Extensión del Plazo para la Declaración Jurada de Registros Contables de Agentes Residentes
Obligación de los Agentes Residentes
El Decreto clasifica a las personas jurídicas en tres categorías principales:
Los agentes residentes están obligados a presentar anualmente una declaración jurada que incluya un listado de las personas jurídicas a las cuales prestan el servicio de agente, detallando nombre y número de Registro Único de Contribuyente (RUC) de cada entidad. Esta declaración debe contener:
1. Registros Contables en la Oficina del Agente Residente: Listado de las personas jurídicas cuyos registros contables originales y documentación de respaldo se mantienen en la oficina del agente residente.
2. Registros Contables Fuera de la Oficina del Agente: Residente:Listado de las personas jurídicas cuyos registros contables y documentación de respaldo se encuentran en una ubicación distinta. En este caso, el agente residente debe contar con las copias correspondientes y los datos de contacto de la persona responsable de la custodia de los registros originales.
3. Falta de Información: Listado de las personas jurídicas de las cuales el agente residente no dispone de la información de registros contables ni de su custodia.
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