Implicaciones de la Resolución 000180 del 26 de septiembre de 2024 – DIAN para los propietarios de cuentas de compensación
DIAN - propietarios de cuentas de compensación
Mediante la nueva resolución, se establecen los numerales cambiarios que deben ser reportados trimestralmente a la DIAN a través de la exógena cambiaria, en consecuencia, aquellos numerales contemplados en el Anexo 1 de la DCIP 83 que no estén incluidos en la Resolución 000180 no estarán sujetos a reporte ante la DIAN.
Operaciones realizadas a través de cuentas de compensación susceptibles de reporte
De acuerdo con lo establecido en la Resolución 000180, los titulares de cuentas de compensación están obligados a reportar ciertas operaciones, destacándose aquellas relacionadas con comercio exterior (exportaciones e importaciones), endeudamiento, otros servicios y numerales específicos para las cuentas de compensación, que comprenden:
- Ingresos por ejecución de avales y garantías en moneda extranjera otorgada por residentes para cubrir operaciones diferentes de deuda de residentes.
- Ingresos o egresos por el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas.
- Ingresos por redención de inversiones financieras constituidas a través de otras cuentas de compensación del mismo titular.
- Ingresos por redención de inversiones financieras constituidas a través de los IMC.
- Ingresos o egresos por compra de divisas a otros titulares de cuentas de compensación.
- Ingresos o egresos por traslado de dólares producto de la redención del depósito en dólares de que trata el artículo 47 de la Resolución Externa 1 del 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República.
Adicionalmente, los titulares de cuentas de compensación deberán reportar cualquier modificación, corrección o nueva declaración derivada de operaciones previamente anuladas.
Prevalidadores cambiarios
Es importante señalar que los términos para la presentación de los informes de exógena cambiaria están suspendidos desde octubre de 2023, ya que la DIAN está actualizando el sistema de prevalidadores cambiarios a través del cual se cumple con esta obligación.
Por tanto, es fundamental que los sujetos obligados a la presentación de la exógena cambiaria estén atentos al lanzamiento del nuevo sistema, puesto que, una vez habilitado, se reanudarán los términos para reportar la información pendiente del último año.
¿Cómo podemos ayudarlo?
En Forvis Mazars, contamos con un equipo de profesionales especializados en regulación cambiaria, quienes están a su disposición. Si necesita asesoría sobre las obligaciones vinculadas al ingreso y egreso de divisas en el territorio nacional, no dude en contactarnos a través de nuestros correos electrónicos. Estaremos encantados de analizar la mejor forma de apoyarle.