Resolución 000188 de 2024: Cambios Clave en las Obligaciones de Reporte Tributario en Colombia.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha actualizado las reglas para el reporte de información tributaria exógena mediante la Resolución 000188 del 30 de octubre de 2024, modificando parcialmente la Resolución 000162 de 2023.

 Esta normativa introduce nuevos sujetos obligados, ajusta formatos y plazos, y amplía los datos a reportar, con efectos principalmente a partir del año gravable 2025. A continuación, detallamos los cambios más relevantes por artículo, diseñados para facilitar el cumplimiento y mejorar el control fiscal.

Artículo 1: Nuevos Obligados a Reportar

  • Aclaración sobre agentes retenedores: Se especifica que las personas naturales, jurídicas y entidades públicas o privadas que realicen retenciones o autorretenciones (renta, IVA o timbre) deben reportar, ajustando el numeral 6 para mayor claridad.
  • Socios y accionistas incluidos: Se añade el numeral 19, obligando a socios, accionistas o similares a reportar enajenaciones de acciones o cuotas no cotizadas en bolsa (si superan 5.000 UVT anuales) cuando no informen a su empresa.
  • Entidades públicas específicas: El numeral 20 incorpora a ministerios (Ciencia, Cultura, Trabajo) y autoridades ambientales (ANLA, Corporaciones Autónomas) que emiten certificaciones para beneficios tributarios como nuevos obligados.

Artículo 2: Identificación de Vendedores en Pagos con Tarjetas

  • Regla para "vendedor desconocido": Se agrega el parágrafo 3 al artículo 6, estableciendo que, si no se puede identificar al vendedor en consumos con tarjetas (crédito/débito), se usará tipo de documento 43, número 888888888 y "vendedor desconocido" como razón social.

Artículo 3: Más Detalle en Pagos y Retenciones

  • Ampliación de conceptos: Desde 2025, los ítems 61-63 (artículo 20) incluyen reportes de compras, donaciones o cesiones de cuotas/aportes no cotizados en bolsa (conceptos 5089-5091).
  • Nuevos reportes: Se añaden el ítem 80 (Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF, concepto 5101) y el 81 (apoyos educativos no reembolsables con fondos públicos, concepto 5102, para entidades como Colfuturo).
  • Instrucción específica: El parágrafo 16 detalla cómo reportar el GMF (deducible o no), incluyendo NIT y razón social del agente retenedor, obligatorio para todos los contribuyentes.

Artículo 4: Ingresos por Venta de Cuotas o Aportes

  • Ajuste en ingresos: Desde 2025, los conceptos 4020 y 4021 (artículo 22) se actualizan para incluir ingresos por ventas de cuotas o aportes no cotizados en bolsa, clasificados como renta o ganancia ocasional, incluyendo títulos por cesión o donación.

Artículo 5: Exclusión de IVA en Obras Públicas

  •  Nuevo reporte: Se agrega el ítem 61 al artículo 36, requiriendo desde 2025 el reporte de la exclusión de IVA en contratos de obras públicas con entidades territoriales (concepto 9073, Ley 21/1992).

Artículo 6: Corrección de Descuentos Tributarios

  • Corrección normativa: El ítem 4 (artículo 39) ajusta la referencia a la Ley 2277/2022 para el descuento por inversiones en investigación (concepto 8317).
  • Descripción precisa: El ítem 9 corrige el descuento por donaciones al fondo de reparación de víctimas (concepto 8322), eliminando una referencia errónea a Coldeportes.

Artículo 7: Nuevos Descuentos y Reportes

  • Descuento por GMF: Se añade el ítem 17 (concepto 8339) para el descuento del GMF en el régimen SIMPLE (art. 912 ET).
  • Donaciones específicas: El ítem 25 (concepto 8340) incorpora, desde 2025, el descuento por donaciones a bancos de alimentos o entidades del régimen especial (Ley 2380/2024).
  • Guía para SIMPLE: El parágrafo 2 obliga a los contribuyentes SIMPLE a reportar ciertos descuentos (8328, 8329, 8339) a las entidades certificadoras, como administradoras de pensiones.

Artículo 8: Apoyos Educativos

  • Reporte desde 2025: El parágrafo 7 (artículo 51) indica que los apoyos educativos no reembolsables con fondos públicos se reportan en el formato 2276 (por empleadores) o en el 5247 (concepto 5102, por terceros).

Artículo 9: Ajuste en Reportes Municipales

  • Límite de ingresos: Se modifica el artículo 55 para que municipios reporten omisiones o sanciones de contribuyentes con ingresos inferiores a 100.000 UVT, alineándose con la sentencia C-540/2023.

Artículo 10: Nuevos Plazos en Días Hábiles

  • Plazos actualizados: El artículo 65 cambia los plazos de entrega a días hábiles (grandes contribuyentes: abril-mayo; personas jurídicas/naturales: mayo-junio), con fechas específicas según el NIT. Nuevos reportes (ej. ítems 80-81) aplican desde 2025.

Artículo 11: Mejoras Técnicas en Formatos

  • Ajustes técnicos: Se corrigen especificaciones en formatos existentes (1023, 1026, 1010, 1005, 1035, 1032, 2683, 2575) para mayor precisión en campos y datos.

Artículo 12: Nuevos Formatos de Reporte

  • 13 formatos adicionales: Desde 2025, se incorporan formatos como el 2820 (enajenaciones de cuotas), 2825 (donaciones cinematográficas) o 2840 (primer empleo), detallados en anexos 57-69, para reportes más específicos.

Artículo 13: Detalle en Enajenaciones

  • Reporte obligatorio: El artículo 73 exige a personas jurídicas reportar enajenaciones de cuotas/aportes no cotizados (formato 2820, 23 datos). Si el enajenante no informa, lo hará en el formato 2833, con plazos hasta febrero del año siguiente.

Artículo 14: Beneficios de Entidades No Contribuyentes

  • Ejecución anual: El artículo 74 obliga a entidades no contribuyentes (ej. sindicatos, iglesias) con ingresos superiores a 20.000 UVT a reportar la destinación de excedentes en el formato 2835.

Artículo 15: Ejecución a Largo Plazo

  • Reporte plurianual: Desde 2025, el artículo 75 requiere reportar la ejecución de excedentes en más de un año por las mismas entidades, usando el formato 2834.

Artículo 16: Inversiones Ambientales

  • Certificaciones ambientales: El artículo 76 obligará a ANLA y autoridades ambientales a reportar inversiones con descuento en renta (art. 255 ET) en el formato 2826, desde 2025.

Artículo 17: Proyectos Científicos (Ingresos No Constitutivos)

  • Reporte ministerial: El artículo 77 exigirá al Ministerio de Ciencia reportar resoluciones sobre ingresos no constitutivos por proyectos científicos (art. 57-2, inc. 1 ET) en el formato 2823.

Artículo 18: Remuneraciones Científicas

  • Ingresos personales: El artículo 78 requerirá reportar remuneraciones no constitutivas a personas en proyectos científicos (art. 57-2, inc. 2 ET) en el formato 2824.

Artículo 19: Descuento por Investigación

  • Inversiones deducibles: El artículo 79 obligará a reportar descuentos por inversiones en investigación (art. 256, inc. 1 ET) en el formato 2827.

Artículo 20: Crédito Fiscal para Mipymes

  • Beneficio empresarial: El artículo 80 exigirá reportar créditos fiscales por inversiones en investigación de Mipymes o grandes empresas (art. 256-1, inc. 1 ET) en el formato 2828.

Artículo 21: Crédito por Doctores

  • Remuneraciones especializadas: El artículo 81 requerirá reportar créditos fiscales por pagos a doctores en proyectos de innovación (art. 256-1, inc. 2 ET) en el formato 2829.

Artículo 22: Donaciones Cinematográficas

  • Reporte trimestral: Desde 2026, el artículo 82 obligará al Ministerio de Cultura a reportar certificados de inversión/donación cinematográfica (art. 195, Ley 1607/2012) en el formato 2825, cada trimestre.

Artículo 23: Certificaciones de Empleo

  • Primer empleo y adultos mayores: El artículo 83 exigirá al Ministerio del Trabajo reportar certificaciones de primer empleo (art. 108-5 ET) y, opcionalmente, contratación de adultos mayores, en el formato 2840.

Artículo 24: Proyectos de Utilidad Común

  • Fondos internacionales: Desde 2025, el artículo 84 requerirá reportar pagos en proyectos de utilidad común certificados por APC-Colombia (art. 96, Ley 788/2002) en el formato 2839.

Artículo 27: Vigencia

  • Entrada en vigor: Rige desde el 31 de octubre de 2024, con la mayoría de los reportes nuevos aplicables desde 2025.

¿Qué significa esto para usted?

Estos ajustes buscan optimizar los reportes tributarios y garantizar mayor precisión en la información presentada a la DIAN. Les invitamos a revisar los nuevos requisitos y formatos para asegurar un cumplimiento sin inconvenientes.

En Forvis Mazars estamos a su disposición para apoyarlos en este proceso.

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Documento

Resolución 000188 de 2024