Extensión del Plazo para la Declaración Jurada de Registros Contables de Agentes Residentes

El 24 de diciembre de 2024, la Dirección General de Ingresos de Panamá (DGI), a través de la Resolución No. 201-9360, anunció la extensión hasta 31 de marzo de 2025 del plazo para la presentación de la declaración jurada de registros contables por parte de los agentes residentes correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023.

Obligación de los Agentes Residentes

El Decreto clasifica a las personas jurídicas en tres categorías principales:

Los agentes residentes están obligados a presentar anualmente una declaración jurada que incluya un listado de las personas jurídicas a las cuales prestan el servicio de agente, detallando nombre y número de Registro Único de Contribuyente (RUC) de cada entidad. Esta declaración debe contener:

1.     Registros Contables en la Oficina del Agente Residente: Listado de las personas jurídicas cuyos registros contables originales y documentación de respaldo se mantienen en la oficina del agente residente.

2.     Registros Contables Fuera de la Oficina del Agente: Residente:Listado de las personas jurídicas cuyos registros contables y documentación de respaldo se encuentran en una ubicación distinta. En este caso, el agente residente debe contar con las copias correspondientes y los datos de contacto de la persona responsable de la custodia de los registros originales.

3.     Falta de Información: Listado de las personas jurídicas de las cuales el agente residente no dispone de la información de registros contables ni de su custodia.

 

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