Delimitan dividendos de fuente extranjera gravados en cabeza de personas jurídicas domiciliadas
Mediante Informe No. 148-2020-SUNAT/7T0000, publicado en el Portal de la SUNAT con fecha 1 de febrero de 2021, se concluye que los Artículos 24-A, 24-B y 25 de la Ley del Impuesto a la Renta no son de aplicación para determinar la renta neta de fuente extranjera de una persona jurídica domiciliada en el país, por dividendos provenientes del extranjero.