Impuesto de Timbre

El Impuesto de Timbre ha sido objeto de diversas modificaciones a lo largo de los años. Recientemente, su tarifa fue incrementada su tarifa, del 0% al 1%, mediante el Decreto 175 de 2025 proferido con ocasión al estado de conmoción interior declarado a través del Decreto 062 de 2025.

Al respecto, se han generado diversos cuestionamientos alrededor de la legitimidad de los decretos legislativos expedidos en el marco del referido estado de excepción, pues estos deben guardar relación directa con la crisis y perderán su vigencia al restablecerse el orden, según lo dispuesto en la Ley 137 de 1994.

 Antecedentes

El impuesto de timbre se incorporó al ordenamiento tributario en el año 1976 con la Ley 2, teniendo diversas modificaciones desde entonces. La Ley 1111 de 2006, modificó la tarifa (prevista en el 1,5%) de la siguiente manera: en el año 2008 pasaría al 1%, en el año 2009 al 0.5%, y a partir del año 2010 al 0%. Así, aun cuando el impuesto se ha mantenido vigente, desde el año 2010 tenía una tarifa del 0% con ciertas excepciones.

Características del Impuesto de Timbre

La normativa actual (artículo 514 del Estatuto Tributario -ET- en adelante) establece las condiciones y tarifas, así como las exenciones y particularidades aplicables. 

Es de mencionar que el impuesto de timbre es un tributo documental que recae sobre los documentos públicos o privados en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones.

Es un impuesto formal, ya que solo grava las formas escritas, y es directo, dirigido a gravar al destinatario del impuesto, es decir, a las personas que incurren en el acto o contrato.

Adicionalmente, este es un impuesto de causación instantánea, lo que significa que nace en el momento en que se suscribe el documento.

Elementos esenciales

El hecho generador del impuesto es el otorgamiento o aceptación de documentos en el país o en el exterior que se ejecuten en el territorio nacional o que generen obligaciones en el mismo, con una cuantía superior a 6,000 UVT (COP $298,794,000). En estos documentos debe intervenir como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante y que en el año inmediatamente anterior haya tenido ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a 30.000 UVT (COP $1,493,970,000).

Ahora bien, existen algunas reglas especiales como ocurre en los contratos de ejecución sucesiva donde la cuantía será el valor total de los pagos periódicos que deban hacerse durante la vigencia del convenio o, en los actos o actuaciones de valor indeterminado donde se tendrá como cuantía la que aparezca en las normas que regulan el impuesto y no la estimación de las partes.

Los sujetos del Impuesto de Timbre son la Nación (DIAN) en calidad de sujeto activo y, los otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos en calidad de sujetos pasivos.

En relación con los agentes retenedores se incluyen notarios, entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entidades de derecho público, empresas industriales y comerciales del Estado, y sociedades de economía mixta con un grado de prelación en cada caso particular.

En cuanto a la tarifa esta es del 1%. Sin embargo, por medio de la Ley 2277 de 2022 se adicionó el parágrafo 3 al artículo 519 del ET donde se establece que, para los documentos elevados a escritura pública en la enajenación de bienes inmuebles, se aplicará una tarifa especial progresiva del 0%, 1.5%, y 3%, según el valor de la enajenación en UVT.

Exenciones al Impuesto

Existen varias exenciones al impuesto, tal es el caso de las facturas cambiarias, endosos de títulos valores, promesa de compraventa de inmuebles, ofertas mercantiles, aceptación de las mismas a través de órdenes de compra, contratos de trabajo, contratos accesorios y otros documentos específicos detallados en el artículo 530 del ET.

Otras consideraciones

El impuesto pagado será deducible en su totalidad de la base del impuesto sobre la renta cuando tenga relación de causalidad con la actividad productora de renta, en los términos del artículo 115 del ET.

La DIAN tiene amplias facultades para investigar el cumplimiento del impuesto; la inexactitud será sancionada al 160% del mayor valor determinado.

 

Recordemos que el Decreto 175 de 2025 es aplicable desde el 22 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Documento

Impuesto de Timbre