Ley IGV Justo
El "IGV Justo" concede un período de hasta tres meses de tolerancia a las MYPES para que puedan pagar el Impuesto General a las Ventas (IGV). Se podrán beneficiar aquellas que empresas que facturen menos de 1.700 UIT (S/6,715,000) al año, además de mantener un buen récord de pago de tributos a la SUNAT.
Se han establecido comentarios respecto al uso del crédito fiscal de las facturas que se acojan al indicado beneficio. ¿Qué pasa en el caso del uso del crédito fiscal por las facturas emitidas y que difieran el pago del IGV? La norma aprobada no indica nada al respecto, pero podemos comentar:
Debemos precisar que la naturaleza jurídica de deducción del crédito fiscal no está sujeta a la cancelación de un comprobante de pago, tal como se ha comentado en medios de prensa. Para lo cual, podemos señalar que la Resolución Del Tribunal Fiscal N° 2109-4-96 establece que “Que si bien la legislación del Impuesto a la Renta plantea para su tercera categoría la aplicación de gastos y de ingresos de acuerdo al principio de lo devengado, dicha disposición tiene plena vigencia sólo para efectos de dicho impuesto y no para el Impuesto General a las Ventas, cuya legislación corresponde a lo que en doctrina se denomina determinación del valor agregado por sustracción sobre base financiera y en cuanto al crédito fiscal, es del tipo deducciones financieras y tipo consumo para el tratamiento de los bienes de capital, lo cual implica el derecho a la deducción total del crédito en el período en el que se realizan las adquisiciones, sin importar que el pago se realice a plazos o al contado.
Por lo que, podemos concluir que las empresas que reciban una factura de compra y que se acojan al beneficio de la ley denominada “IGV Justo” podrán hacer uso del crédito fiscal sin necesidad que estás estén parcial o totalmente canceladas.
Rafael Varela-Tax Manager