La Superintendencia de Sociedades accederá a información del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)

El pasado 19 de abril de 2024, la Superintendencia de Sociedades y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunciaron conjuntamente la firma de un convenio interadministrativo que permitirá a la Superintendencia de Sociedades acceder a información del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) con fines de utilización en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

Este convenio tiene como antecedente el artículo 13 de la ley 2195 de 2022, que relaciona las entidades que pueden acceder al RUB, entre las cuales se incluye a la Superintendencia de Sociedades.

Obligación de inscribir la situación de control y grupo empresarial

Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control.

El documento deberá inscribirse en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados dentro de los 30 días siguientes a su configuración. La misma obligación aplicará cuando se trate de la existencia de un grupo empresarial.

Implicaciones de este convenio

Aunque durante años se ha cuestionado la capacidad de la Superintendencia de Sociedades para detectar y sancionar el incumplimiento de algunas obligaciones derivadas del régimen de matrices y subordinadas, especialmente la obligación consistente en revelar la situación de control y/o grupo empresarial en el registro mercantil, a partir de este convenio, se genera un importante instrumento de fiscalización para que la Superintendencia de Sociedades investigue, detecte, corrija y sancione situaciones de control y/o grupo empresarial que no se hayan inscrito en las respectivas Cámaras de Comercio.

La entidad anticipó el inicio de indagaciones administrativas que permitan determinar el papel de personas con poder de decisión en las sociedades. De esta manera, si una entidad realizó el reporte de beneficiarios finales indicando o revelando un beneficiario cuyo porcentaje de beneficio es superior al 50%, con gran probabilidad será requerida por la Superintendencia de Sociedades para informar las razones por las cuales no inscribió la posible situación de control en el registro mercantil, lo anterior, como consecuencia del cruce de información entre la Superintendencia de Sociedades y la DIAN.

En igual sentido, el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) servirá para facilitar la intervención en esquemas de captación ilegal de recursos, obtener información en investigaciones de soborno transnacional y determinar la responsabilidad administrativa por actos de corrupción.

En todo caso, resulta importante que las entidades evalúen si sus estructuras empresariales generan esquemas de subordinación que las obliguen al cumplimiento de obligaciones derivadas del régimen de matrices y subordinadas, considerando las diferencias conceptuales y prácticas que existen entre la definición societaria de subordinación y el concepto de beneficiario final en materia tributaria.

Eventuales sanciones por no inscribir la situación de control y grupo empresarial

La omisión de la inscripción en el registro mercantil de la situación de control y/o grupo empresarial genera sanciones consistentes en multas de hasta 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con fundamento en el artículo 30 y en concordancia con el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.

Igualmente, el incumplimiento de esta obligación puede generar responsabilidad solidaria del administrador que omitió el registro del control, respondiendo con su patrimonio por los perjuicios que tal omisión pudiera generar a la sociedad y a terceros.

¿Podemos ayudarle?

En Mazars contamos con profesionales expertos en el cumplimiento de cada una de estas obligaciones que ponemos a su disposición. En caso de requerir apoyo en la implementación o cumplimiento de las obligaciones contenidas en este boletín, por favor contáctenos a los correos de contacto y con gusto analizaremos la mejor manera de apoyarle en su cumplimiento.

Documento

Boletín - Convenio Interadminsitrativo RUB - ESP

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