Correcta aplicación de los procedimientos de redondeo en el cálculo de intereses moratorios

El día 22 de noviembre del 2022 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal No. 08221-9-2022, mediante la cual se aclara el procedimiento de redondeo y expresión de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) diaria y acumulada utilizadas para la determinación de obligaciones tributarias, conforme a lo previsto en los incisos d) y e) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia No. 025-2000/SUNAT.

La citada resolución establece como criterio de observancia obligatoria que:

“A efectos de aplicar el procedimiento de redondeo en la determinación de la TIM diaria, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia No. 025-2000/SUNAT, se considerará cinco (5) decimales de la TIM diaria expresada en porcentaje. De la misma manera, a efectos de aplicar el procedimiento de redondeo en la determinación de la TIM acumulada, conforme lo previsto en el inciso e) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia No. 025-2000/SUNAT, se considerará tres (3) decimales de a TIM acumulada expresada en porcentaje”. 

En el documento adjunto desarrollamos en mayor detalle los considerandos de la resolución en mención, en la que finalmente el Tribunal Fiscal aclara que la TIM diaria y la TIM acumulada deben ser expresadas en porcentaje, toda vez que las mismas son derivaciones de la TIM (mensual) que se expresa en porcentaje.

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Document

Procedimiento de redondeo en el cálculo de TIM