Régimen vigente sobre el subsidio y licencia por paternidad: sus modificaciones

El pasado mes de julio, con fecha 23, fue modificado el sistema del subsidio por paternidad, servido por el Banco de Previsión Social. Se establecen tres modificaciones al régimen vigente: período del subsidio, su obligatoriedad y la creación de una nueva causal de despido especial.

A) PERÍODO DE SUBSIDIO.- Conviene destacar que a este período, ahora modificado, se le deben adicionar los tres días de licencia por paternidad que son pagados por la empleadora.

La norma que ahora se derogó preveía un subsidio por paternidad de diez días continuos. La ley aprobada recientemente aumentó el período de subsidio y prevé ese aumento en forma gradual a partir de dos fechas: a) a los treinta días de la publicación de la norma en el Diario Oficial y b) a partir del 1º de enero de 2026.

La ley aprobada en julio dispone que los trabajadores dependientes de la actividad privada gozarán, desde la primera fecha dispuesta, de catorce días continuos de subsidio. Desde la segunda fecha dispuesta, gozarán de ese subsidio por un plazo de 17 días continuos.

Asimismo, la normativa aprobada dispone que los trabajadores no dependientes gozarán, a partir de la primera fecha del proceso progresivo, de un subsidio de paternidad de quince días, y a partir de la segunda fecha, usufructuarán un subsidio de 20 días continuos.

Los trabajadores de la administración central podrán optar entre una licencia por paternidad de diez días hábiles o 20 días corridos, de acuerdo a la situación que les resulte más favorable.

B) OBLIGATORIEDAD E IRRENUNCIABILIDAD.- La nueva ley dispone que el subsidio tanto de maternidad como de paternidad es obligatorio e irrenunciable. Esta disposición se encuentra acorde con las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.

C) DESPIDO ESPECIAL.- Por último, se crea una nueva causal de despido especial. La ley establece un período de estabilidad laboral de 30 días para aquellos trabajadores que se ausentaron de su trabajo por motivos del subsidio de paternidad, la licencia de paternidad o por cualquier otra ausencia por paternidad de fuente legal, reglamentaria o convencional.

En mérito a ello, en concordancia con la normativa de nuestro país, si la empleadora despide al trabajador dentro del plazo de estabilidad, deberá abonar una indemnización especial equivalente a tres meses de salario, indemnización que se acumula a la indemnización legal que le correspondiere al trabajador.

También se dispone que no corresponde el pago de esa indemnización especial si el trabajador es despedido por notoria mala conducta o cuando el mismo se haya producido por causales ajenas a la ausencia por paternidad.


 Ana Ibarra Silván

Francisco Ferreira

LEGALES - FORVIS MAZARS