Resolución 000188 de 2024: Cambios Clave en las Obligaciones de Reporte Tributario en Colombia.
Esta normativa introduce nuevos sujetos obligados, ajusta formatos y plazos, y amplía los datos a reportar, con efectos principalmente a partir del año gravable 2025. A continuación, detallamos los cambios más relevantes por artículo, diseñados para facilitar el cumplimiento y mejorar el control fiscal.
Artículo 1: Nuevos Obligados a Reportar
- Aclaración sobre agentes retenedores: Se especifica que las personas naturales, jurídicas y entidades públicas o privadas que realicen retenciones o autorretenciones (renta, IVA o timbre) deben reportar, ajustando el numeral 6 para mayor claridad.
- Socios y accionistas incluidos: Se añade el numeral 19, obligando a socios, accionistas o similares a reportar enajenaciones de acciones o cuotas no cotizadas en bolsa (si superan 5.000 UVT anuales) cuando no informen a su empresa.
- Entidades públicas específicas: El numeral 20 incorpora a ministerios (Ciencia, Cultura, Trabajo) y autoridades ambientales (ANLA, Corporaciones Autónomas) que emiten certificaciones para beneficios tributarios como nuevos obligados.
Artículo 2: Identificación de Vendedores en Pagos con Tarjetas
- Regla para "vendedor desconocido": Se agrega el parágrafo 3 al artículo 6, estableciendo que, si no se puede identificar al vendedor en consumos con tarjetas (crédito/débito), se usará tipo de documento 43, número 888888888 y "vendedor desconocido" como razón social.
Artículo 3: Más Detalle en Pagos y Retenciones
- Ampliación de conceptos: Desde 2025, los ítems 61-63 (artículo 20) incluyen reportes de compras, donaciones o cesiones de cuotas/aportes no cotizados en bolsa (conceptos 5089-5091).
- Nuevos reportes: Se añaden el ítem 80 (Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF, concepto 5101) y el 81 (apoyos educativos no reembolsables con fondos públicos, concepto 5102, para entidades como Colfuturo).
- Instrucción específica: El parágrafo 16 detalla cómo reportar el GMF (deducible o no), incluyendo NIT y razón social del agente retenedor, obligatorio para todos los contribuyentes.
Artículo 4: Ingresos por Venta de Cuotas o Aportes
- Ajuste en ingresos: Desde 2025, los conceptos 4020 y 4021 (artículo 22) se actualizan para incluir ingresos por ventas de cuotas o aportes no cotizados en bolsa, clasificados como renta o ganancia ocasional, incluyendo títulos por cesión o donación.
Artículo 5: Exclusión de IVA en Obras Públicas
- Nuevo reporte: Se agrega el ítem 61 al artículo 36, requiriendo desde 2025 el reporte de la exclusión de IVA en contratos de obras públicas con entidades territoriales (concepto 9073, Ley 21/1992).
Artículo 6: Corrección de Descuentos Tributarios
- Corrección normativa: El ítem 4 (artículo 39) ajusta la referencia a la Ley 2277/2022 para el descuento por inversiones en investigación (concepto 8317).
- Descripción precisa: El ítem 9 corrige el descuento por donaciones al fondo de reparación de víctimas (concepto 8322), eliminando una referencia errónea a Coldeportes.
Artículo 7: Nuevos Descuentos y Reportes
- Descuento por GMF: Se añade el ítem 17 (concepto 8339) para el descuento del GMF en el régimen SIMPLE (art. 912 ET).
- Donaciones específicas: El ítem 25 (concepto 8340) incorpora, desde 2025, el descuento por donaciones a bancos de alimentos o entidades del régimen especial (Ley 2380/2024).
- Guía para SIMPLE: El parágrafo 2 obliga a los contribuyentes SIMPLE a reportar ciertos descuentos (8328, 8329, 8339) a las entidades certificadoras, como administradoras de pensiones.
Artículo 8: Apoyos Educativos
- Reporte desde 2025: El parágrafo 7 (artículo 51) indica que los apoyos educativos no reembolsables con fondos públicos se reportan en el formato 2276 (por empleadores) o en el 5247 (concepto 5102, por terceros).
Artículo 9: Ajuste en Reportes Municipales
- Límite de ingresos: Se modifica el artículo 55 para que municipios reporten omisiones o sanciones de contribuyentes con ingresos inferiores a 100.000 UVT, alineándose con la sentencia C-540/2023.
Artículo 10: Nuevos Plazos en Días Hábiles
- Plazos actualizados: El artículo 65 cambia los plazos de entrega a días hábiles (grandes contribuyentes: abril-mayo; personas jurídicas/naturales: mayo-junio), con fechas específicas según el NIT. Nuevos reportes (ej. ítems 80-81) aplican desde 2025.
Artículo 11: Mejoras Técnicas en Formatos
- Ajustes técnicos: Se corrigen especificaciones en formatos existentes (1023, 1026, 1010, 1005, 1035, 1032, 2683, 2575) para mayor precisión en campos y datos.
Artículo 12: Nuevos Formatos de Reporte
- 13 formatos adicionales: Desde 2025, se incorporan formatos como el 2820 (enajenaciones de cuotas), 2825 (donaciones cinematográficas) o 2840 (primer empleo), detallados en anexos 57-69, para reportes más específicos.
Artículo 13: Detalle en Enajenaciones
- Reporte obligatorio: El artículo 73 exige a personas jurídicas reportar enajenaciones de cuotas/aportes no cotizados (formato 2820, 23 datos). Si el enajenante no informa, lo hará en el formato 2833, con plazos hasta febrero del año siguiente.
Artículo 14: Beneficios de Entidades No Contribuyentes
- Ejecución anual: El artículo 74 obliga a entidades no contribuyentes (ej. sindicatos, iglesias) con ingresos superiores a 20.000 UVT a reportar la destinación de excedentes en el formato 2835.
Artículo 15: Ejecución a Largo Plazo
- Reporte plurianual: Desde 2025, el artículo 75 requiere reportar la ejecución de excedentes en más de un año por las mismas entidades, usando el formato 2834.
Artículo 16: Inversiones Ambientales
- Certificaciones ambientales: El artículo 76 obligará a ANLA y autoridades ambientales a reportar inversiones con descuento en renta (art. 255 ET) en el formato 2826, desde 2025.
Artículo 17: Proyectos Científicos (Ingresos No Constitutivos)
- Reporte ministerial: El artículo 77 exigirá al Ministerio de Ciencia reportar resoluciones sobre ingresos no constitutivos por proyectos científicos (art. 57-2, inc. 1 ET) en el formato 2823.
Artículo 18: Remuneraciones Científicas
- Ingresos personales: El artículo 78 requerirá reportar remuneraciones no constitutivas a personas en proyectos científicos (art. 57-2, inc. 2 ET) en el formato 2824.
Artículo 19: Descuento por Investigación
- Inversiones deducibles: El artículo 79 obligará a reportar descuentos por inversiones en investigación (art. 256, inc. 1 ET) en el formato 2827.
Artículo 20: Crédito Fiscal para Mipymes
- Beneficio empresarial: El artículo 80 exigirá reportar créditos fiscales por inversiones en investigación de Mipymes o grandes empresas (art. 256-1, inc. 1 ET) en el formato 2828.
Artículo 21: Crédito por Doctores
- Remuneraciones especializadas: El artículo 81 requerirá reportar créditos fiscales por pagos a doctores en proyectos de innovación (art. 256-1, inc. 2 ET) en el formato 2829.
Artículo 22: Donaciones Cinematográficas
- Reporte trimestral: Desde 2026, el artículo 82 obligará al Ministerio de Cultura a reportar certificados de inversión/donación cinematográfica (art. 195, Ley 1607/2012) en el formato 2825, cada trimestre.
Artículo 23: Certificaciones de Empleo
- Primer empleo y adultos mayores: El artículo 83 exigirá al Ministerio del Trabajo reportar certificaciones de primer empleo (art. 108-5 ET) y, opcionalmente, contratación de adultos mayores, en el formato 2840.
Artículo 24: Proyectos de Utilidad Común
- Fondos internacionales: Desde 2025, el artículo 84 requerirá reportar pagos en proyectos de utilidad común certificados por APC-Colombia (art. 96, Ley 788/2002) en el formato 2839.
Artículo 27: Vigencia
- Entrada en vigor: Rige desde el 31 de octubre de 2024, con la mayoría de los reportes nuevos aplicables desde 2025.
¿Qué significa esto para usted?
Estos ajustes buscan optimizar los reportes tributarios y garantizar mayor precisión en la información presentada a la DIAN. Les invitamos a revisar los nuevos requisitos y formatos para asegurar un cumplimiento sin inconvenientes.
En Forvis Mazars estamos a su disposición para apoyarlos en este proceso.
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