Cumplimiento Corporativo 2024

Anualmente las sociedades deben dar cumplimiento a algunas obligaciones corporativas para evitar posibles sanciones. A continuación detallamos las principales obligaciones que deberán cumplirse durante este año 2024 y su respectiva ampliación detallada:

 

Obligación

 

Fecha limite

Reuniones ordinarias del máximo órgano social

31 de marzo de 2024

Renovación de matrícula mercantil, registro de entidades sin ánimo de lucro y Registro Nacional de Turismo (Según aplique)

31 de marzo de 2024

Nombramiento de revisor fiscal (Si aplica)

3 meses a partir del corte de ejercicio

Depósito de estados financieros

1 mes posterior a la aprobación de E.F

Actualización Registro nacional de Bases de Datos (RNBD)

31 de marzo de 2024

Reporte de Reclamos/No Reclamos de titulares de dato

21 de febrero y 23 de agosto de 2024

Reporte de incidente de protección de datos

Quince (15) días hábiles siguientes a la detección del incidente

Renovación de Registro único de proponentes (RUP)

5 de abril de 2024

Implementación de SAGRILAFT, PTEE y Régimen de Medidas Mínimas para sujetos obligados

31 de mayo de 2024

Informe 42 (Prácticas Empresariales) y 75 (SAGRILAFT/PTEE) ante Supersociedades.

Julio 2024

(días específicos según NIT)

Informe 58 (Oficial de Cumplimiento) ante Supersociedades

Quince (15) días hábiles siguientes al respectivo nombramiento o cambio

Registro de Situación de Control o Grupo Empresarial

Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la configuración de la situación

Inscripción de las Páginas Web Colombianas en el Registro Mercantil

Dentro del mes siguiente a la fecha en la que fue puesta a disposición del público

Secretaría Corporativa – 31 de marzo de 2024

Cumplimiento anual de las obligaciones corporativas con vencimiento para el primer trimestre del año 2024, de acuerdo la normatividad colombiana. Para el efecto, la obligación incluye lo siguiente:  

  1. Asamblea ordinaria de accionistas o máximo órgano social para el año 2024, mediante la cual se aprueban los estados financieros del año anterior y el informe de gestión del representante legal en fecha hábil dentro de los primeros tres meses del año 2024.
  2. Depósito de Estados Financieros ante cámara de comercio dentro del mes siguiente a su aprobación por el máximo órgano social.
  3. Renovación de Matrícula Mercantil y Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro (Si aplica) dentro de los tres primeros meses del año.

Registro Único de Proponentes (RUP) – 5 de abril de 2024

Las compañías que cuentan con Registro Único de Proponentes – RUP, deben cumplir anualmente con la obligación de renovarlo dentro de los primeros 5 días hábiles del mes de abril. Para este año su vencimiento es el próximo cinco (05) de abril de 2024.  

Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD – 31 de marzo de 2024

Las personas jurídicas de naturaleza pública y las sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos totales superiores a 100.000 UVT ($ 4.241.200.000 a 31 de diciembre de 2023) deben inscribir en el RNBD información sobre sus bases de datos físicas o digitales que contengan datos personales antes del 31 de marzo de 2024, junto con su política de protección de datos.

Estado de reclamos presentados por los titulares – 21 de febrero y 23 de agosto de 2024

Las personas jurídicas de naturaleza pública y las sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos totales superiores a 100.000 UVT ($ 4.241.200.000 COP a 31 de diciembre de 2023) deben actualizar en el RNBD la información de los reclamos presentados por los Titulares de datos dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de febrero y agosto de cada anualidad (21 de febrero y 23 de agosto para el año 2024) reportando el semestre vencido respectivo, inclusive, si no se presentaron reclamos por parte de los Titulares.

Reporte de Incidente de datos – 15 días posteriores a la detección del incidente

Reporte de la violación de los códigos de seguridad o la pérdida, robo y/o acceso no autorizado de información de una base de datos administrada por el responsable del tratamiento o por su Encargado, que deberán reportarse al RNBD por parte de los responsables del tratamiento obligados a llevar registro de bases dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al momento en que se detecten por parte de la organización.

Revisor Fiscal – A partir de celebración de la Asamblea Ordinaria con la aprobación de los EEFF, si se cumple con los montos mínimos

Están obligadas a tener revisor fiscal todas las empresas cuyos activos a 31 de diciembre de 2023 hayan sido iguales o superiores a 5.000 Salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y/o sus ingresos a la misma fecha hayan sido iguales o superiores a 3.000 SMLMV.

Revisor Fiscal

Requisitos

Tope

SMLMV 2023

$ 1.160.000 COP

Activos

5.000

$ 5.800.000.000 COP

Ingresos  

3.000

$ 3.480.000.000 COP

De otro lado, el Código de Comercio ha establecido como obligadas, las siguientes, independientemente de que cumplan con los topes mencionados anteriormente: 

  • Las sociedades anónimas y las comanditarias por acciones.
  • Las sucursales de compañías extranjeras.
  • Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos de veinte por ciento (20%) del capital.

SAGRILAFT – 31 de mayo de 2024

Todas las empresas que se encuentren bajo vigilancia y control a cargo de la Superintendencia de Sociedades de Colombia, que en el año inmediatamente anterior obtengan ingresos o activos equivalentes a la suma de 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) y algunos sectores específicos con montos diferentes según las actividades y códigos de actividad (CIUU) determinados, tienen la obligación de implementar el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SAGRILAFT a mayo 31 del presente año. A continuación, se presentan los montos para este año:   

Sector

Criterio

Valor

(SMLMV 2023 $1.160.000)

Todos los sectores

Activos o ingresos iguales o superiores a 40.000 SMLV

 $ 46.400.000.000 

Sectores específicos:

  • Agentes Inmobiliarios
  • Comercialización de metales y piedras preciosas
  • Servicios jurídicos
  • Servicios contables
  • Obras de ingeniería civil

Ingresos iguales o superiores a 30.000 SMLMV

 $ 34.800.000.000 

Proveedores de servicios de activos virtuales y Empresas que reciban aportes en Activos Virtuales

Ingresos iguales o superiores a 3.000 SMLMV o activos iguales o superiores a 5.000 SMLMV

Ingresos (≥) a     $ 3.480.000.000 o Activos (≥) a $ 5.800.000.000

Sectores de Supervisión especial

(independientemente del valor de sus ingresos y/o activos)

a. Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC).

b. Las Sociedades Operadoras de Libranza, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.

c. Las sociedades que lleven a cabo Actividades de Mercadeo Multinivel.

d. Los fondos ganaderos.

e. Las sociedades que realizan actividades de factoring, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.

Régimen de Medidas Mínimas - 31 de mayo de 2024

El Régimen de Medidas Mínimas asociadas con Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT), deberá ser implementado por los APNFD (agentes inmobiliarios, comercializadores de piedras y metales preciosos, servicios jurídicos o servicios contables) con ingresos iguales o superiores a 3.000 Salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) o activos iguales o superiores a 5.000 SMLMV, y siempre que contemplen el código de actividad económica definido según el sector:

Sector

Criterio

Valor

(SMLMV 2023 $1.160.000)

APNFD

Ingresos iguales o superiores a 3.000 SMLMV o activos iguales o superiores a 5.000 SMLMV

 Ingresos (≥) a     $ 3.480.000.000 o Activos (≥) a $ 5.800.000.000

 

Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) - 31 de mayo de 2024

Deben implementar los programas de PTEE las sociedades vigiladas que al 31 de diciembre del año anterior (2023) hayan llevado a cabo transacciones con personas naturales o jurídicas extranjeras por valores desde los 100 SMLMV y además, hayan adquirido ingresos o activos totales desde 30.000 SMLMV. El plazo de implementación es a 31 de mayo de 2024.

Criterios de validación para la implementación del Programa de Transparencia y Ética

Empresarial - PTEE

   Obligados             

Concepto

Tope en SMLMV

Total 2023

$ 1.160.000

Las

Sociedades Vigiladas 

(i) Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan realizado Negocios o Transacciones Internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una Sociedad Subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a cien (100) SMLMV

100

$ 116.000.000

(ii) Adicionalmente, que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan obtenido Ingresos Totales o tengan Activos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Circular Única de la SuperSociedades. Las Sociedades Vigiladas que se encuentren obligadas a cumplir con los requisitos mencionados en este numeral, estarán obligadas a identificar y evaluar los Riesgos de Soborno Transnacional.

30.000

$ 34.800.000.000

 

Empresas

 

(i) Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, directa o indirectamente (a través de consorcios, uniones temporales o cualquier otra figura permitida por la ley), hayan celebrado contratos con Entidades Estatales con una cuantía igual o superior (individual

o en conjunto) a quinientos (500) SMLMV

500

$ 580.000.000

(ii) Adicionalmente, que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hubieren obtenido Ingresos Totales o tengan Activos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto la Circular Única de la SuperSociedades. Las Entidades Supervisadas que se encuentren obligadas a cumplir con los requisitos del presente numeral, estarán obligadas a identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción.

30.000

$ 34.800.000.000

Empresas

(i) Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, directa o indirectamente (a través de consorcios, uniones temporales o cualquier otra figura permitida por la ley), hayan celebrado contratos con Entidades Estatales con una cuantía igual o superior (individual o en conjunto) a quinientos (500) SMLMV; 

500

$ 580.000.000

(ii) Adicionalmente, que contemplen el código de actividad económica para los sectores Farmacéutico, Infraestructura y Construcción, Manufacturero, Minero- Energético, Tecnologías de Información y Comunicaciones, Comercio de Vehículos, sus partes, piezas y accesorios; y de actividades auxiliares de servicios financieros; que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido Activos Totales iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV. Las Entidades Supervisadas que se encuentren obligadas por cumplir con estos requisitos, solamente estarán obligadas a identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción.

Ingresos iguales o superiores a 3.000 SMLMV o activos iguales o superiores a 5.000 SMLMV

Ingresos (≥) a     $ 3.480.000.000 o Activos (≥) a $ 5.800.000.000

 

Informe 75 – Sagrilaft y PTEE

Informe ante la Superintendencia de Sociedades sobre la gestión del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“SAGRILAFT”) y del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (“PTEE”). Según lo dispuesto en la Circular Externa 100-000003 de 2023, dicho informe ahora integra los que anteriormente se diligenciaba como informe 50 y 52 (ahora informe 75).

El informe 75 deberá ser presentado por las empresas obligadas al SAGRILAFT y/o PTEE, de conformidad con lo establecido en los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica. Para el 2024, el plazo máximo de presentación es el siguiente:

Plazos

Últimos dos

dígitos del NIT

Plazo máximo para el envío de información en 2024

01-10

16 de julio

11-20

17 de julio

21-30

18 de julio

31-40

19 de julio

41-50

22 de julio

51-60

23 de julio

61-70

24 de julio

71-80

25 de julio

81-90

26 de julio

91-00

29 de julio

Informe 58 – Oficiales de cumplimiento

Los Sujetos Obligados que deben tener (i) un Oficial de Cumplimiento de Cumplimiento SAGRILAFT y/o un oficial de Cumplimiento PTEE, deben diligenciar el Informe 58-oficiales de Cumplimiento, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al respectivo nombramiento o cambio; y aportando los documentos soporte del nombramiento determinados en la circular.

Informe 42 - Prácticas Empresariales – Según los dos últimos dígitos del NIT

Las Entidades Empresariales que se encuentren bajo vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades deberán diligenciar y remitir el Informe 42 - Prácticas Empresariales respecto a lo ocurrido durante el año 2023, a excepción de las siguientes:

  • Entidades Empresariales en estado de inspección.
  • Sucursales de sociedades extranjeras.
  • Entidades Empresariales en liquidación judicial simplificada.
  • Entidades Empresariales en liquidación obligatoria.
  • Entidades Empresariales en liquidación judicial.
  • Entidades Empresariales en liquidación voluntaria.
  • Entidades Empresariales en reorganización.
  • Entidades Empresariales en reorganización abreviada.
  • Entidades Empresariales en reestructuración.
  • Entidades Empresariales en concordato.
  • Entidades Empresariales que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha a 31 de diciembre de 2023.
  • Entidades Empresariales Grupo 3 - MF para sociedades que aplican contabilidad simplificada.

Plazos

Últimos dos

dígitos del NIT

Plazo máximo para el envío de información en 2024

01-10

2 de julio

11-20

3 de julio

21-30

4 de julio

31-40

5 de julio

41-50

8 de julio

51-60

9 de julio

61-70

10 de julio

71-80

11 de julio

81-90

12 de julio

91-00

15 de julio

 

Inscripción de las Páginas Web Colombianas en el Registro Mercantil – Inmediato cumplimiento

Toda persona, natural o jurídica, que realice actividades comerciales, financieras o de prestación de servicio, debe inscribir en el Registro Mercantil las páginas web de origen colombiano dentro del mes siguiente a la fecha en la que fue puesta a disposición del público.

Registro de Situación de Control o Grupo Empresarial – Inmediato cumplimiento

Sociedades comerciales, empresas unipersonales, personas naturales u otras entidades de naturaleza no societaria, que sean controlantes de Sociedades colombianas deberán llevar a cabo el registro de la situación de control o grupo empresarial ante la Cámara de Comercio en la que se incorporó la sociedad, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la configuración de dicha situación.

Renovación del Registro Nacional de Turismo – 31 de marzo de 2024

Los prestadores de servicios turísticos inscritos en el Registro Nacional de Turismo deberán realizar la renovación de su registro anualmente. La solicitud de renovación debe realizarse por cada inmueble, agencia, establecimiento de comercio, entre otros que se encuentren inscritos.

¿Cómo podemos ayudarlo?

En Mazars contamos con profesionales expertos en el cumplimiento de cada una de estas obligaciones y los ponemos a su disposición. En caso de que requiera apoyo en la implementación o cumplimiento de las obligaciones contenidas en este boletín, póngase en contacto con nosotros a los correos de contacto y con gusto analizaremos la mejor manera de apoyarle en su cumplimiento. 

Documento

Boletín-Cumplimiento-Corporativo-2024_​ESP.pdf

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