Novedades de la Ley 2381 del 2024: Nuevo Sistema Pensional

La Ley 2381 del 2024, sancionada por el Presidente de la República el pasado 16 de julio, introdujo varios cambios significativos en el sistema de pensiones del país, con el objetivo de mejorar la cobertura y equidad, a través de un sistema de pilares, fundamentado en los principios de universalidad, solidaridad y eficacia. A continuación, se resumen los puntos clave de la reforma:

¿Cómo se estructura el sistema?

1. Pilar solidario:

Integrado por colombianos residentes en el territorio nacional en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad. Este pilar solo será aplicable a los Colombianos Residentes en el país. 

¿Cómo se financia?

Sus prestaciones se financian solidariamente con recursos del Presupuesto General De La Nación y con aquellos de la subcuenta de subsistencia del Fondo De Solidaridad Pensional.

Requisitos: 

  • No tener pensión.
  • Pertenecer al grupo de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, conforme a la focalización que establezca el Gobierno nacional.
  • Adultos mayores que tengan 65 años tratándose de hombres y 60 años para mujeres en pobreza extrema.
  • Hombre mayor de 55 años con discapacidad y poseer una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.
  • Mujer mayor de 50 años y poseer una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.
  • No poseer una fuente de ingresos que garantice una vida digna.
  • Acreditar residencia en el territorio colombiano mínimo de 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder a la Renta Básica Solidaria.
  • Las personas que sean beneficiarias del programa de Colombia Mayor no podrán acceder a la Renta Básica del pilar solidario.

¿A qué corresponde esta “Renta Básica Solidaria”?

Se reconocerá una Renta Básica Solidaria correspondiente como mínimo a la línea de pobreza extrema que se certifique para el año 2023, incrementada por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que certifique el DANE para el año 2024.

Esta renta se actualizará anualmente a partir del 1 de enero de cada año de conformidad a la variación del IPC del año inmediatamente anterior.

2. Pilar semi - contributivo:

Integrado por personas afiliadas al sistema que a los 65 años para los hombres y 60 años para mujeres no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión contributiva habiendo cotizado al sistema. También se incluyen las personas que estén en el Programa de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), de acuerdo con la reglamentación que se encuentre vigente.

¿Cómo se financia?

Sus prestaciones se financian con recursos del Presupuesto General de la Nación y con sus propios aportes a través de los distintos mecanismos que se adopten para ello por el Gobierno Nacional.

Características:

 

Grupo A[1]

Grupo B

Requisitos

Ser colombiano residente en el territorio nacional.

Ser colombianos residentes en el exterior.

Personas mayores de 65 años hombres y 60 años mujeres

Haber contribuido al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entre 300 y menos de 1.000 semanas.

Ser elegible para el Pilar Solidario.

Estar afiliado al sistema.

Ser colombiano residente en el territorio nacional.

Ser colombiano residente en el exterior.

Personas mayores de 65 años hombres y 60 años mujeres.

Haber contribuido al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entre 300 y menos de 1.000 semanas.

No ser elegible para el Pilar Solidario.

¿A qué corresponde la Renta Vitalicia? [2]

Componente Prima Media del Pilar Contributivo

El valor de las cotizaciones traído a valor presente con la inflación fin de período del IPC publicado por el DANE.

Componente Prima Media del Pilar Contributivo

El valor de las cotizaciones indexado al IPC publicado por el DANE, aumentado en un 3% efectivo anual y un subsidio, equivalente al 20% en el caso de los hombres y 30% para las mujeres del saldo restante.

Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo:

El saldo de la cuenta de ahorro individual.

Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo:

El saldo de la cuenta de ahorro individual, incluyendo los bonos pensionales, si hubiere lugar.

  • Los beneficios mencionados anteriormente, no podrá superar un 80% del salario mínimo.
  • Los beneficios aquí otorgados no podrán ser sustituibles por muerte, ni heredables.
  • Se mantiene lo establecido en los artículos 37 y 66 de la Ley 100 de 1993 en lo relativo a la indemnización sustitutiva y devolución de saldos para aquellos afiliados que hayan cotizado hasta 299 semanas. Deberán manifestar al fondo pensional su intención de acogerse a esta modalidad.
  • Solo se podrá acceder a la renta vitalicia luego del agotamiento de las otras posibilidades que ofrece esta ley en materia de equivalencias.

3. Pilar contributivo:

Integrado por trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y a las personas con capacidad de pago para efectuar las cotizaciones, que sean colombianos residentes en el territorio nacional y a los colombianos domiciliados en el exterior.

Se conservan los requisitos de edad y semanas cotizadas establecidos en la legislación anterior.

Este pilar está compuesto por:

  1. Componente de Prima Media: Integrado por afiliados al sistema cuyo ingreso base de cotización sea desde 1SMLMV hasta 2.3 SMLMV.
  2. Componente Complementario de Ahorro Individual: Integrado por afiliados al sistema cuyo ingreso base de cotización sea superior a 2.3 y hasta 25 SMLMV.

¿Cómo se otorga la pensión?

La pensión corresponde a la suma de los valores que resulten de ambos componentes, siempre que se cumpla con la totalidad de requisitos. Para las cotizaciones, quien devengue más de 2.3 SMLMV, realizará contribuciones a ambos componentes de la siguiente manera:

  • Hasta 2.3 SMLMV salarios al componente de Prima Media.
  • Lo que exceda de 2.3 SMLMV al componente de Ahorro Individual.

¿Quién administra los recursos?

La administración de los recursos del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, serán administrados por el Banco de la República, denominado “Fondo De Ahorro Del Pilar Contributivo”, salvo para quienes se encontraban afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida a la entrada en vigor de la presente Ley, para los beneficiarios del Régimen de Transición y para quienes reciban una mesada por parte de Colpensiones.

Respecto al Componente de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, los recursos serán administrados por los fondos privados, las sociedades fiduciarias, las compañías de seguros de vida, y las sociedades comisionistas de bolsa, por Colpensiones o la entidad que haga sus veces, en las respectivas cuentas de ahorro individual de cada afiliado.

4. Pilar de Ahorro Voluntario:

Integrado por las personas que hagan un ahorro voluntario a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero, con el fin de complementar el monto de la pensión integral de vejez.

¿Cómo opera el Régimen de transición?

Aplicará la Ley 100 de 1993 para aquellas personas que cuenten con 750 semanas cotizadas para el caso de las mujeres o 900 semanas cotizadas para el caso de los hombres.

Quienes cumplan el anterior requisito y les falten menos de 10 años para tener la edad de pensión, tendrá 2 años, a partir de la promulgación de la nueva Ley, para trasladarse de régimen respecto de la normatividad anterior, previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014.

Quienes no sean beneficiarios del régimen de transición y coticen por encima de los 2.3 SMLMV deberán seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual dentro de los primeros 6 meses, contados a partir de la expedición de la ley. Vencido el plazo, en caso de no hacerlo, serán asignados aleatoriamente, a través del mecanismo que establezca el Gobierno Nacional.

¿A quién no aplica la Ley?

  • A las personas afiliadas a los regímenes pensionales especiales y exceptuados vigentes.
  • A quien tenga una pensión de vejez y de invalidez o prestación en el Sistema General de Pensiones o en los regímenes especiales o exceptuados.

¿Quiénes son afiliados voluntarios?

  • Los colombianos domiciliados en el exterior, sin consideración a su condición migratoria, cuando no tengan la calidad de afiliados obligatorios y no se encuentren expresamente excluidos por la presente ley.
  • Trabajadores extranjeros, vinculados por un contrato de trabajo que permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.

¿Cuándo empezarán a aplicar las nuevas disposiciones?

De conformidad con el artículo 94 de la Ley, empezará a regir a partir del 1 de julio del 2025.

¿Cuáles son las obligaciones del empleador y contratante de prestación de servicios?

Los empleadores continuarán a cargo de efectuar las cotizaciones y el pago del aporte de los trabajadores o contratistas a su servicio, en el Pilar Contributivo, y deberán responder por la totalidad del aporte aún en el evento que no hubiere efectuado el descuento al trabajador o contratista, con las sanciones a que haya lugar en caso de incumplimiento.

Es importante tener en cuenta que con la nueva Ley el contratante de prestación de servicios será el responsable de realizar la cotización al Sistema de Protección Social Integral. Aclara la Ley que esta contribución no implica por sí sola la existencia de una relación laboral, sin que por ello se entiendan habilitadas formas de contratación prohibidas expresamente por la ley.

¿Cuáles son los beneficios especiales frente a la pensión integral de vejez?

  • Beneficio para madres o padres con hijo(a) inválido o con discapacidad.
  • Beneficio de semanas para mujeres con hijos.
  • Prestación anticipada de vejez.
  • Pensión familiar.

¿Cuál es el cambio en la contribución al fondo de solidaridad pensional?

Quienes perciban un ingreso base de cotización conforme a los siguientes valores, tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional así:

Ley 100 de 1993

Ley 293 de 2023

Rango salario (SMLMV)

Porcentaje adicional

Rango salario (SMLMV)

Porcentaje adicional

Igual o superior a 4 y menor a 16

1.0%

Igual o superior a 4 y menor a 7

1.5%

Igual o superior a 16 y menor a 17

1.2%

Igual o superior a 7 y menor a 11

1.8%

Igual o superior a 17 y menor a 18

1.4%

Igual o superior a 11 y menor a 19

2.5%

Igual o superior a 18 y menor a 19

1.6%

Igual o superior a 19 y menor a 20

2.8%

Igual o superior a 19 y menor a 20

1.8%

Superior a 20

3.0%

Superior a 20

2.0%

  

Los pensionados que devenguen una mesada superior a 10 SMLMV hasta 20 SMLMV contribuirán al fondo en un 1% y quienes devenguen más de 20 SMLMV lo harán en un 2% para la misma cuenta.

¿La Corte Constitucional puede intervenir en la aplicación de la Ley?

Únicamente procederá una revisión de la Corte Constitucional si hay una demanda de inexequibilidad contra el articulado, toda vez que no tiene control automático de constitucionalidad por no tratarse de una Ley Estatutaria.

[1] Este grupo de personas también recibirán la prestación que se otorgue en el Pilar Solidario.

[2] La renta vitalicia en ningún caso constituye una pensión.

Documento

Novedades de la Ley 2381 del 2024: Nuevo Sistema Pensional