Reactivación de sociedades

El artículo 29 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 2.2.2.1.4.8 del Decreto 1068 de 2020 establecen la posibilidad de que las sociedades acuerden, en cualquier momento, la reactivación del vehículo societario tras haber iniciado el proceso de liquidación voluntaria. Para ello, será necesario que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados.

Para la reactivación, el liquidador de la sociedad someterá a consideración de la asamblea general de accionistas o junta de socios un proyecto que contendrá los motivos que la justifican, acompañado de los estados financieros extraordinarios con una fecha de corte no mayor a treinta días contados a partir de la fecha de la convocatoria a la reunión del máximo órgano social.

La decisión de reactivación se tomará por la mayoría prevista en la ley para la transformación de sociedades, es decir, por unanimidad. Además, se otorga a los asociados ausentes y disidentes la posibilidad de ejercer el derecho de retiro en caso de aprobarse la reactivación.

El acta que contenga la determinación de reactivar la compañía se inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio social. Será necesario informar a los acreedores de la compañía sobre la decisión dentro de los quince días siguientes a la fecha en que fue adoptada, mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de ellos.

Los acreedores tendrán derecho a oposición judicial en los términos previstos en el artículo 175 del Código de Comercio. Esta acción podrá interponerse dentro de los treinta días siguientes al recibo del aviso y se tramitará ante la Superintendencia de Sociedades.

Cobro de renovación de la matrícula mercantil

Las sociedades que se encuentren en estado de liquidación no están obligadas a realizar el pago de la renovación de la matrícula mercantil. En tal sentido, las cámaras de comercio se abstendrán de recibir dicho pago desde la fecha en que la compañía inició el proceso de liquidación. De lo contrario, deberán devolver la suma correspondiente.

Así lo establece la Circular Externa 100-00002 del 25 de abril de 2022 de la Superintendencia de Sociedades.

Cobro de renovación para la reactivación

Al inscribir el documento de reactivación o la cuenta final de liquidación de una sociedad, ésta no estará obligada a pagar las renovaciones de matrícula correspondientes a los años en que estuvo en liquidación. Sin embargo, si la reactivación se refiere a una persona jurídica que fue disuelta por no haber renovado su matrícula en los últimos cinco años, será necesario pagar los costos de renovación de los años pendientes antes de proceder con la reactivación.

¿Cómo podemos ayudarlo? 

En Forvis Mazars contamos con profesionales expertos en el registro de este y otros procesos en el registro mercantil, y los ponemos a su disposición. En caso de que requiera apoyo en la implementación de esta figura, póngase en contacto con nosotros a través de los correos indicados y con gusto analizaremos la mejor manera de apoyarle en su cumplimiento.

Documento

Boletín - Reactivación de sociedades

¿Quiere saber más?