ESALES y Cámaras de Comercio

La Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa 100-300000, modificando los numerales 4.4 y 4.5 de los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica, actualizando las directrices sobre los Sistemas de Autocontrol y Gestión del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT), así como los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).

La Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa 100-300000, modificando los numerales 4.4 y 4.5 de los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica, actualizando las directrices sobre los Sistemas de Autocontrol y Gestión del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT), así como los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).

En esta circular, la entidad modificó los numerales 4.4 y 4.5 de los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica, actualizando las directrices relacionadas con los Sistemas de Autocontrol y Gestión del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT), así como los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).

Estas modificaciones implican la necesidad de ajustar las obligaciones de las Cámaras de Comercio y las Entidades Sin Ánimo de Lucro Extranjeras (ESALES) con negocios permanentes en Colombia, a fin de asegurar su cumplimiento con las nuevas disposiciones.

 

Modificaciones

Antes de la reciente modificación, las Cámaras de Comercio debían implementar el SAGRILAFT y el PTEE de manera uniforme, sin distinción de recursos o tamaño. Esta falta de diferenciación generaba un desafío significativo para las organizaciones más pequeñas, que se veían obligadas a cumplir con esquemas de cumplimiento sin contar con los recursos adecuados.

Con la actualización de la normativa, se ha establecido un ajuste en función de los ingresos de las Cámaras de Comercio, de acuerdo con los siguientes criterios:

 

1.    Cámaras de Comercio con ingresos iguales o superiores a 40.000 SMMLV: Estas entidades están obligadas a implementar de manera completa el SAGRILAFT y el PTEE, siguiendo los lineamientos establecidos en los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica.

2.    Cámaras de Comercio con ingresos entre 9.000 SMMLV e inferiores a 40.000 SMMLV: Estas entidades deben cumplir con el Régimen de Medidas Mínimas, enfocándose en la identificación y evaluación de riesgos específicos, como la corrupción y sus derivados. Sin embargo, no es necesario implementar el SAGRILAFT y/o PTEE en su totalidad.

3.    Cámaras de Comercio con ingresos menores a 9.000 SMMLV: Están exentas de las obligaciones anteriormente descritas. No obstante, se recomienda adoptar medidas preventivas, como la implementación de buenas prácticas de gestión.

 

En cuanto a las Entidades Sin Ánimo de Lucro Extranjeras (ESALES), la normativa reconoce su naturaleza particular. Siempre que sus ingresos sean iguales o superiores a 9.000 SMMLV, estas entidades deberán implementar el Régimen de Medidas Mínimas, priorizando el análisis de riesgos relacionados con la Corrupción y Soborno Transnacional (C/ST). Las exigencias se ajustarán al alcance de sus operaciones en el país, con el objetivo de identificar, evaluar, prevenir y mitigar el riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM).

 

Fechas y plazos

La fecha límite para la implementación de los programas, tanto para Cámaras de Comercio como para ESALES Extranjeras, es hasta el 31 de mayo de 2025.

 

Conclusión

La modificación introduce un enfoque más proporcional, adaptado a las características y capacidades de las entidades reguladas, estableciendo obligaciones según los ingresos de cada una. Con esta actualización, se busca optimizar los recursos disponibles y fomentar una implementación más eficiente de las medidas de control y prevención.

Así, la regulación refuerza la lucha contra actividades ilícitas, al mismo tiempo que aligera las cargas para las organizaciones en crecimiento. Se espera que estas medidas fortalezcan la confianza en el sistema empresarial colombiano, promoviendo el desarrollo de una cultura de transparencia y ética corporativa acorde a las necesidades del entorno actual.

 

¿Cómo podemos ayudarlo?

En Forvis Mazars contamos con profesionales expertos en el cumplimiento de cada una de estas obligaciones y los ponemos a su disposición. En caso de que requiera apoyo en la implementación o cumplimiento de las obligaciones contenidas en este boletín, póngase en contacto con nosotros a los correos de contacto y con gusto analizaremos la mejor manera de apoyarle en su cumplimiento. 

Documento

Boletín Cumplimiento - Enero 2025 - ESALES y Cámaras de Comercio

¿Quiere saber más?