La Dian mediante Concepto No. 603 de 2024, precisó que no es obligatorio facturar en el retiro de inventario para consumo propio
Nuevo Concepto Unificado No. 0106 de la DIAN
En ese sentido, la DIAN subrayó que el inciso 6 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario establece que la factura electrónica de venta solo se considera expedida cuando ha sido validada y entregada al adquirente, cumpliendo con las condiciones técnicas y tecnológicas determinadas por la Administración Tributaria. Así mismo, el inciso 8 del mismo artículo indica que la obligación de expedir y entregar la factura recae en el obligado a facturar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 617 del Estatuto Tributario.
En consecuencia, la DIAN ha enfatizado que existen dos sujetos involucrados en la obligación formal de expedir factura de venta:
- El obligado a facturar y el adquirente de bienes y/o servicios.
En el contexto de retiros de inventario para autoconsumo, solo interviene el propietario de los bienes, por lo que no se puede hablar de un adquirente de bienes y/o servicios según la definición legal y jurisprudencial de esta figura.
Así las cosas, la posición de la Administración Tributaria se alineó con la sentencia No. 24399 del Consejo de Estado, donde se establece que, en operaciones de retiro de inventarios para autoconsumo, exigir al contribuyente que se auto expida una factura es innecesario y formalista, dado que basta con que el contribuyente contabilice, declare y pague el impuesto correspondiente para proceder a la deducción.
En consideración a lo expuesto, se reconsidera el Descriptor 1.1.5. del Concepto Unificado de la Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica No. 106 del 19 de agosto de 2022, y cualquier otro pronunciamiento que contradiga lo aquí expuesto, concluyendo que el retiro de inventarios para autoconsumo no requiere factura. No obstante, el sujeto que realiza dicha operación debe demostrar el movimiento del inventario mediante pruebas supletorias.