SUNAT facultada a requerir info. de períodos prescritos para “corregir” consecuencias tribut. aplicables a períodos no prescritos

El Poder Judicial, mediante sentencia de Casación N° 3297-2016, expedida con fecha 31 de octubre de 2017 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de diciembre de 2019, ha concluido que la Administración Tributaria (“SUNAT”) se encuentra facultada para requerir información y “corregir” errores detectados en períodos prescritos, a fin de que el monto del impuesto a pagar de un período no prescrito refleje la verdadera obligación tributaria. Así, en ausencia de “determinación” o “cobro” de la obligación tributaria prescrita, la SUNAT no estaría trasgrediendo las reglas de prescripción previstas en el Código Tributario. Rafael Varela, Gerente de Tax en Mazars Perú, comenta al respecto en el presente artículo.

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Corte Suprema ratifica que SUNAT está facultada a requerir información de períodos prescritos para “corregir” consecuencias tributarias aplicables a períodos no prescritos