Conceptos que las empresas del sistema financiero deben consignar en la declaración jurada informativa

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000067-2021/SUNAT, publicada el 12 de mayo de 2021, se han establecido los conceptos que las empresas del sistema financiero deberán consignar en la declaración jurada informativa conteniendo la información financiera (información sobre operaciones pasivas de cuentas de clientes con saldos iguales o superiores a 7 UITs) reportable a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias (“Reporte de Información Financiera”), en aplicación de los Decretos Supremos Nº 430-2020-EF y 009-2021-EF; precisándose además la forma, condiciones y fechas para su presentación.

La citada resolución también aprueba el Servicio Seguro de recepción de Información Financiera – SSERIF, plataforma que deberá ser utilizada por las empresas del sistema financiero para presentar el Reporte de Información Financiera, la misma que estará habilitada para su uso a partir del 1 de agosto de 2021. La declaración se considerará presentada cuando se envíen los archivos de texto plano cifrados que componen la declaración y siempre que el SSERIF genere la constancia de presentación de la declaración.

De conformidad con esta regulación, en el mes de septiembre de 2021 la SUNAT debería recibir la información de saldos del primer semestre de los contribuyentes incididos por la medida (Enero 2021 a Junio 2021).

El Instructivo para la Declaración de Información Financiera mediante el SSERIF y la tabla de parámetros ya se encuentra disponible en el portal web de la SUNAT. Para mayor información ingresar aquí.