Correcta aplicación de los procedimientos de redondeo en el cálculo de intereses moratorios
Redondeo en el cálculo de intereses moratorios
La citada resolución establece como criterio de observancia obligatoria que:
“A efectos de aplicar el procedimiento de redondeo en la determinación de la TIM diaria, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia No. 025-2000/SUNAT, se considerará cinco (5) decimales de la TIM diaria expresada en porcentaje. De la misma manera, a efectos de aplicar el procedimiento de redondeo en la determinación de la TIM acumulada, conforme lo previsto en el inciso e) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia No. 025-2000/SUNAT, se considerará tres (3) decimales de a TIM acumulada expresada en porcentaje”.
En el documento adjunto desarrollamos en mayor detalle los considerandos de la resolución en mención, en la que finalmente el Tribunal Fiscal aclara que la TIM diaria y la TIM acumulada deben ser expresadas en porcentaje, toda vez que las mismas son derivaciones de la TIM (mensual) que se expresa en porcentaje.
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