivo hasta el 30 de abril del 2022. Culminado el plazo, el Banco de la Nación y las empresas financieras que hayan recibido estos recursos deben extornarlos y transferirlos a la cuenta del Tesoro Público de forma que el MEF comunique a través del Midis.
Resolución Ministerial N° 168-2021-TR, publicada el 15 de setiembre: “Aprueban el Listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, así como el monto que corresponde por dicho concepto, respecto al mes de junio de 2021”.
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Medidas:
- Se aprueba un nuevo listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, así como el monto que corresponde por dicho concepto respecto al mes de junio del 2021.
- Los empleadores incluidos en el este nuevo listado gestionan el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado - VIVA del Seguro Social de Salud - ESSALUD, el cumplimiento de las condiciones indispensables establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9° del mencionado decreto de urgencia.
Decreto de Urgencia N° 091-2021, publicado el 30 de setiembre: “Decreto de Urgencia que establece medidas para promover el financiamiento de la MYPE y de los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y financiera”.
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Medidas:
- Se modifica el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-Turismo), el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-Agro) y el Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), creados por los Decretos de Urgencia N° 076-2020, N° 082-2020 y N° 019-2021, respectivamente.
- Asimismo, se amplía el plazo de acogimiento a las reprogramaciones de los créditos garantizados con el Programa "Reactiva Perú" y el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) y su vigencia, establecido por los Decretos de Urgencia N° 026-2021 y N° 029-2021, respectivamente, con la finalidad de continuar promoviendo el financiamiento a las micro y pequeñas empresas y a los pequeños productores agrarios.
Resolución Ministerial N° 184-2021-TR, publicada el 7 de octubre: “Aprueban el Listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia N° 127-2020”.
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Medidas:
- Se ha publicado la lista de empleadores elegibles para el subsidio creado por el Decreto de Urgencia N° 127-2020 sobre la recuperación del empleo formal en el sector privado correspondientes al periodo de julio de 2021.
Decreto de Urgencia N° 095-2021, publicado el 16 de octubre: “Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, aplicables por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con la finalidad de financiar las acciones para reactivar y promover la actividad artesanal, como consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19”.
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Medidas:
- Con la finalidad de continuar con la promoción de la actividad artesanal, la cual se encuentra afectada por el contexto internacional y local adverso, producto de la aún continua propagación de la COVID-19 en el territorio nacional; se ha aprobado un decreto de urgencia a favor de las unidades económicas artesanales integradas por personas naturales con negocio y personas jurídicas que realicen actividades de producción y articulación comercial de productos artesanales.
- La medida, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) a otorgar subvenciones concursables a favor de unidades económicas artesanales, que realicen actividades de producción y articulación comercial de productos artesanales.
- Para tal fin, Mincetur aprobará mediante Resolución Ministerial, dentro de los diez días calendario de la vigencia del Decreto, la "Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal "SOMOS ARTESANÍA - 2021-II", la cual establecerá las condiciones para el otorgamiento de subvenciones concursables a favor de las unidades económicas artesanales, así como las disposiciones operativas, de gestión, de seguimiento y de monitoreo que correspondan.
Resolución Ministerial N° 0184-2021-JUS, publicada el 18 de octubre: “Aprueban el Séptimo Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020”.
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Medidas:
- Se aprueba el séptimo listado de deudos del personal de la salud fallecido a causa de la COVID-19 en el cumplimiento de sus funciones, que accederá a una entrega económica de S/ 43,135, dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020.
- El apoyo solidario a los deudos del personal de salud fallecido a consecuencia de la pandemia es un reconocimiento al personal asistencial que estuvo en la primera línea de batalla y que entregó su vida luchando contra el virus que tanto daño ha ocasionado a la sociedad peruana.
Resolución Ministerial N° 199-2021-TR, publicada el 22 de octubre: “Actualizan por segunda vez el “Padrón del segundo grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020””.
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Medidas:
- Se actualiza por segunda vez el "Padrón del segundo grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020".
- Con esta actualización, el padrón queda conformado por 1'840,119 hogares.
Decreto de Urgencia N° 105-2021, publicado el 14 de noviembre: “Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal formal del sector privado y del sector público con menos ingresos”.
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Medidas:
- Como mecanismo compensatorio que coadyuva a la reactivación económica ante los efectos de la pandemia por la COVID-19, el Gobierno otorgará un bono extraordinario al personal formal del sector privado y del sector público con menores ingresos, ascendente a S/ 210.00.
- Los requisitos que debe cumplir de forma concurrente el trabajador formal del sector privado para ser considerado beneficiario son los siguientes: 1) Laborar y figurar registrado, debidamente con su Documento Nacional de Identidad, en la planilla electrónica de un empleador en el sector privado en los meses de julio, agosto o setiembre de 2021; 2) Percibir una remuneración bruta mensual mayor a cero y hasta S/ 2,000.00 en el periodo que estuvo laborando; y, 3) No pertenecer a las modalidades formativas laborales o ser pensionista.
- Para el personal del sector público los requisitos son los siguientes: 1) Contar con vínculo laboral en la entidad respectiva, en el mes de octubre de 2021; 2) Percibir un ingreso bruto mensual, por todo concepto, menor o igual a S/ 2 000,00 al mes de octubre de 2021; y, 3) Tratándose de servidores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, deben encontrarse registrados en el mes de octubre de 2021 en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Decreto Supremo Nro. 174-2021-PCM, publicada el 28 de noviembre: “Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional”.
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Medidas:
- Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 31 días calendario, a partir del miércoles 1 de diciembre de 2021.
- Se modifica el nivel de Alerta Alto a las provincias de: Chepén, Concepción, Huamanga, Santa, Sullana, Piura, Sechura, Huancavelica, Talara, y Virú. Las demás provincias del país permanecen en nivel de Alerta moderado.
- Además, se dicta nuevas disposiciones que entrarán en vigor a partir del 15 de diciembre:
- Para el servicio de transporte interprovincial terrestre, los pasajeros mayores de 45 años deberán acreditar su dosis completa de vacunación antes de abordar.
- Los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19.
- Las empresas con más de 10 trabajadores sólo podrán operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan su esquema completo de vacunación.
- El personal de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery) sólo podrán operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, su esquema completo de vacunación.
Resolución Viceministerial N° 003-2021-MTPE/2, publicada el 30 de noviembre: “Aprueban Listado de Empleadores Elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia N° 127-2020, así como el monto que corresponde por dicho concepto, respecto al mes de agosto de 2021”.
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Medidas:
- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprueba el Listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia N° 127-2020, dispositivo que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, así como el monto que corresponde por dicho concepto, respecto al mes de agosto del 2021.
- Los empleadores incluidos gestionarán el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado VIVA del Seguro Social de Salud - ESSALUD, el cumplimiento de las condiciones indispensables establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9 del referido decreto de urgencia.
- El Listado se publica en el portal institucional del MTPE.
Resolución Ministerial N° 241-2021-TR, publicada el 04 de diciembre: “Aprueban la “Norma Reglamentaria para el Otorgamiento del Bono Extraordinario a favor del Personal Formal del Sector Privado con Menores Ingresos establecido en el Decreto de Urgencia N° 105-2021””.
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Medidas:
- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprueba la "Norma Reglamentaria para el Otorgamiento del Bono Extraordinario a favor del Personal Formal del Sector Privado con Menores Ingresos establecido en el Decreto de Urgencia N° 105-2021", y dispone su publicación en la sede digital del ministerio, labor a cargo de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Resolución Viceministerial N° 004-2021-MTPE/2, publicada el 06 de diciembre: “Aprueban Listado de Empleadores Elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia N° 127-2020, que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y otras disposiciones, así como el monto correspondiente al mes de setiembre de 2021”.
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Medidas:
- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprueba el Listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia N° 127-2020, dispositivo que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, así como el monto que corresponde por dicho concepto, respecto al mes de setiembre del 2021.
- Los empleadores incluidos gestionarán el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado VIVA del Seguro Social de Salud - ESSALUD, el cumplimiento de las condiciones indispensables establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9 del referido decreto de urgencia.
- El Listado se publica en el portal institucional del MTPE.
Decreto de Urgencia N° 112-2021, publicado el 23 de diciembre: “Decreto de Urgencia que autoriza el reconocimiento de una bonificación extraordinaria por servicios en salud y de apoyo a la labor asistencial en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia por la COVID-19”.
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Medidas:
• Se autoriza la entrega de una bonificación extraordinaria y por única vez de S/ 1.500,00 para el personal de la salud al que hace referencia el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153 y al personal de la salud contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 por prestar servicios en salud y apoyar la labor asistencial. • Se procede de igual forma con el personal administrativo sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728 y del Decreto Legislativo N° 1057, por cumplir labores en la emergencia sanitaria por la COVID-19. • Esta bonificación no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no se sujeta a cargas sociales, tampoco constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; sin embargo, si está afecta al Impuesto a la Renta.
Resolución Ministerial N° 263-2021-TR, publicada el 09 de diciembre: “Aprueban el “Padrón de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario otorgado a favor de los trabajadores formales del sector privado con menores ingresos, aprobado por Decreto de Urgencia N° 105-2021””.
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Medidas:
• Se aprueba el “Padrón de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario otorgado a favor de los trabajadores formales del sector privado con menores ingresos, aprobado por Decreto de Urgencia N° 105-2021”.
Resolución SBS N° 01767-2022, publicado el 31 de mayo de 2022: “Aprueban el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley N° 31478; y dictan diversas disposiciones”.
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Medidas:
- Se ha aprobado el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario y facultativo, de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), del total de los fondos acumulados en cuentas individuales de capitalización, de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, establecido por la Ley 31478.
- La norma entra en vigor a partir del día 13 de junio de 2022.