¿Puede un colombiano que trabaja en el exterior acceder a una pensión de vejez en Colombia?

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SL1392-2024, reiteró que “(…) los contratos de trabajo que empiezan y mantienen la subordinación desde Colombia, admiten la aplicación de las leyes laborales nacionales (…)”. En tal sentido, el empleador debe cumplir con todas sus obligaciones laborales en el territorio nacional, incluido el pago de aportes a pensión.

A continuación, detallamos los aspectos que tuvo en cuenta esta corporación para su decisión, así como otros puntos relevantes que deben considerar los colombianos si desean trabajar en el exterior, sin que se vea afectado su derecho a la obtención de una pensión de vejez en Colombia.

Subordinación en Colombia

En la decisión del alto tribunal referida, se analizó el caso de un ingeniero colombiano contratado hace más de 40 años por una petrolera extranjera para desempeñar sus funciones en la ciudad de Bogotá D.C., Colombia. No obstante, en el curso de la relación, el trabajador fue trasladado a diversas empresas pertenecientes al mismo grupo corporativo, debiendo prestar sus servicios en Brasil, Argentina, Argelia y México. Finalmente, en el año 2012 convinieron la terminación del contrato por mutuo acuerdo.

En el año 2015, el ingeniero demandante en tal causa solicitó a la petrolera la pensión de vejez, pero la respuesta fue negativa, por lo que llamó a juicio a la empresa para que le reconociera la pensión y en subsidio, pidió que condenaran a la compañía a traspasar a Colpensiones el valor de las cotizaciones.

Aunque en primera y segunda instancia solo se le reconocieron los periodos efectivamente laborados en Colombia, al considerar que a los contratos celebrados en el exterior no les resultaba aplicable la legislación laboral colombiana, la Corte Suprema de Justicia determinó que estos sí podían regularse por la normatividad nacional.

Para ello recordó que en materia laboral la legislación colombiana no se aplica a servicios prestados en el exterior, salvo que:

  • El contrato haya iniciado en Colombia y sea inequívoca la continuidad de la subordinación desde Colombia, o;
  • Que las mismas partes hayan dispuesto expresamente el sometimiento a la legislación colombiana durante ese lapso.

En el presente caso señaló que, aunque de los traslados, transferencias o asignaciones podría deducirse que cesó en Colombia la obligación del trabajador de prestar servicios personales, producto de la necesidad de trabajar para compañías del grupo corporativo en otros países, lo cierto era que el trabajador debía acogerse a las políticas de asignación, y a los términos y condiciones del traslado. Para ello, debía conservar el contrato de trabajo en el país de origen (Colombia), porque era con la sucursal con la que estaba legalmente vinculado, la que hacía parte de un colectivo.

Pensión de vejez para colombianos que trabajan en el exterior

Como se indicó anteriormente, si un trabajador efectivamente desarrolla sus funciones en el exterior, y la subordinación es efectuada por su empleador ubicado por fuera de territorio nacional, no le aplicaría la normatividad colombiana en materia laboral y de Seguridad Social, y, por ende, para su pensión de vejez en Colombia solo se consideraría el tiempo efectivamente laborado en este país.

No obstante, y adicional a lo anterior, los colombianos gozan de los beneficios de pensión en 14 países en virtud del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, aprobado mediante la Ley 2103 de 2021. Este convenio, el cual aplica en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay, Cuba y México, le permite a las personas trabajadoras migrantes, que a lo largo de su vida laboral hayan prestado servicios en uno o más de los señalados Estados firmantes, beneficiarse de las cotizaciones efectuadas en cualquiera de estos territorios, con el fin de obtener acceso a las prestaciones económicas derivadas de la invalidez, vejez o supervivencia.

Principios básicos del convenio

  1. La igualdad de trato entre los nacionales y las personas extranjeras que presten servicios en un determinado Estado.
  2. La determinación de una única legislación aplicable, ya que solo se puede estar amparado de forma obligatoria por la normativa de Seguridad Social de un Estado a la vez.
  3. La conservación de las expectativas de derechos de pensión, a través de la totalización de períodos de cotización o de empleo y la aplicación de la regla de “prorrata”.
  4. La conservación de los derechos adquiridos, a través de la aplicación de la “exportabilidad de las prestaciones”.
  5. La colaboración administrativa.

¿Qué documentación requiere un colombiano para trabajar en el exterior?

Para que un colombiano pueda trabajar legalmente en el extranjero, debe cumplir con ciertos requisitos y tener la documentación adecuada, la cual varía según el país de destino. Detallamos a continuación algunos de los documentos más comunes que pueden ser necesarios:

  1. Pasaporte vigente: Este documento debe estar vigente durante todo el tiempo que el nacional colombiano planee estar fuera del país.
  2. Visa de trabajo: La mayoría de los países requieren una visa de trabajo. Este es un permiso emitido por el país de destino que autoriza al titular a trabajar legalmente. El tipo de visa, los requisitos y el proceso de solicitud varían según el país.
  3. Permiso de residencia: Algunos países también requieren un permiso de residencia temporal o permanente, además de la visa de trabajo, para poder vivir y trabajar legalmente.
  4. Contrato de trabajo: En muchos casos, se necesitará un contrato de trabajo firmado con una empresa del país de destino.
  5. Certificados de estudios y/o experiencia laboral: Dependiendo del tipo de trabajo, será necesario presentar títulos académicos, certificados de estudios, o cartas de recomendación que demuestren la experiencia laboral.
  6. Certificado de antecedentes penales: Algunos países requieren un certificado de antecedentes penales como parte del proceso de solicitud de visa.
  7. Seguro médico: Es posible que el trabajador requiera un seguro médico internacional que cubra la estancia en el extranjero, ya que algunos países exigen prueba de cobertura médica. En todo caso y, dependiendo del contrato, este seguro lo cubre la empresa contratante.
  8. Traducción oficial de documentos: En ciertos casos, el nacional colombiano deberá presentar traducciones oficiales de los documentos en el idioma del país de destino.
  9. Otros permisos específicos: Dependiendo de la profesión o actividad que vaya a desempeñar, podría ser necesario obtener permisos o licencias adicionales (por ejemplo, en áreas como medicina, derecho, ingeniería, entre otros).

Es importante investigar los requisitos específicos del país de destino y cumplir con todos los trámites necesarios antes de viajar. Es recomendable consultar con la embajada o consulado del país de destino o con un abogado especializado en inmigración de dicho país.

Para más información sobre este u otros temas laborales y migratorios, no dude en contactarnos.

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Boletin - Trabajadores en el exterior