Lo que debes saber sobre la Reducción de la jornada laboral 2024
Reducción de la jornada laboral 2024
¿Qué es la reducción de la jornada laboral?
En la Ley 2101 de 2021 se estableció una reducción progresiva de la jornada máxima legal que pasaría de 48 horas semanales a 42 horas. Dicha reducción iniciaría "trascurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigor de la ley". Conforme a lo anterior, el Ministerio de Trabajo, en su Concepto del 08 de agosto de 2023, unificó su criterio al respecto, señalando que la reducción se aplicaría de la siguiente manera:
Jornada máxima legal | Vigencia |
48 horas semanales | Hasta el 14 de julio de 2023 |
47 horas semanales | Desde el 15 de julio de 2023 hasta el 14 de julio de 2024 |
46 horas semanales | Desde el 15 de julio de 2024 hasta el 14 de julio de 2025 |
44 horas semanales | Desde el 15 de julio de 2025 hasta el 14 de julio de 2026 |
42 horas semanales | Desde el 15 de julio de 2026 en adelante |
Sin perjuicio de lo anterior, los empleadores pueden implementar voluntariamente de manera anticipada la jornada de 42 horas semanales y acceder así a la exoneración anticipada del otorgamiento del día de la familia y la jornada para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.
En cuanto a la jornada máxima diaria, la norma no dispuso nada al respecto. Solo indicó que la jornada semanal de 42 horas podrá ser distribuida, de común acuerdo, en 5 o 6 días a la semana garantizando siempre el día de descanso, por lo cual la jornada máxima diaria dependerá de la forma en la cual se distribuya la jornada semanal, respetando en todo caso el pago del trabajo suplementario o de horas extras cuando haya lugar a este.
¿Cómo se debe aplicar la reducción de la jornada máxima legal?
La Ley 2101 de 2021 no dice nada al respecto, pero el Ministerio ha señalado en reiteradas ocasiones que no es dable el cumplimiento de esta normativa ampliando el tiempo de descanso o alimentación de los trabajadores, o el tiempo empleado para pausas activas, pues el fin de la norma es brindar mayor tiempo para "disfrutar con sus familias, educarse, descansar o acceder a recreación".
En tal sentido, la forma adecuada para reducir la jornada laboral corresponderá a la modificación de las horas de entrada y/o salida de los turnos u horarios de trabajo. No obstante, deberá evaluarse cada caso particular para determinar si es necesario modificar el contrato de trabajo o el Reglamento Interno de Trabajo, pues en ocasiones bastará simplemente con notificar mediante una comunicación al trabajador su nuevo horario de trabajo.
¿La reducción de la jornada afectará los salarios y recargos de los trabajadores?
El artículo 4 de la Ley 2101 de 2021 señaló expresamente que la reducción de la jornada no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni del valor de la hora ordinaria de trabajo. No obstante, esto tiene una implicación directa en el cálculo de la hora ordinaria, por cuanto, si bien no se reduce el salario, sí lo hacen las horas laborables en el mes, las cuales pasarán de ser 235 mensuales a 230.
De esta forma, el valor de la hora ordinaria y los recargos de horas extras, jornada nocturna, y trabajo en dominical y festivos se verían afectados de la siguiente forma:
Horas y recargos | Factor | Valor (Factor 235 horas) * | Valor (Factor 230 horas) * |
Hora ordinaria diurna | 1 | $ 5.532 | $ 5.652 |
Recargo nocturno | 0,35 | $ 1.936 | $ 1.978 |
Hora extra diurna | 1,25 | $ 6.915 | $ 7.065 |
Hora extra nocturna | 1,75 | $ 9.681 | $ 9.891 |
Recargo dominical | 0,75 | $ 4.149 | $ 4.239 |
Recargo dominical nocturno | 1,10 | $ 6.085 | $ 6.217 |
Hora extra dominical diurna | 2,00 | $ 11.064 | $ 11.304 |
Hora extra dominical nocturna | 2,5 | $ 13.830 | $ 14.130 |
*Valores calculados conforme al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) del 2024, el cual corresponde a COP $1.300.000.
¿Qué pasará con el día de la familia y la jornada para actividades recreativas?
Frente al día de la familia, se debe indicar que este deberá continuar otorgándose hasta que la jornada laboral pase a ser de 42 horas semanales, es decir, hasta el 15 de julio de 2026, pues solo hasta este momento se aplicará la exoneración que trajo la Ley 2101 de 2021. En cuanto a las jornadas para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, estas deberán ajustarse de forma proporcional de común acuerdo entre trabajador y empleador hasta el 15 de julio de 2026, fecha en que cesará la obligación de otorgarla.
¿Qué ocurre en el caso de las empresas de vigilancia y el servicio doméstico?
En estos casos, la reducción de la jornada se aplicará de la siguiente manera:
- Empresas de vigilancia: Al sector de vigilancia y seguridad privada le es aplicable la Ley 2101 del 2021 y, en consecuencia, deberá disminuir gradualmente la jornada laboral de su personal. No obstante, los trabajadores podrán continuar realizando trabajo suplementario o de horas extras en los términos de la Ley 1920 de 2018, es decir, hasta un máximo de 4 horas extras diarias (Ministerio del Trabajo, Circular 079 del 23 de octubre del 2023).
- Servicio doméstico: A este sector también le será aplicable la reducción de la jornada laboral de manera proporcional, pasando de 60 horas semanales a 52,5 (Corte Constitucional, Sentencia C-507/23).
¿A qué sanciones se puede exponer un empleador por no cumplir estas disposiciones?
El incumplimiento de las disposiciones en materia laboral, como lo relativo a la reducción de la jornada laboral, facultará al Ministerio de Trabajo para imponer sanciones de uno (1) a 5.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, y se graduará atendiendo a los criterios señalados en el artículo 12 de la Ley 1610 de 2013.
Normatividad:
- Ministerio de trabajo, Concepto 08SI2023120300000016177 del 08 de agosto de 2023.